Sábado, 30 de Noviembre 2024
México | Dictamen fortalece al INE y regula las candidaturas independientes

Candados a financiamiento ilícito en elecciones

Dictamen fortalece al INE, regula candidaturas independientes y amplía el voto en el extranjero

Por: EL INFORMADOR

JORNADA LARGA. Los senadores discutían al cierre de la edición 60 reservas. En la imagen, Raúl Cervantes presidía la sesión nocturna. NTX /

JORNADA LARGA. Los senadores discutían al cierre de la edición 60 reservas. En la imagen, Raúl Cervantes presidía la sesión nocturna. NTX /

CIUDAD DE MÉXICO (15/MAY/2014).- El Pleno del Senado aprobó en lo general el dictamen que expide la nueva Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual fortalece las atribuciones del Instituto Nacional Electoral (INE), regula a candidatos independientes, amplía el voto en el extranjero y busca acabar con financiamiento ilícito y calumnias en campañas. Hoy, los diputados están citados a las 12:00 horas para debatir el dictamen que les llegará de la Cámara alta.

En la sesión del periodo extraordinario para aprobar las legislaciones secundarias de la reforma político-electoral, se  avaló con 113 votos a favor y siete en contra el dictamen que también reforma la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. El nuevo marco legal se estrenará en las elecciones intermedias de 2015.

Con lo aprobado anoche, el Instituto Nacional Electoral (INE) nombrará y podrá remover a funcionarios electorales estatales, atraer o delegar funciones de fiscalización y organización electoral.

También podrá coordinarse con la Secretaría de Hacienda para evitar el financiamiento ilícito en campañas, suspender la propaganda electoral en radio y televisión cuando se calumnie o atente contra la honorabilidad de las personas.

La reforma regula las candidaturas independientes en México para los cargos de Presidente de la República, senadores y diputados federales.

 Un candidato independiente a la Presidencia de la República se requerirá de la intención de voto de 1% de la Lista Nominal de Electores para poder contender, es decir, al menos 780 mil firmas que respalden su postulación.

Para los cargos de senadores y diputados federales se requiere de 2%, pero de la Lista Nominal del distrito o Entidad que aspiren representar o gobernar. No hay límites para el número de candidatos independientes que deseen contender en unos comicios.

Asimismo, en el tema del voto en el extranjero, el dictamen establece que se podrá ejercer por primera vez de manera presencial en los consulados de México, además de las modalidades de voto electrónico y postal.

Respecto al llamado prorrateo, se estableció una fórmula más clara y justa. En el caso de campañas federales, si se suman más de dos candidatos a senadores o diputados federales, el porcentaje se dividirá entre los que se involucren, según la campaña que corresponda, y supuesto aplicable también a las campañas locales.

PLENO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Delitos electorales alcanzan hasta seis años de cárcel


CIUDAD DE MÉXICO.- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular la Ley General de Delitos Electorales, con lo cual se fijan sanciones económicas y de cárcel para servidores públicos y particulares que incurran en acciones irregulares en comicios. El documento, que antes había sido avalado por la Cámara de Senadores, fue enviado al Poder Ejecutivo para su publicación.

Destaca que se impondrá de 50 a 200 días de multa y prisión de dos a seis años al funcionario electoral que altere en cualquier forma, sustituya, destruya, comercialice o haga uso ilícito de documentos relativos al Registro Federal de Electores (RFE), Padrón Electoral o Lista de Electores.

También se fijan de 100 a 200 días de multa y prisión de dos a seis años, al funcionario partidista o al candidato que se abstenga de rendir cuentas o de realizar la comprobación o justificación de los gastos ordinarios o de eventos proselitistas de campaña de algún partido político, coalición, agrupación política nacional o candidato, una vez que hubiese sido legalmente requerido.

La ley también prevé que se sancione a quienes hagan aportaciones con recursos ilícitos a los precandidatos, candidatos o  los partidos políticos.

Además al que oculte, altere o niegue la información que le sea legalmente requerida por la autoridad electoral competente o utilice facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político o candidato, alterando el costo real de los bienes o servicios prestados. Con este ordenamiento legal se sanciona el condicionamiento de programas gubernamentales con fines electorales.

Igualmente sanciona a quien promueva, traslade, subsidie, contrate servicios o bienes o gestione que uno o más ciudadanos proporcionen documentos o información falsa del RFE, padrón electoral o listado de electores.

OTRAS PENAS
50 a 100 días de multa y prisión de seis meses a tres años


A quien vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley.

A quien vote más de una vez en una misma elección.

A quien haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada en el interior de las casillas.

A quien obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales.

A quien introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales o bien introduzca boletas falsas.

A quien recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos.

A quien solicite votos por paga, promesa de dinero u otra recompensa, o bien mediante violencia o amenaza.

A quien presione a otro a asistir a eventos proselitistas o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada o en los tres días previos a la misma.

A quien amenace con suspender los beneficios de programas sociales, ya sea por no participar en eventos proselitistas o bien, para la emisión del sufragio en favor de un candidato, partido político o coalición o a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un candidato, partido político o coalición.

También se fija como delito al que provea bienes y servicios a las campañas electorales sin formar parte del padrón de proveedores autorizado por el órgano electoral administrativo.

El Ifai estrena a sus siete comisionados

CIUDAD DE MÉXICO.- Rindieron la protesta de ley ante el Pleno del Senado los siete nuevos comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).

En el primer asunto del periodo extraordinario del Senado, el presidente de la Mesa Directiva, Raúl Cervantes Andrade, llamó a los comisionados del órgano constitucional garante de transparencia, para asistir al Pleno donde les tomó la protesta de ley.

Los comisionados que inician funciones tendrán los siguientes plazos de vigencia en sus cargos: Francisco Javier Acuña Llamas, hasta el 31 marzo de 2023; y Eugenio Monterrey Chepov ocupará el cargo hasta el 31 de marzo de 2022.

Además, Óscar Mauricio Guerra Ford, hasta el 31 marzo de 2022; María Patricia Kurczyn Villalobos, hasta el 31 marzo de 2020; Joel Salas Suárez, hasta el 31 marzo de 2020; Ximena Puente de la Mora, hasta el 31 marzo 2018; y Areli Cano, hasta el 31 marzo de 2018.

Con información de Notimex

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