Viernes, 29 de Noviembre 2024
México | Oficializan reforma que sanciona el delito hasta con 18 años de cárcel

Establecen penas por robo de hidrocarburos

La Secretaría de Gobernación emite decreto que reforma el Código Penal Federal y ley contra delincuencia

Por: NTX

Ducto ilegal para el robo de combustibles. Con el decreto publicado hoy se sancionará este delito.  /

Ducto ilegal para el robo de combustibles. Con el decreto publicado hoy se sancionará este delito. /

CIUDAD DE MÉXICO (24/OCT/2011).- La Secretaría de Gobernación emitió hoy un decreto por medio del cual entrará en vigor la reforma que sanciona hasta con 18 años de cárcel el robo de hidrocarburos y lo tipifica como delito y delincuencia organizada.

El secretario de Gobernación, Francisco Blake Mora, afirmó que la reforma forma parte de la estrategia del Estado mexicano para combatir el funcionamiento y las operaciones del crimen organizado.  

En un mensaje a medios de comunicación, Blake Mora indicó que con esas reformas México cuenta con un instrumento que garantiza que los recursos que son de la nación no serán vulnerados por quienes, desde la ilegalidad y la clandestinidad, ponen en riesgo la seguridad y la paz.  

La Secretaría de Gobernación (Segob) emitió en el Diario Oficial de la Federación un decreto por medio del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de los códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales, así como de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.  

Con ello se reforman del Artículo 254 las fracciones VII y actual VIII, y se adiciona una fracción VIII, que se convierte en  IX, al tiempo que se reforma el Artículo 368 Quáter del Código Penal Federal.

La Fracción VII establece que se aumentará en una mitad la sanción a cualquier persona que sustraiga o altere hidrocarburos o sus derivados de equipos o instalaciones de la industria petrolera.  

También cuando el responsable sea o haya sido trabajador o servidor público del sector, de acuerdo a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 constitucional en ese ramo.  

En tanto, en la Fracción VIII indica que será sancionado quien de manera dolosa altere los instrumentos de medición utilizados para enajenar o suministrar hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados.  

La fracción IX plantea la sanción a quien realice cualquier sustracción o alteración de equipos o instalaciones del servicio público de energía eléctrica, suministre información de las instalaciones, del equipo o de la operación de la industria que resulte útil o pueda auxiliar para cometer dichos delitos.  

Respecto al Artículo 368 Quáter, establece sanciones a quien realice cualquier sustracción o alteración de equipos o instalaciones del servicio público de energía eléctrica.  

Precisa que cuando la cantidad de sustracción sea mayor a 300 litros, la pena de prisión será de seis meses a dos años y de 100 a 500 días multa; en caso de que la cantidad sea igual o mayor a mil litros habrá penas de prisión de cuatro a 10 años, así como de mil a 12 mil días de multa.  

El documento establece que cuando se sustraiga o aproveche petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados de ductos, equipos o instalaciones de Petróleos Mexicanos (Pemex), la pena de prisión será de ocho a 12 años y de mil a 12 mil días de multa.  

De acuerdo con el decreto, que entrará en vigor a partir del 25 de octubre, las sanciones aumentarán hasta en una mitad cuando el responsable sea o haya sido trabajador o servidor público de la industria petrolera.  

Puntualiza que cuando se asegure petróleo crudo, será el Ministerio Público el que vigilará su aseguramiento y entrega sin dilación alguna a Petróleos Mexicanos (Pemex) o a sus organismos subsidiarios, para que proceda a su disposición final.  

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