Viernes, 22 de Noviembre 2024
México | En el caso concreto de LyFC, el contrato dejó de tener vigencia con motivo del decreto de extinción

Declara JFCA improcedente emplazamiento a huelga del SME

La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje negó al Sindicato Mexicano de Electricistas el emplazamiento a huelga presentado contra la extinta LyFC

Por: NTX

CIUDAD DE MÉXICO.- La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) negó al Sindicato Mexicano de Electricistas ( SME) el emplazamiento a huelga presentado contra la extinta Luz y Fuerza del Centro (LFC), así como la solicitud de una revisión de Contrato Colectivo de Trabajo.  

Ello luego de que el 26 de febrero el SME, por conducto de su secretario del Trabajo, Eduardo Bobadilla Zarza, presentara ante la JFCA un emplazamiento a huelga por el que pretendía obtener la revisión del CCT que dicho sindicato tenía con LFC, antes del decreto que ordenó su extinción y liquidación.  

Este pliego de peticiones se encontraba dirigido indistintamente a LFC, al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) y a la Comisión Federal de Electricidad ( CFE).  

Al ser analizada la documentación presentada por el SME, la JFCA consideró improcedente la solicitud de exigir la revisión del contrato colectivo, en virtud de que es un hecho público y notorio que no se encuentra sujeto a prueba.  

Además que por decreto del gobierno federal del 10 de octubre de 2009 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 del mismo mes y año se extinguió LFC.  

Al haberse extinguido quien fuera patrón de los ex trabajadores sindicalizados agremiados al SME, careció de objeto la solicitud de dicho sindicato para obtener la revisión del contrato colectivo cuya vigencia y existencia se vieron afectadas por el citado decreto.  

Al respecto la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece como condición indispensable para la procedencia de este tipo de solicitudes que exista un contrato que sea susceptible de ser revisado.  

En el caso concreto de LFC, el contrato dejó de tener vigencia con motivo del decreto de extinción y, por lo que toca al SAE y CFE, el sindicato de electricistas nunca ha tenido una relación contractual con dichos organismos.  

En consecuencia, y toda vez que el SME no satisfizo los requisitos que señala la ley laboral en sus artículos 920 y 923, y por carecer de objeto, la JFCA determinó negar el trámite al pretendido emplazamiento a huelga formulado por dicho sindicato, ordenando el archivo del expediente como asunto definitivamente concluido.  
 

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