Lunes, 02 de Diciembre 2024
México | También deberá informarse el nombre y la razón social de la empresa productora

El IFAI pide costos de spots de último informe de Calderón

Mediante una solicitud de acceso, un particular solicita conocer esta información y en respuesta la Presidencia de la República declaró la inexistencia de la misma

Por: SUN

El IFAI pide dar a conocer los costos de los promocionales del último informe de gobierno de Calderón. ARCHIVO  /

El IFAI pide dar a conocer los costos de los promocionales del último informe de gobierno de Calderón. ARCHIVO /

CIUDAD DE MÉXICO (18/DIC/2012).- La Presidencia de la República deberá buscar y dar a conocer el costo de las cápsulas promocionales de televisión del VI Informe de Gobierno del Presidente Felipe Calderón, así como el nombre y la razón social de la empresa contratada para producirlas, resolvió el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).

Mediante una solicitud de acceso, un particular solicitó conocer esta información y en respuesta la Presidencia de la República declaró la inexistencia de la misma.

Argumentó, entre otros asuntos, que localizó el contrato número ITP-021-10, celebrado con la empresa "Corazón Films, S.A. de C.V.", referente a Servicios de Producción y de Post-producción off line, de campañas de difusión en materia de gobierno, en radio y en televisión con formato de video digital y/o cine, cuya partida dos se refiere a los "Servicios de Producción de Cápsulas y Spots de los Informes de Gobierno".

Sin embargo, manifestó que dicho contrato no corresponde con lo solicitado por el particular, es decir, "las cápsulas promocionales televisivas del VI Informe de Gobierno del presidente Felipe Calderón", por lo que lo orientó a que presentara su petición ante la Secretaría de Gobernación (Segob).

Inconforme con la respuesta, el particular presentó un recurso de revisión ante el IFAI, el cual fue turnado a la ponencia de la comisionada Sigrid Arzt Colunga.

En alegatos, la Presidencia reiteró su respuesta inicial y agregó que, a la fecha de la solicitud, no se identificaron erogaciones presupuestales por concepto del VI Informe de Gobierno.

El IFAI señaló que la Presidencia debe solicitar la autorización de sus campañas de difusión ante la Dirección General de Normatividad de Comunicación de la Secretaría de Gobernación y registrarla en el Sistema de Información de Normatividad de Comunicación (SINC), para ejercer los recursos que le fueron asignados para la "Difusión de Mensajes sobre programas y Actividades Gubernamentales".

Al respecto, indicó que su Coordinación de Comunicación Social es el área responsable de registrar en el SINC, el nombre de la campaña de difusión, el tema específico, la vigencia, los medios a utilizar y los recursos programados, datos con los cuales se puede localizarla información relativa al VI Informe de Gobierno.

El IFAI advirtió, según un boletín, que la dependencia hizo una interpretación literal de la solicitud y se limitó a buscar información bajo el criterio específico de "cápsulas promocionales televisivas del VI Informe de Gobierno del Presidente Felipe Calderón".

Por lo tanto, propuso revocar la respuesta de la Presidencia e instruirle una nueva búsqueda exhaustiva de la información en todas sus unidades administrativas competentes, entre las que no podrá omitir a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, la Coordinación de Estrategia y Mensaje Gubernamental, la Dirección General de Finanzas y Presupuesto y la Coordinadora de Comunicación Social, a fin de proporcionar al recurrente los datos de su interés.

Asimismo, y dado que no se especifica a qué se refieren los "Servicios de Producción de Cápsulas y Spots de los Informes de Gobierno", que prestó la empresa referida, mediante el contrato número ITP-021-10, la comisionada propuso instruirle a la Presidencia verificar el contenido de dicho contrato, con la finalidad de determinar con claridad si la información contenida en el mismo se relaciona con la solicitada y ponerlo a disposición del particular, de conformidad con el principio de máxima publicidad.

En caso de que el documento contenga datos personales confidenciales, deberá elaborar las versiones públicas correspondientes.

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