Jueves, 21 de Noviembre 2024
México | La SCJN no reconoce la inocencia de seis personas acusadas de los homicidios

Declaran improcedente recurso de inocencia por caso Acteal

La SCJN no reconoce la inocencia de seis personas declaradas penalmente responsables de los homicidios

Por: NTX

Los seis acusados buscaban su inocencia de la matanza en Acteal, Chiapas. ARCHIVO /

Los seis acusados buscaban su inocencia de la matanza en Acteal, Chiapas. ARCHIVO /

CIUDAD DE MÉXICO (24/ABR/2013).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió por unanimidad de votos declarar improcedente el reconocimiento de inocencia 40/2012 que interpusieron seis personas que fueron declaradas penalmente responsables de los hechos ocurridos el 22 de diciembre de 1997, en el Paraje de Acteal.

En este caso, en sesión pública, el órgano de la SCJN señaló que las personas acusadas de los hechos registrados en el referido paraje ubicado en el municipio de Chenalhó, Chiapas, pretendían que se reconociera su inocencia mediante la aplicación de los criterios sustentados por la Primera Sala al resolver los amparos directos 10/2008 y 33/2008.

En estos amparos, recordó la Primera Sala, se declaró la ilicitud de diversas pruebas, sentencias que las personas que interpusieron el incidente invocaron como documentos públicos novedosos que afectaban la subsistencia de la condena dictada en su contra.

Sin embargo, en el caso del incidente de inocencia 40/2012, las ejecutorias sentencias referidas no tenían el carácter de documento público a que se refiere el Artículo 560, fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales, para la procedencia del reconocimiento de inocencia.

Lo anterior, porque los incidentistas tuvieron el carácter de quejosos, en aquellos juicios de amparo directo, en los que se les aplicaron los criterios de exclusión de prueba ilícita y se les concedió el amparo para que se les dictara una sentencia a partir de las pruebas que subsistían.

Finalmente, se precisó que lo anterior no prejuzga sobre el derecho que aún tienen los incidentistas para interponer el juicio de amparo directo en contra de las sentencias condenatorias que se dictaron en cumplimento a los amparos directos emitidos por esta Primera Sala.

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