Domingo, 13 de Octubre 2024
México | Dicho delito se comete prevaleciendo una relación amorosa

Edomex valida definición de feminicidio en Código Penal

Se requiere una relación sentimental entre los sujetos activo y pasivo, al quedar diferenciada del homicidio, que es sólo privar de la vida a otro

Por: NTX

Con esto, la SCJN hizo por vez primera una declaración constitucional sobre la figura del feminicidio. ARCHIVO /

Con esto, la SCJN hizo por vez primera una declaración constitucional sobre la figura del feminicidio. ARCHIVO /

ESTADO DE MÉXICO (11/SEP/2013).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la constitucionalidad del delito de feminicidio, tal como lo establece el Código Penal del Estado de México, donde se diferencia del homicidio.

En su sesión de este miércoles, los magistrados resolvieron el amparo directo en revisión 2451/2013, en el que un quejoso alegaba que la existencia de una relación sentimental para configurar el delito como lo pide la norma es una apreciación ambigua, lo que transgrede la garantía de exacta aplicación de la ley penal.

Los ministros desestimaron los alegatos del quejoso, al considerar que el término, relación sentimental, sí tiene una connotación determinada y específica, comprensible para el destinatario de la norma a fin de que pueda autorregular su conducta.

Por tanto, explicaron, no resulta indispensable que el legislador establezca en la ley la definición de ese calificativo, pues ello tornaría imposible la labor legislativa.

Desde un punto de vista gramatical, detallaron, relación sentimental se compone de los vocablos relación, que significa conexión, trato, correspondencia, comunicación de alguien con otra persona, y sentimental que se refiere a relaciones amorosas sin vínculos regulados por la ley.

Esto se traduce, como en el caso, que el feminicidio se comete prevaleciendo una relación amorosa sin vínculos regulados por la ley, aseveraron.

Los miembros de la Primera Sala de la SCJN expusieron que la relación sentimental también comparte el carácter de elemento normativo de valoración cultural, pues el juzgador deberá determinar, en cada caso concreto, que ésta se actualizó como medio del delito.

Este juicio de valor del juzgador no constituye una autorización para integrar la ley penal a través de la analogía o la mayoría de razón pues, por un lado, el medio de comisión en estudio tiene una connotación lo suficientemente clara como para que el juez acuda a otra norma.

En tanto que por otro, la labor de valoración judicial que lleve a cabo debe estar debidamente fundada y motivada, subrayaron los ministros de la Primera Sala.

Con esta resolución, la SCJN hizo por vez primera una declaración constitucional sobre la figura del feminicidio, donde se requiere una relación sentimental entre los sujetos activo y pasivo, al quedar diferenciada del homicidio, que es sólo privar de la vida a otro.

En otra resolución, los ministros de la Primera Sala confirmaron que comete el delito de sustracción de menores toda persona que violente el régimen de convivencia pactado por sentencia judicial, aunque se trate de un familiar, incluso el padre.

Toda persona, incluidos los familiares que no tengan la patria potestad, la tutela o la guarda y custodia por resolución judicial, cometen el delito de sustracción de menores, detallaron.

A esta conclusión llegaron al resolver el caso de en el que un sujeto se llevó a su hijo sin el consentimiento de su ex esposa, aun cuando no contaba con la guarda y custodia de sus hijos, debido a lo cual se le fincó el delito de sustracción de menores.

La Primera Sala, después de estudiar las figuras de la guarda y custodia y el derecho de visitas concluyó que éstas fueron creadas con el objetivo de que, al complementarse, garanticen el derecho de los menores a vivir en familia y a convivir con ambos padres, pese a que los progenitores se encuentren separados.

En este contexto, los ministros consideraron que si bien se debe incentivar y preservar la convivencia de la familia, también es cierto que se debe proteger en todo momento el interés superior del menor, por lo que el régimen de convivencia no puede estar sujeto a la simple voluntad de los padres.

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