CIUDAD DE MÉXICO (20/NOV/2016).- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), en coordinación con la Secretaría de Marina - Armada de México (Semar) y la Policía Municipal, impidió la ocupación irregular de la Zona Federal Marítimo Terrestre de la playa Peña Blanca, municipio de Manzanillo, Colima, puesto que se realizaría un evento musical sin contar con la autorización emitida por la Semarnat. Con el apoyo de elementos de la SEMAR y la Policía Municipal, a las 16:00 horas de este sábado concluyó el retiro de todo el equipo e instrumentos que se utilizarían para dicho evento musical, por lo que desde esa hora quedó totalmente despejada la Zona Federal.Desde la 1 de la mañana del sábado se logró desalojar del área a organizadores, proveedores de servicios y personas congregadas, sin permitir el acceso desde esa hora, sólo a los trabajadores operativos para que terminaran de desmontar los equipos e instrumentos instalados de manera irregular en la ZOFEMAT.El viernes, alrededor de las 18:00 horas, se detectó en la playa Peña Blanca un escenario, templete, equipo musical, baños portátiles, toldos y demás instalaciones que se requieren para un evento de este tipo. Ante ello, inspectores de la Profepa solicitaron a los presentes la autorización oficial correspondiente, y al no contar con ésta ordenaron el desalojo de la zona federal. Para el efecto, se otorgó un tiempo para que desmontaran equipos y aparatos instalados, lo que ocurrió a las 16:00 horas de este sábado.Pese a las solicitudes de información y a las investigaciones que realizaron los inspectores de Procuraduría Ambiental, no se pudo identificar al responsable del evento musical programado para dos días y con una asistencia de aproximadamente mil personas.“Es importante destacar la excelente coordinación y apoyo que otorgaron elementos de la Secretaría de Marina-Armada de México y Policías Municipal de Manzanillo, los primeros brindando la seguridad a los inspectores de Profepa y los segundos resguardando la zona”, destacó la dependencia.El Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar prohíbe la construcción e instalación de elementos y obras que impidan el libre tránsito por dichos bienes, con excepción de aquéllas que apruebe la Semarnat atendiendo las normas de desarrollo urbano, arquitectónicas y las previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Asimismo, prohíbe la realización de actos o hechos que contaminen las áreas públicas.