Jueves, 28 de Noviembre 2024
México | El acusado no podrá ser trasladado del lugar donde actualmente se encuentra

Juez niega suspensión de arraigo a Larrazabal

Los del PRI en el sentido de que el juez debía excusarse del caso no constituyen una causal de impedimento de las previstas en el artículo 66 de la Ley de Amparo

Por: SUN

Jonás Larrazábal acude a comparecer ante el Ministerio Público por supuestos sobornos a casinos. ARCHIVO  /

Jonás Larrazábal acude a comparecer ante el Ministerio Público por supuestos sobornos a casinos. ARCHIVO /

PRI solicita a juez excusarse de caso Jonás Larrazabal

CIUDAD DE MÉXICO (13/SEP/2011).-
Eustacio Esteban Salina Wolberg juez primero de Distrito en materia Penal de Nuevo León negó a Jonás Larrazabal, hermano del alcalde de Monterrey la suspensión definitiva contra el arraigo que se le impuso para investigar su participación en sobornos millonarios para el funcionamiento de casinos en la capital del estado.

El juzgador también determinó que no existe ninguna causa legal que le impidiera conocer del juicio de amparo 695/2001/II promovido por Larrazabal, quien fue exhibido en videos cuando recibía fajos de billetes en un casino.

Ello debido a que Larrazabal no lo incluyó como uno de los jueces y autoridades que pudo haber librado la orden de arraigo en su contra.

Los señalamientos de legisladores del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en el sentido de que el juez debía excusarse de conocer del caso por ser hermano del coordinador de la bancada panista en el Congreso local no constituyen una causal de impedimento de las previstas en el artículo 66 de la Ley de Amparo.

Salinas concedió la suspensión definitiva del arraigo únicamente para el efecto de no ser trasladado del lugar de donde actualmente se encuentra recluido a un centro de detención distinto.

Sin embargo, aclara que esa suspensión no surtirá efectos si el arraigado es trasladado por haberse terminado de integrar alguna averiguación previa en su contra y se le consigne a la autoridad judicial competente.

Tampoco surtirá efectos si la orden de traslados es posterior a la fecha en que se presentó la demanda que dio origen al juicio de amparo: 5 de septiembre de 2011.

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