Viernes, 04 de Octubre 2024
México | Hasta el 30 de marzo, los candidatos podrán promover el voto y debatir

Con prohibiciones, arranca periodo de intercampañas

Hasta el 30 de marzo, los candidatos a algún cargo de elección popular no podrán promover el voto ni debatir

Por: EL INFORMADOR

El periodo de intercampañas es un espacio para que la autoridad electoral resuelva las impugnaciones del periodo de precampañas.  /

El periodo de intercampañas es un espacio para que la autoridad electoral resuelva las impugnaciones del periodo de precampañas. /

CIUDAD DE MÉXICO (17/FEB/2012).- Siguen apareciendo sorpresas de la nueva reforma electoral. Ahora hay un tiempo sin contienda electoral con el inicio del periodo de intercampañas, un concepto nuevo que viene de la mano de la reforma electoral de 2007.

Un periodo inmenso de más de un mes, que comenzó a partir del día de ayer, será de silencio para los candidatos a cualquier cargo de elección popular, particularmente en torno a sus ambiciones electorales y sus plataformas de campaña.

Según la legislación electoral, el periodo de intercampañas funge como un espacio de tiempo destinado a que las instancias electorales resuelvan las impugnaciones provenientes del tiempo de precampaña.

Así, el principio que sustenta la legislación es buscar que a partir del 30 de marzo que inician las campañas oficialmente, no existan problemáticas ni procesos jurídicos sin resolver.

Sin embargo, la ley se presta a confusiones y no especifica con claridad qué pueden hacer los candidatos y qué deben evitar. De entrada, ningún candidato podrá participar en un debate u organizar mítines electorales, lo que prácticamente suspende la posibilidad de divulgar su oferta política durante este periodo. De la misma manera, los candidatos tampoco podrán dar entrevistas que contengan planteamientos electorales o que llamen explícitamente al voto. En el mismo tenor, se suspenden los spots particulares de los candidatos y los partidos sólo podrán contar con tiempos para propaganda general. Por lo tanto, la lógica que sustenta este periodo difícil de explicar, es la ausencia de cualquier tipo de llamamiento al voto, promoción de imagen o actividad electoral.

Los medios pueden buscar entrevistas con los candidatos, cuidando la no promoción de su imagen. Así, a diferencia de lo que muchos medios trataron, las entrevistas no están prohibidas del todo, mientras surjan de un interés periodístico “genuino” y no a través de compra de tiempo por parte de los candidatos.

La pregunta entre politólogos y especialistas en materia electoral es: ¿A quién afecta este periodo de “veda”? La lógica parecería señalar que a los candidatos con mayor empuje en las últimas semanas, particularmente a Josefina Vázquez Mota, quien había sido recientemente designada y que ha experimentado un crecimiento de su candidatura en los últimos meses. Del otro lado, para Enrique Peña Nieto es un periodo donde buscará afinar la estructura y delinear la estrategia discursiva ante una prospectiva que augura ataques constantes a su persona. Con Andrés Manuel López Obrador, el balance del éxito de la “república amorosa” y el análisis de cómo revertir la tendencia de votos, serán fundamentales. Parece un periodo que nos demostrará la capacidad de los candidatos para aparecer en los medios de comunicación y difundir mensajes políticos sin ser reprendidos por la autoridad electoral.

El IEPC define límites
Jalisco se suma al receso


Hasta en tanto no sean aprobadas las candidaturas de cargo de elección popular, los partidos, candidatos y aspirantes en Jalisco no podrán realizar actividades de campaña o promoción del voto.

El consejero presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPC), José Tomás Figueroa Padilla, explicó que hasta que no se aprueben las candidaturas a los diferentes cargos de elección por parte del Consejo general del Instituto, los actos típicos de campaña, como mítines, están prohibidos.

“Lo que no pueden hacer es solicitar el voto, difundir plataforma electoral, y lo hemos platicado y lo hemos explicado, esto está cuidado”.

Aclara que los aspirantes pueden dar entrevistas u opinar de ciertos temas que no sean electorales, es decir, no pueden llamar al voto, promoverse en spots, ni tener propaganda.

Según Figueroa Padilla, el IEPC tiene hasta el 29 de marzo para aprobar los registros de quienes buscan ser candidatos a gobernar el Estado de Jalisco. Posteriormente se hará con los aspirantes a munícipes o a diputados, ya sea en la figura de mayoría relativa o los de representación proporcional.

GUÍA
Lo que pueden y no pueden hacer los aspirantes  


— ¿Por qué se dice que las precampañas políticas están en “veda” electoral?

— El término “veda” no es muy exacto. Realmente el periodo del Proceso Electoral Federal 2011-2012 en el que nos encontramos se llama intercampaña y comprende del 16 de febrero al 29 de marzo.

La intercampaña no representa un periodo de silencio, por el contrario, es un periodo en el cual las autoridades electorales difunden información sobre la organización de los procesos electorales, invitan a participar a las y los ciudadanos y difunde los valores de la cultura democrática. Todo ello, con el objeto de que la ciudadanía tenga mayor información antes del inicio de las campañas electorales.

— ¿Qué es una intercampaña?

— La intercampaña es un espacio diseñado por los legisladores para que se resuelvan los diferendos surgidos en los partidos políticos y coaliciones con motivo de la selección de sus candidatas y candidatos, y para que al inicio de las campañas, todos los contendientes tengan las mismas condiciones (Artículo 213 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales —Cofipe—).

Conforme a la ley, en este periodo no les está permitido a las y los precandidatos, candidatos, partidos políticos y coaliciones, el acceso a los tiempos del Estado en la radio y la televisión (de ahí el por qué se ha bautizado como “veda”). Estos tiempos serán utilizados exclusivamente por las autoridades electorales (arts. 55, 57 y 58 del COFIPE).

Durante las seis semanas que dura este periodo, la “vida” democrática del proceso electoral no se detiene. Sin embargo, la ley electoral impide a los partidos, a las y los precandidatos y candidatos realizar actos anticipados de campaña (artículos 341 y 344 del Cofipe).

—¿Qué más se hace en este periodo?

— Las autoridades electorales resolverán las posibles controversias internas de los partidos políticos y las coaliciones electorales en relación con sus candidaturas y fiscalizarán los recursos invertidos en las precampañas. Al finalizar la intercampaña deben quedar jurídicamente firmes todas las candidaturas para Presidente de la República, senadores y diputados.

— ¿Qué actos son los que no están permitidos?

— Los actos de campaña que no se deben realizar anticipadamente son las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en los que las y los precandidatos, candidatos y partidos promuevan ante el electorado sus candidaturas. La propaganda orientada en ese mismo sentido, tampoco se debe realizar (Artículo 228 del Cofipe).

— ¿Se pueden hacer debates en este periodo?

— No. La intercampaña no es un periodo para la competencia electoral entre las y los precandidatos o candidatos, y partidos políticos o coaliciones; actividades de esta naturaleza podrían constituir actos anticipados de campaña, por lo que no es posible celebrar o difundir debates en este periodo.

— ¿Estas reglas no dañan la libertad de expresión?


Las garantías de la libertad de expresión de las y los precandidatos y candidatos, así como el ejercicio de la labor periodística por parte de los medios de comunicación están salvaguardadas, como en todas las etapas, por la ley.

— ¿Entonces, los medios de comunicación pueden difundir entrevistas con los candidatos?

—Sí. Los medios de comunicación podrán realizar entrevistas y difundir piezas noticiosas sobre los partidos políticos y coaliciones, sin transgredir las disposiciones sobre la compra o adquisición de tiempo aire en la radio y la televisión.

— ¿ Las reglas aplican sólo a los candidatos a la Presidencia de la República?

— No. Aplica también para todos los candidatos a senadores y diputados a nivel federal. Los aspirantes a gubernaturas, diputaciones locales y regidores están regulados por las leyes de los institutos electorales en cada Entidad federativa.

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