Sábado, 21 de Septiembre 2024
México | Uno de los lineamientos establece que los recursos para campañas electorales deberán provenir de cuentas bancarias

IFE publica reglamentos para fiscalizar los recuros de partidos

Se establecen los lineamientos, formatos e instructivos para el registro de ingresos y egresos, documentación comprobatoria sobre el manejo de recursos

Por: NTX

CIUDAD DE MÉXICO.- El Instituto Federal Electoral (IFE) publicó los acuerdos por los que se expiden los reglamentos para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales que Formen Coaliciones, y de las Organizaciones que Pretendan Obtener el Registro como institutos políticos.  

Los documentos, expuestos en el Diario Oficial de la Federación, indican que los reglamentos, que entrarán en vigor el 20 de agosto, establecen los lineamientos, formatos e instructivos para el registro de ingresos y egresos, documentación comprobatoria sobre el manejo de recursos y la presentación de los informes.  

El Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales que formen Coaliciones indica que todos los recursos en efectivo o en especie que éstas utilizarán para sufragar sus gastos de campaña deberán ingresar primero a cualquiera de los partidos que la integren.  

Todos los recursos para campañas electorales deberán provenir de cuentas bancarias, que tendrán la identificación CBCEN o CBE, y deberán abrirse a nombre del partido que conforme al convenio de coalición sea designado como responsable del manejo de los recursos.  

A las cuentas de los candidatos no podrán ingresar recursos provenientes de financiamiento que no se haya recibido en los términos del Código y del Reglamento de Partidos, a excepción de las cuotas voluntarias y personales que los aspirantes aporten para sus campañas.  

Además de los ingresos obtenidos en colectas realizadas en mítines o en la vía pública, que serán depositados directamente en la cuenta bancaria de la campaña, así como los rendimientos financieros que produzca cada cuenta bancaria.  

En tanto, el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones que Pretendan Obtener el Registro como Partidos Políticos indica que todos los ingresos en efectivo que reciban deberán depositarse en cuentas bancarias a nombre de la organización y se identificarán como CBOC.  

La Unidad de Fiscalización podrá requerir tanto a los partidos como a las organizaciones que presenten los documentos que respalden los movimientos bancarios que se deriven de sus estados de cuenta. 

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