México | El alto tribunal considera al restaurante responsable de proteger a los no fumadores Corte niega amparo contra reglamento antitabaco El cumplimiento de estos deberes tiene el objetivo de colaborar con el Estado para impedir que se fume en los citados lugares, sin que esta acción implique violación al derecho humano Por: SUN 29 de febrero de 2012 - 16:04 hs La corte consideró responsable al restaurante de proteger la salud de los no fumadores. ARCHIVO / CIUDAD DE MÉXICO (29/FEB/2012).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó al dueño del restaurante Grupo Primera María (Carlos and Charles) el amparo en contra de la disposición que obliga a los responsables de establecimientos a impedir que se fume dentro de ellos. El demandante impugnó los artículos 53 y 62 del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, por considerar que violan la libertad de trabajo, prevista en el párrafo tercero del artículo 5º constitucional, el cual dispone que nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento. El artículo 53 establece que si una persona está fumando en un espacio 100% libre de humo de tabaco, el propietario, administrador o responsable del establecimiento está obligado, en primera instancia, a pedirle que deje de fumar y apague su cigarro o cualquier otro producto de tabaco que haya encendido. De no hacer caso a la indicación, el responsable debe exigirle se retire del espacio 100% libre de humo de tabaco y se traslade a la zona destinada exclusivamente para fumar pero, si opone resistencia, debe negarle el servicio y en su caso, buscar la asistencia de la autoridad correspondiente, momento en que cesa su responsabilidad. El artículo 62 dispone que el espacio libre de humo de tabaco deberá ser como mínimo el doble del espacio interior aislado, y que la medición de estas áreas no podrá incluir, en ningún caso, las destinadas a la cocina, a la preparación de bebidas, a los equipos de sonido y sus operadores, a los sanitarios, terrazas o estacionamientos. Al resolver el amparo, la Segunda Sala de la Corte consideró que los preceptos impugnados no son inconstitucionales, pues sólo establecen la obligación de los responsables de un espacio 100% libre de humo de tabaco de proteger el derecho a la salud de los no fumadores, y determinar los porcentajes que corresponden en dichos lugares a las áreas de fumar y no fumar. El cumplimiento de estos deberes tiene el objetivo de colaborar con el Estado para impedir que se fume en los citados lugares, sin que esta acción implique violación al derecho humano a la libertad de trabajo, determinaron los ministros. Señalaron que la obligación de impedir que se fume en los espacios libres de humo no se traduce en un trabajo personal prohibido por el artículo 5°, párrafo tercero, de la Constitución Federal, ya que, en principio, no está dirigido a una persona determinada. También resolvieron que el artículo 62 del Reglamento no excede lo previsto en la legislación de la materia, ya que la determinación de los porcentajes que corresponden a las áreas de fumar y no fumar, pues tiene por objeto ejecutar la ley en lo relativo a la posibilidad de que existan áreas exclusivas para fumar. "Es la ley la que contempla la posibilidad de que se establezcan espacios para fumar; de ahí que el reglamento pueda establecer los porcentajes respectivos", determinó la sala. Temas Ley Antitabaco SCJN Poder Judicial Lee También Nueva ley prohíbe el acceso de menores a redes sociales en Australia Difunden lista de aspirantes a ministros de la Suprema Corte ¿Quién quiere ser juez? Un candidato habla Avanza extinción de los órganos autónomos en la Cámara Alta Recibe las últimas noticias en tu e-mail Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones