Martes, 26 de Noviembre 2024
México | A través de un comunicado, la STPS, la cual “saludó la resolución”, precisa que la autoridad judicial notificó su sentencia

Gómez Urrutia no podrá encabezar el sindicato minero

El pasado 19 de febrero mineros escucharon y vitorearon a Napoleón Gómez Urrutia quien se comunicó a través de una videoconferencia, el líder está refugiado en Canadá.

Por: SUN

CIUDAD DE MÉXICO.- El Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo del Distrito Federal confirmó a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) que Napoleón Gómez Urrutia nunca fue acreditado como empleado de planta ni como integrante del Sindicato Nacional de Trabajadores Minero, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana (SNTMMSS), por lo que no puede ser reconocido como secretario general de ese gremio.

A través de un comunicado, la STPS, la cual “saludó la resolución”, precisa que la autoridad judicial notificó su sentencia por la que niega al Gómez Urrutia el amparo que promovió en contra de la resolución de la propia dependencia, en la que no se le reconoció como secretario general.

Expone que el 24 de junio de 2008, la STPS negó la toma de nota solicitada por el sindicato a favor de Napoleón Gómez Urrutia y Mario García Ortiz (a quien sí se le concedió el amparo), para fungir como secretario general y secretario general suplente, respectivamente, al sustentar que el pretendido registro no cumplía con preceptos constitucionales de la Ley Federal del Trabajo y, sobre todo, de los propios estatutos sindicales.

“Así, interpuesta la demanda de amparo, la autoridad judicial concedió la razón a la STPS y concluyó que Napoleón Gómez Urrutia nunca fue acreditado como trabajador de planta ni como integrante de la organización de referencia, lo cual impide registrarlo para ocupar cualquier cargo sindical de una organización de la cual no ha sido miembro, sin que existan nuevos elementos probatorios que permitan desvirtuar tales consideraciones”.

La sentencia referida determina que “la libertad sindical, en sus diferentes vertientes, se encuentra sujeta al respeto de los estatutos del propio sindicato y a la legalidad”.

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