Sábado, 23 de Noviembre 2024
México | Con el fin de combatir la delincuencia y la impunidad

Entra en vigencia Tratado de Extradición entre México y Cuba

Ambas naciones se comprometen a entregarse recíprocamente en extradición a aquellas personas respecto de las cuales se haya iniciado un proceso penal

Por: NTX

Exponen que la extradición procederá cuando la solicitud se refiera a conductas delictivas dolosas o culposas. EL INFORMADOR / ARCHIVO

Exponen que la extradición procederá cuando la solicitud se refiera a conductas delictivas dolosas o culposas. EL INFORMADOR / ARCHIVO

CIUDAD DE MÉXICO (29/ABR/2015).- A partir de este miércoles entra en vigor el Tratado sobre Extradición entre México y Cuba firmado en 2013, con el fin de combatir la delincuencia y la impunidad.
 
La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) presentó en el Diario Oficial de la Federación el documento firmado el 1 de noviembre de 2013 en la Ciudad de México y aprobado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el 11 de diciembre de 2014.
 
El decreto indica que ambas naciones se comprometen a entregarse recíprocamente en extradición a aquellas personas respecto de las cuales se haya iniciado un proceso penal o sean requeridas para la imposición o ejecución de una sentencia o condena.
 
Expone que la extradición procederá cuando la solicitud se refiera a conductas delictivas dolosas o culposas que se encuentren previstas en la legislación nacional de ambos países y constituyan un delito sancionado con pena privativa de libertad, cuyo término mínimo no sea menor de un año.
 
Cuando la solicitud de extradición se realice para el cumplimiento de una sentencia firme, el periodo de la pena privativa de la libertad que le reste por cumplir al reclamado deberá ser de seis meses cuando menos.
 
Agrega que si la solicitud se refiere a dos o más conductas, de las cuales cada una constituya un delito en las legislaciones de los dos países, la parte requerida podrá conceder la extradición por todas esas conductas.
 
También procederá la solicitud de extradición cuando se trate de un delito que se refiera a impuestos, aduanas u otra clase de contribuciones de carácter fiscal.
 
Con la entrada en vigor de este Tratado de Extradición, quedará sin efectos el suscrito por México y Cuba el 25 de mayo de 1925 en La Habana.
 

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