Viernes, 22 de Noviembre 2024
México | El PSD acusó a la organización de René Bejarano de presunta violación a la norma electoral

Anulan queja contra René Bejarano

El Tribunal Electoral federal confirmó una resolución del IFE al desechar una queja del PSD contra René Bejarano

Por: NTX

CIUDAD DE MÉXICO.- El Tribunal Electoral federal confirmó una resolución del IFE al desechar una queja del PSD contra René Bejarano, por presuntos actos anticipados de campaña con su organización "Movimiento Nacional por la Esperanza".  

El Partido Socialdemócrata (PSD) acusó a la organización de René Bejarano de presunta violación a la norma electoral e intromisión en el proceso electoral.  

Sin embargo, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinaron la noche del lunes que "los hechos denunciados no constituyen violaciones a la normativa electoral".  

Precisaron que la conducta atribuida a Bejarano -ex militante del Partido de la Revolución Democrática (PRD)- sólo es una manifestación de la libertad de expresión y de reunión, derechos previstos y garantizados en la Constitución.  

Además de que la autoridad no estaba obligada a considerar elementos que no fueron denunciados por el PSD, como el caso de dos diputados a la Asamblea Legislativa y que hoy son candidatos a diputados federales por el PRD y que estuvieron presentes.  

El pasado 30 de mayo, el pleno del Instituto Federal Electoral (IFE) desechó la queja presentada por el PSD, el cual argumentó que la presentación de dicho Movimiento se dio en el contexto del proceso electoral y, por tanto, con miras a intervenir en el mismo.  

Incluso, denunció que un supuesto financiamiento "dudoso" para el mismo y que durante la presentación del Movimiento el 30 de noviembre de 2008, se invitó a funcionarios y legisladores afines al PRD para promover a candidatos del partido y llamar al voto a favor de ese instituto político.   

Sin embargo, el magistrado ponente Flavio Galván consideró durante la sesión pública de esta noche, que no existían agravios para suponer posibles desvíos de recursos o bien que se trató de un acto anticipado de campaña con el objeto de favorecer al sol azteca. 

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