Miércoles, 27 de Noviembre 2024
México | El TEPJF descarta recurso contra los diputados federales

Desechan impugnación por consejeros del IFE

El TEPJF descarta recurso contra los diputados federales

Por: SUN

Diputados rechazaron la semana pasada la terna de consejeros propuesta. EL UNIVERSAL  /

Diputados rechazaron la semana pasada la terna de consejeros propuesta. EL UNIVERSAL /

CIUDAD DE MÉXICO (12/OCT/2011).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó una impugnación presentada contra los diputados federales por no haber elegido a tres consejeros electorales.

La impugnación fue presentada por Álvaro Uribe Robles, bajo el argumento de que la integración incompleta del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) afectaba su derecho a votar y ser votado.

El Tribunal concluyó que Uribe Robles no tiene interés jurídico para impugnar un acto de este tipo.

Lo anterior, porque no forma parte de la lista de 17 finalistas para ocupar el cargo de consejeros electorales elaborada por la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados y entregada a la Junta de Coordinación Política de la misma Cámara, para que con base en ella se elaborara una terna de candidatos a ocupar el cargo.

El pasado 6 de octubre, los diputados no lograron la aprobación de la terna de candidatos a consejeros electorales, integrada por Cecilia Tapia, Enrique Ochoa y David Gómez.

En respuesta, Uribe Robles (quien tiene el mismo apellido que uno de los aspirantes al cargo que no llegó a la fase final) presentó una impugnación.

El magistrado Pedro Esteban Penagos, autor del proyecto de sentencia, aclaró que el artículo 79 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación precisa que los juicios para la protección de los derechos político electorales procederán sólo cuando quien presente la denuncia resulte afectado en sus derechos como resultado de la decisión impugnada.

En esa hipótesis sólo los 17 finalistas avalados por la Cámara de Diputados, tendrían interés jurídico para impugnar.

"El hecho de que los ciudadanos argumenten un interés difuso en relación con este tipo de actos, esto es sin tener interés jurídico para poder impugnar la omisión a integrar el Instituto Federal Electoral, sería abrir a todo ciudadano un juicio en el que la resolución no tenía ningún efecto restitutorio, porque no tiene ninguna afectación en sus derechos precisamente con esa omisión", explicó Penagos.

El magistrado Constancio Carrasco explicó que la afectación que sufre un ciudadano con la ausencia de tres consejeros electorales es simple, es decir, se refiere a un asunto de organización electoral y no propiamente a la violación de un derecho humano como el de votar y ser votado.

"Dada la forma como está diseñado el artículo 41 constitucional, es patente que las normas que regulan la integración y permanencia de los miembros del Instituto Federal Electoral constituyen dispositivos constitucionales de carácter o naturaleza orgánica, es decir, no integran el capítulo de derechos humanos de la Constitución", indicó.

Recordó que a partir de la reforma electoral 2007-2008, el Tribunal es competente para resolver asuntos relacionados con la integración de los consejos electorales locales.

El magistrado Flavio Galván se pronunció contra el proyecto.

"La falta de interés jurídico no se puede sustentar en que un ciudadano forme o no parte de esa lista de 17. El ciudadano demandante viene a aducir violación a disposiciones constitucionales. Si le asiste o no razón, para mí debe ser un tema que se estudie en el fondo", consideró.

El TEPJF aún tiene pendiente la resolución de impugnaciones sobre el mismo tema, presentadas por 22 ciudadanos.

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