Martes, 24 de Septiembre 2024
México | El TEPJF resuelve que no existe una situación de calumnia en el anuncio

El Tribunal Electoral exonera al PRI por spot de ''charolazo''

El IFE había impuesto al partido una multa de 545 mil 710 por un supuesto daño a la imagen del empresario Luis Creel

Por: SUN

CIUDAD DE MÉXICO (18/JUL/2012).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) exoneró al PRI por haber incurrido en calumnias al difundir su spot de ''charolazo''.

El Instituto Federal Electoral (IFE) había impuesto al Partido Revolucionario Institucional (PRI) una multa de 545 mil 710 por un supuesto daño a la imagen del empresario Luis Javier Creel Carrera, que el pasado 24 de mayo organizó una cena en su casa, en la que se habrían solicitado recursos para la campaña del aspirante presidencial de la izquierda, Andrés Manuel López Obrador.

En el spot aparece una fotografía de Creel y además una voz en off, grabada en esa cena, (presuntamente del estratega Luis Bonino) que propone a los comensales realizar una reunión con Andrés Manuel López Obrador o con Miguel Ángel Mancera, ambos candidatos el primero presidencial y el segundo al gobierno del Distrito Federal.

Creel Carrera argumentó ante el IFE que el spot se le comparó con el caso de René Bejarano y el video en el que éste apareció mientras recibía dinero amarrado con ligas, en 2004, asunto en el que el Instituto consideró que sí se vulneró su derecho a la privacidad y se le dio trato de una persona pública o actor político, sin serlo.

Pero el Tribunal resolvió que no existe una situación de calumnia en el spot.

El proyecto, elaborado por el magistrado Flavio Galván, fue aprobado por unanimidad.

En el debate el juzgador expuso que la materia del asunto ''es si se calumnió o no al señor Creel y lo único que se le atribuye es que esa reunión pudo haber sido con Andrés Manuel López Obrador y Mancera'', y eso no es causa de calumnia ni causa de denigración.

El magistrado Constancio Carrasco Daza afirmó que "en su escrito de tercero interesado (Creel) reconoce que se dio este evento, se dio esta reunión, que las personas que intervinieron y además la aceptación que las voces de estas personas....(sólo que fue) un acto en privacidad y que no dio consentimiento alguno para que se grabaran.

''Pero aquí el tema es hay una imputación al partido de difundir una acusación falsa'' pero creo que el spot ''no reúne los elementos de calumnia y que plantee sancionársele''.

El magistrado Pedro Esteban Penagos abundó que ''independientemente de que pueda resultar o no calumniante para otros personajes, para quien promueve el recurso no resulta en esos términos porque no se le hace ninguna imputación (y) solamente se le atribuye solicitar una reunión con López Obrador y Mancera, de esa frase no se desprende imputación calumniosa''.

''Hemos establecido que la libertad de expresión tratándose de los contendientes en un proceso electoral debe entenderse más allá de lo ordinario porque es una contienda....la ciudadanía tiene derecho a ser informada de todos los candidatos que contienden''.

También el juzgador Manuel González Oropeza apuntó que el TEPJF ya ha resuelto antes privilegiar el derecho a la información.

Aunque podría haber un debate sobre vida privada, ''cuando un individuo organiza una reunión de índole política y trasciende una grabación que es conocida por la prensa ¿hasta qué punto hay vida privada ahí? Hasta dónde puede evitar que el escrutinio político llegue a sus puertas?'', apuntó.

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