Miércoles, 04 de Diciembre 2024
México | Además de despenalizar la interrupción de la gestación, las reformas redujeron la pena de prisión

Corte analiza legalidad de aborto en México

El ministro Genaro David Góngora aseguró que el proyecto no justifica jurídicamente la protección constitucional de la vida desde la concepción

Por: AP

MEXICO - La Suprema Corte resolvió que los diputados capitalinos sí tienen facultades para legislar en materia penal y de salud sobre temas como el aborto, al continuar el análisis en torno a la constitucionalidad o no de una reforma que se despenalizó la interrupción del embarazo en la ciudad de México.

En el segundo día de discusión, el pleno de la Corte aprobó por 10 votos contra uno la competencia de la Asamblea Legislativa de la capital ( ALDF), un primer revés para la Procuraduría General de la República (PGR) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos ( CNDH) que impugnaron la despenalización del aborto aprobada en la capital en 2007 y que permite la interrupción del embarazo durante las primeras 12 semanas de gestación.

La PGR y la CNDH argumentan que la despenalización atenta contra el derecho a la vida y que la ALDF no tenía facultades para legislar al respecto.

Resuelto el punto de las facultades para legislar, la Corte entró al análisis acerca de si la interrupción del embarazo en cualquier etapa violenta la Constitución, que protege la vida desde la concepción.

La despenalización del aborto entró en vigor en abril de 2007 en la ciudad de México, con lo que se convirtió en el cuarto lugar de América Latina y el Caribe donde se permite la interrupción del embarazo después de Cuba, Guayana y Puerto Rico.

Autoridades de salud capitalinas han dicho que desde la puesta en marcha de las reformas, se han registrado más de 12.000 interrupciones.

Diversos grupos, incluida la Iglesia católica, rechazan las modificaciones legales y piden que la Corte declare su inconstitucionalidad.

En un hecho inusual, el presidente de la Conferencia del Episcopado Mexicano, Carlos Aguiar Retes, pronunció el domingo un mensaje en televisión abierta para manifestar su oposición y confió que los ministros de la Corte "cumplirán su labor con responsabilidad".

Hasta antes de la modificaciones, la ley en México sólo excluía de penalidad a las mujeres que abortaran cuando el embarazo fuese resultado de una violación, el feto presentara alteraciones congénitas que implicaran daños físicos o mentales o cuando la madre corriera peligro.

Además de despenalizar la interrupción de la gestación, las reformas redujeron la pena de prisión que eran de uno a tres años a entre tres y seis meses para las mujeres que aborten después del plazo fijado.

Uno de los 11 ministros de la Corte fue el que postuló el debate, al considerar que la despenalización es ilegal porque la Constitución protege la vida "que inicia con la fertilización y termina con la muerte".

El ministro Genaro David Góngora, el primero en abordar el tema, aseguró que el proyecto no justifica jurídicamente la protección constitucional de la vida desde la concepción y criticó que no se haya considerado la importancia de los derechos de las mujeres.

Estimó que al penalizarse la interrupción del embarazo se restringen algunos derechos de las mujeres y las coloca en desventaja. Por ejemplo, dijo, la carta magna prohibe la esclavitud, pero en algunos casos "el embarazo forzado implica una forma de esclavitud porque impone a la mujer un periodo de gestación en contra de su voluntad".

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