Viernes, 22 de Noviembre 2024
México | Considera que existe falta de fundamentación y motivación en la decisión de la juez

Apela PGR libertad otorgada a Hank Rhon

El Ministerio Público de la Federación considera que existe falta de fundamentación y motivación en la decisión de la juez

Por: NTX

Jorge Hank, tras ser liberado por segunda ocasión. EL UNIVERSAL  /

Jorge Hank, tras ser liberado por segunda ocasión. EL UNIVERSAL /

-Inconsistencias de militares liberan a Hank Rhon
- Hank Rhon, libre de arraigo
- Vinculan a Hank Rhon con homicidio de novia de su hijo
- Detalla gobernador que cargos contra Hank
  corresponden al fuero común
- Arraigan a Hank Rhon
- Hank Rhon rinde declaración ante Procuraduría de BC


CIUDAD DE MÉXICO (14/JUN/2011).-
El Ministerio Público de la Federación apeló el auto de libertad otorgado por la juez 9 de Distrito en Tijuana, Baja California, a Jorge Hank Rhon y coinculpados, por considerar que existe falta de fundamentación y motivación.

La Procuraduría General de la República (PGR) dio a conocer que ya se le notificó la resolución que se dictó al ex alcalde de Tijuana y a 10 coacusados, por falta de elementos para iniciarles juicio por acopio de armas y cartuchos de uso exclusivo del Ejército y Fuerza Aérea.

En un comunicado, la dependencia señaló que el agente del Ministerio Público de la Federación apeló la referida resolución en términos de lo señalado en los artículos 363, 364 y 365, específicamente lo dispuesto en el numeral 367 en su fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Penales.

Este numeral establece que ''son apelables en el efecto devolutivo IV. Los autos de formal prisión; los de sujeción a proceso; los de falta de elementos para procesar, y aquellos que reservan situaciones concernientes a la prueba''.

Esto considerando que existe falta de fundamentación y motivación de la referida libertad otorgada por la referida juez, dado que la misma no es congruente en criterio de la Representación Social de la Federación, con lo establecido en el pliego de consignación y las probanzas presentadas ante dicho Organo Jurisdiccional.

En consecuencia, se deberá abrir la segunda instancia a petición del Fiscal de la Federación, para que sea un tribunal de apelación el que analice y estudie las constancias que obran en la causa penal 224/2011-IV y quien resolverá lo que en Derecho corresponda.

Temas

Lee También

Recibe las últimas noticias en tu e-mail

Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día

Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones