Martes, 26 de Noviembre 2024
México | El Politécnico niega otorgar información a un ciudadano que la solicitó

El IFAI ordena al IPN transparentar proyectos con Pemex

Los hechos comienzan cuando un ciudadano solicita información al Politécnico, el cual se niega a otorgársela

Por: SUN

El IFAI pide al IPN elaborar versiones públicas de toda su documentación sin omitir nombres de quiénes participan en los proyectos. ARCHIVO /

El IFAI pide al IPN elaborar versiones públicas de toda su documentación sin omitir nombres de quiénes participan en los proyectos. ARCHIVO /

CIUDAD DE MÉXICO (27/ABR/2013).- El instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) instruyó al Instituto Politécnico Nacional (IPN) dar a conocer el nombre, monto de pago de honorarios y fechas de pago del personal interno y externo que trabajó en proyectos con Pemex Exploración y Producción y Pemex Refinación.

Un particular solicitó la información al Politécnico, el cual respondió que la información requerida no era de su competencia, por lo que orientó al particular a presentar su solicitud ante la Unidad de Enlace de Pemex Exploración y Producción.

El particular interpuso un recurso de revisión ante el IFAI, en el cual indicó que el IPN era competente para conocer de la información requerida, toda vez que éste fue el encargado de pagar a su propio personal para brindar dichos servicios a las empresas de Pemex. El asunto fue turnado para su atención al comisionado Ángel Trinidad Zaldívar.

En alegatos, el sujeto obligado, a través de la Escuela Superior de Ingeniería Química e Industrias Extractivas, modificó su respuesta inicial, y apuntó su imposibilidad de proporcionar los datos solicitados, pues de los Convenios Específicos de Prestación de Servicios que fueron firmados con dichas ramas de la paraestatal, se pactaron cláusulas de confidencialidad, razón por la cual los puntos requeridos no podían ser proporcionados.

En el análisis del asunto, el comisionado Ángel Trinidad Zaldívar advirtió que la información requerida por el particular se relaciona directamente con el gasto de recursos públicos, a manera de pago de compensaciones o salarios a los trabajadores del instituto educativo, y no se refieren a datos y resultados obtenidos de los servicios. Además aclaró que su divulgación no afectaría la ventaja competitiva del sujeto obligado.

El estudio también menciona que el IPN no fundamentó la clasificación invocada, indicando solamente que la información solicitada era confidencial, en razón de la existencia de una cláusula de confidencialidad en los convenios.

En consecuencia, el IPN deberá buscar la información en la Escuela Superior de Ingeniería Química e Industrias Extractivas y en la División de Remuneraciones, adscrita a la Dirección de Capital Humano y entregarla al solicitante. Sólo en el caso en que alguno de los documentos pudiera contener datos personales, el IPN deberá elaborar versiones públicas, dentro de las cuales no podrá omitir el nombre de quienes participaron en los proyectos respectivos.

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