Viernes, 29 de Noviembre 2024
Jalisco | Miembros de la comunidad universitaria han recibido amenazas de muerte a través de medios electrónicos, subraya el comunicado

UdeG pide a la PGR atraer el caso de director ejecutado

El abogado de la casa de estudios, Francisco Peña Razo, señala presunto encubrimiento de los autores materiales e intelectuales del homicidio por parte de autoridades locales

Por: EL INFORMADOR

Lic. Arturo Chávez Chávez
Procurador General de la República
Presente

El suscrito, maestro Francisco Javier Peña Razo, mexicano, mayor de edad, Abogado General de la Universidad de Guadalajara, comparezco - en mi carácter de apoderado legal con fundamento en el artículo 40 de su Ley Orgánica, así como Apoderado General Judicial para Pleitos y Cobranzas que acredito con la copia certificada de la Escritura Pública 4,100 pasada ante la fe del Lic. Juan José Serratos Cervantes, Notario Público número 116 de Guadalajara, Jalisco- en nombre y representación de esta casa de estudios, a solicitar que la Procuraduría General de la República atraiga a su competencia las averiguaciones previas correspondientes al atentado en contra del Sr.  Andrés González Negrete, chofer del ex rector y Presidente de la Fundación Universidad de Guadalajara, Raúl Padilla López.  Así como el caso del homicidio del maestro Fernando González Sandoval, Director de la Preparatoria número 7 y miembro del Consejo General Universitario, máximo órgano de gobierno de la Universidad de Guadalajara. Señalo como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y citaciones en la Avenida Juárez número 976 tercer piso de la Colonia Centro de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, con números telefónicos (33) 31 34 46 61, 62 y 63  y designo como autorizados para recibirlas a los licenciados Mónica Alejandra Arriero Pérez, Ramón Pantoja García, Gabriel Viramontes Zaragoza y a la Doctora en Derecho Ruth Gabriela Gallardo Vega.

Lo anterior, en virtud de la serie de graves irregularidades, omisiones y contradicciones, así como del presunto encubrimiento de los autores materiales e intelectuales por parte de las autoridades locales.

La atracción  resulta procedente con fundamento en el segundo párrafo de la fracción XXI, del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, segundo párrafo del artículo 10 y 475 del Código Federal de Procedimientos Penales, y 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Antecedentes

1.    El 26 de octubre de 2009 el compañero universitario Andrés González Negrete resultó herido con dos lesiones en el rostro ocasionados por proyectil de arma de fuego. El C. Andrés González Negrete, desde hace 20 años, es chofer del licenciado Raúl Padilla López, ex rector de la Universidad de Guadalajara y actualmente Presidente de su Fundación y de la Feria Internacional del Libro de la propia universidad. González Negrete, quien fue herido justo a la vuelta del domicilio particular del ex rector Padilla López, nunca perdió el conocimiento y desde el primer momento señaló al C. Richard Mancilla Valdez como su agresor. El C. Richard Mancilla Valdez es agente de la Policía Investigadora de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco (PGJE), y estaba comisionado como escolta del ex rector Raúl Padilla López. El asunto se encuentra radicado en la averiguación previa 14223/2009 de la Agencia del Ministerio Público 2-C de Hechos de Sangre.
 
No obstante el señalamiento que de forma directa e inmediata realizó el ofendido, la PGJE no citó, detuvo, ni ordenó el arraigo del Sr. Richard Mancilla Valdez para que rindiera su declaración; así como tampoco se realizaron las investigaciones correspondientes a efecto de determinar su responsabilidad en el delito por el que ha sido acusado. Desde los hechos han transcurrido alrededor de diez semanas sin que la PGJE haya reunido las pruebas suficientes para determinar de manera precisa la responsabilidad de los culpables.


2.    El 12 de diciembre de 2009 a las 18:30 horas un grupo de la Policía Investigadora de la PGJE se introdujo de manera ilegal a la casa del C. Andrés González Negrete. En el interior del domicilio Andrés González Negrete y su hijo Aldo Noel González Huerta fueron obligados a firmar documentos de los que desconocían su contenido y que no les permitieron leer, ni les entregaron copias. Cabe destacar que Aldo Noel González Huerta no presenció la agresión en contra de su Padre. Como consecuencia de lo anterior, se denunciaron los hechos al día siguiente en la  Agencia 28 del Puesto de Socorros de la Cruz Verde “Leonardo Oliva” para dar cuenta del abuso de autoridad del que fueron víctimas. Lo anterior quedó registrado en el acta número 945/2009.

Del análisis de las actuaciones de la PGJE  se identifica una serie de irregularidades en el proceso: manipulación de declaraciones, omisión de pruebas periciales, falsedad y evidentes alteraciones a las actuaciones, fabricación de testigos, así como errores graves en la integración de la averiguación. Las anomalías señaladas que posteriormente se detallan hacen suponer que la PGJE está encubriendo al o los responsables de la agresión en contra del C. Andrés González Negrete.
 
3.    El 10 de diciembre de 2009, aproximadamente a las 20:15 horas fue asesinado, en las cercanías de su domicilio, el maestro Fernando González Sandoval, Director de la Escuela Preparatoria número 7 de la Universidad de Guadalajara. Como consecuencia, resultó detenida una persona que declaró haber participado conjuntamente con el ejecutor material del homicidio, de sobrenombre “Fili”, “Filo” o “Filos”. El detenido señaló que actuó por órdenes de los Sres. Richard Mancilla Valdez  —involucrado en el atentado en contra del C. Andrés González Negrete— y Gustavo Mancilla Valdez, hermano del señalado agresor, quien igualmente fungía como policía investigador de la PGJE y también comisionado como escolta del ex rector Raúl Padilla López. (Averiguación Previa 343/2009).

Al igual que en el caso del atentado del C. Andrés González Negrete, en la averiguación del asesinato de Fernando González Sandoval, continuaron registrándose graves irregularidades. El seguimiento que la PGJE ha dado al caso se encuentra plagado de omisiones, negligencia, falsedad y alteración de las actuaciones.  

4.    Cabe también señalar que en las últimas dos semanas del mes de noviembre, a través de la página de Internet del periódico MILENIO http://www.milenio.com/node/325347, se recibieron amenazas de muerte en contra de funcionarios y estudiantes de la Universidad de Guadalajara. De igual forma, circularon varios correos electrónicos dirigidos a cientos de estudiantes y profesores conteniendo amenazas de diverso tipo. El 25 de noviembre de 2009 en varios puntos de la zona metropolitana de Guadalajara fueron colocadas de manera anónima mantas con amenazas en contra de miembros de la comunidad universitaria. Como consecuencia de lo anterior, ese mismo día la Universidad de Guadalajara presentó denuncias ante la PGJE que fueron radicadas en la Agencia 8-C, expediente 15719/2009-B, así como en la Delegación Jalisco de la Procuraduría General de la República con número de expediente 7014/2009, radicada en la Agencia 3 mesa II. En este sentido, la actuación de la PGJE se ha mantenido omisa para dar con los responsables, lo que mantiene a la comunidad universitaria en un estado de incertidumbre.

Estos antecedentes que se detallan a continuación nos obligan a solicitar urgentemente que la Procuraduría General de la República atraiga a su competencia las investigaciones, dado el presunto encubrimiento de los responsables, así como del temor fundado de dichas amenazas que podrían devenir en nuevos atentados contra miembros de nuestra comunidad académica, administrativa, estudiantil y directiva.

A mayor abundamiento se aportan los siguientes hechos y omisiones con relación a  la Averiguación previa 14223/2009

I.    Pese a que existe un señalamiento directo –del ofendido- sobre un presunto responsable, el Representante Social negligentemente no ordenó la localización y presentación del C. Richard Mancilla Valdez, así como tampoco de los que pudieran estar involucrados. Es obligación de la fiscalía el citar a cualquier posible testigo o presunto implicado.

El ofendido -Andrés González Negrete- señaló, desde la primera diligencia -horas después de la agresión- a Richard Mancilla Valdez como su agresor; en razón de ello era obligación del Ministerio Público librar las órdenes de localización y presentación del indiciado, situación que nunca ocurrió.

II.    Esta averiguación debió radicarse en las Agencias Especiales adscritas a la Subprocuraduría A, que conocen, entre otros delitos, de homicidios intencionales. También podría haberse radicado, por tratarse de servidores públicos de la propia Procuraduría, en la Dirección de Visitaduría de esa dependencia. Lo anterior en razón de que los presuntos responsables, por ser policías investigadores, contaban con armas de fuego a su cargo, propiedad del Gobierno del Estado en resguardo de la Procuraduría General de Justicia del Estado, y con autorización para portarlas. Sin embargo, la averiguación fue radicada en la Subprocuraduría C “Concertación Social”, a la que no corresponde atender los asuntos relacionados con este tipo de delitos.

III.    Los primeros testigos que arribaron al lugar de los hechos fueron agentes de la Secretaría de Vialidad. La Representación Social del Estado debió –en un trámite obvio y rutinario- asentar el número de identificación de las patrullas y los nombres de los agentes de vialidad que las tripulaban. Con este trámite se estaría  en aptitud de llamarlos a comparecer y así allegarse datos certeros y cercanos a la acción delictiva. Por increíble que parezca la autoridad de manera negligente omitió esta obviedad, alterando la verdad de los hechos en la averiguación.

Hasta la fecha  no se ha hecho comparecer a los testigos oficiales que arribaron posteriormente al hecho, en virtud de que no se identificó el número de patrulla de Vialidad y en consecuencia no se citó a comparecer a sus ocupantes. Tampoco se ha llamado  a comparecer al Policía Municipal de Guadalajara Arturo Santos Ramírez, al mando de la unidad G-2059.

IV.    Dolosamente la PGJE le presentó al ofendido Andrés González Negrete una fotografía de un arma calibre 9 milímetros para su reconocimiento, cuando éste se encontraba convaleciente y sometido a un alto nivel de medicación; siendo que existe un dictamen de balística forense (IJCF/89918/12CE/01-02LB) que identifica la esquirla en su cuerpo de un arma calibre .38 especial.

V.    Tal como se señaló en el punto 2 del capítulo de Antecedentes, se manipuló  la declaración del C. Andrés González Negrete. Al acudir a denunciar que se pretendió restituir o suplantar la declaración inicial, nos percatamos que además podría haber alteraciones en la actuación ministerial del 27 de octubre de 2009. Es el caso de las fojas 1 vuelta, 2, 2 vuelta y 3 de la averiguación 14223/2009 que a simple vista se advierten irregularidades en el tamaño de las letras, de los márgenes, en el formato de las actuaciones y en la protección del texto que pretende evitar la alteración del documento.  

La denuncia sobre la manipulación de la declaración del C. Andrés González Negrete no reporta ningún avance. Esto es, ha seguido la misma suerte que las demás denuncias presentadas por la Universidad de Guadalajara a las que se ha hecho referencia anteriormente.

VI.    Del mismo modo, la PGJE manipuló la declaración del testigo José Gustavo Fernández Castellanos, uno de los primeros en acudir al lugar de los hechos.
 
VII.    La prueba pericial de trayectorias y efectos que debió haberse practicado no obra en la averiguación previa, o fue sustraída del expediente. Lo que supone negligencia por parte de la autoridad.

VIII. En las actuaciones que integran la Averiguación Previa 14223/2009 se asientan hechos ficticios. En este caso se encuentra la diligencia ministerial del 27 de octubre de 2009, iniciada a las 01:35 horas, en donde certifica que supuestamente el maestro Fernando González Sandoval fue testigo presencial de los hechos. La instrumental de actuaciones, por parte del encargado del Grupo Dos de homicidios imprudenciales y lesiones dolosas, Miguel Enrique Flores  Castañeda, de la Policía Investigadora que conoció de los hechos, refiere igualmente al maestro como testigo presencial. Sin embargo, lo asentado en actuaciones se contradice con la versión de los testigos que arribaron con posterioridad inmediata al lugar de los hechos, dado que ninguno de ellos refiere la presencia del maestro Fernando González Sandoval en el lugar.

IX.    El C. Richard Mancilla Valdez, señalado como responsable de la agresión, se presentó a cobrar en la propia PGJE los cheques correspondientes a la segunda quincena de octubre y la primera y segunda quincena de noviembre de 2009, de donde queda aún más evidente la negligencia del personal de la institución, siendo el lugar y momento en el que se le pudo asegurar y en su caso solicitar el arraigo correspondiente. La alarmante negligencia en este caso nos permite presumir la protección, encubrimiento y complicidad de la autoridad hacia el supuesto agresor.

De las actuaciones de la averiguación previa se desprenden entre otros aspectos los siguientes:

•    Que a pesar de la gravedad de los hechos, la Procuraduría General de Justicia del Estado no ha actuado en forma oportuna y precisa. Debe tomarse en consideración que ésta contaba con información personal del C. Richard Mancilla Valdez por ser elemento de la Policía Investigadora a su cargo.
•    Que las diligencias se han realizado de manera irregular e irresponsable.
•    Que las actuaciones practicadas por el Ministerio Público no resultan congruentes con las declaraciones de los testigos, como la supuesta fe de hechos practicada por el Ministerio Público con el informe de la Policía Investigadora y con los testimonios glosados en autos.

Por otro lado, es importante señalar que si la PGJE hubiera actuado en forma eficaz, no se hubieran materializado las amenazas de muerte contra miembros de la comunidad universitaria, como fue el caso del maestro Fernando González Sandoval. Afirmamos lo anterior partiendo de las propias declaraciones del Procurador de Justicia en el Estado de Jalisco, ante diversos medios de comunicación, quien aseguró que fueron los mismos  agresores, tanto en el caso del Sr. Andrés González Negrete como del maestro Fernando González Sandoval.

Por lo antes expuesto, y en virtud de la desconfianza motivada por los hechos narrados, esta Casa de Estudios presume que se está encubriendo a los responsables materiales e intelectuales. Las constantes omisiones, falsedades e irregularidades de la autoridad competente nos dan la pauta fundada para tal presunción, aunado al estilo de la ejecución y a las amenazas previamente denunciadas ante la PGJE y la Procuraduría General de la República, sobre probables atentados contra miembros de la comunidad universitaria y sus instalaciones.

Resulta menester apelar a esta potestad para que intervenga y nos otorgue la certidumbre jurídica que amerita el asunto. Hacemos especial énfasis en la trascendencia social que han tenido los delitos a los que nos hemos venido refiriendo; la afectación a una  institución de educación superior de reconocida trayectoria en el desarrollo regional y nacional, como lo es la Universidad de Guadalajara; la existencia de amenazas a través de acciones que se tipifican como delincuencia organizada y terrorismo; ya que el proceder omiso, negligente y hasta malintencionado de la autoridad local; así como la realización de actos delictivos perpetrados por servidores públicos, nos lleva a solicitar que la Procuraduría General de la República EJERZA la FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LOS CASOS, en razón de las evidentes anomalías e irregularidades que se han sucedido.

Por lo anteriormente expuesto, señor Procurador General de la República, formal y respetuosamente le
Pido

Primero. Se me reconozca el carácter con el que comparezco y en caso de considerarlo necesario a discreción de esta autoridad, se fije día y hora para ratificar el contenido del presente escrito.

Segundo. Se provea de conformidad lo solicitado y se ejerza la facultad de atracción de las averiguaciones previas números:

•    14223/2009 de la Agencia del Ministerio Público número 2-C de Hechos de Sangre
•    343/2009/H.I/A de la Agencia del Ministerio Público número 2 de Homicidios Intencionales
•    15719/2009-B de la Agencia del Ministerio Público número Agencia 8-C

Tercero. Una vez hecho lo anterior, se realice la acumulación en la averiguación previa número Av. P. 7014/2009, radicada en la Agencia del Ministerio Público 3 mesa II de la delegación Jalisco de la Procuraduría General de la República, por ser hechos conexos en las denuncias antes citadas así como de lo denunciado en el cuerpo del presente escrito.

Atentamente
 “Piensa y Trabaja”
Guadalajara, Jalisco, 04 de Enero 2010



Mtro. Francisco Javier Peña Razo

Abogado General y Apoderado Legal

Temas

Lee También

Recibe las últimas noticias en tu e-mail

Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día

Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones