Jalisco | La subjetividad de la ley estatal complica dar seguimiento a los casos Tortura, un concepto difícil de definir en Jalisco No califica cualquier denuncia de abusos policiales contra sospechosos, advierte la CEDHJ Por: EL INFORMADOR 21 de mayo de 2013 - 02:59 hs Presos. El conflicto afecta a personas con distinto estatus de proceso penal. EL INFORMADOR / GUADALAJARA, JALISCO (21/MAY/2013).- Calificar la tortura, en Jalisco, es un acto de subjetividad. Desde que Felipe de Jesús Álvarez Cibrián asumió como presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ), en agosto de 2007, oficialmente se reconocen 22 casos de tortura; sin embargo, una revisión a las recomendaciones arroja al menos otros 10 casos que no son catalogados como tales, pero que por los hechos que se narran podrían encajar en el concepto. La Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura dice lo siguiente: “Comete el delito de tortura el servidor público que, actuando con ese carácter, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos, con fines de investigación de hechos delictivos o infracciones, para obtener información o confesión del torturado o de un tercero (…) o con cualquier otra finalidad”. César Orozco Sánchez, primer visitador general de la CEDHJ, acepta que la subjetividad del concepto de “sufrimientos graves” es uno de los elementos con los que tienen que lidiar cuando van a emitir una recomendación por tortura, por lo que habría que revisarlo en el Congreso del Estado. El pasado 24 de abril, el Senado envió a la Cámara de Diputados una minuta en la que se modifica el concepto de tortura. El artículo 3 de la ley federal quedaría así: “Se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin”. Lo anterior significa que a escala federal se contempla omitir el concepto de “sufrimientos graves”. La delgada línea Dos hombres fueron detenidos por seis elementos de la Policía Investigadora que no se identificaron. En el trayecto, les pusieron bolsas en las cabezas y los golpearon en diversas partes del cuerpo. Uno afirma que los agentes le apretaban los testículos cada vez que una respuesta no les gustaba. Lo anterior se desprende de la síntesis de la recomendación 10/2013, emitida por la CEDHJ. Los dos individuos, que son hermanos, llegaron a un lugar donde les vendaron los ojos y continuaron golpeándolos. El texto agrega: “El quejoso dijo que en ese lugar escuchó los gritos de su hermano y lo vio esposado, desnudo y con un ojo inflamado. Además, le manifestó que le habían dado toques eléctricos en los testículos, en la cara y varias partes de su cuerpo”. Felipe Álvarez Cibrián dio a conocer esta recomendación el pasado 27 de marzo. Ante los cuestionamientos sobre por qué no fue considerado un acto de tortura, la respuesta por parte de uno de los acompañantes del ombudsman fue que los peritos no encontraron estrés postraumático en los agraviados. La explicación se matizó cuando el primer visitador de la CEDHJ, César Orozco Sánchez, fue consultado al respecto. Para que sea un acto de tortura, dijo, es necesario que el móvil sea conseguir información, una confesión o infligir un castigo; “si esos elementos no se dan, entonces no hay tortura”. Pero la legislación local va más allá. El artículo 2 de la Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Tortura señala que no hace falta que las agresiones tengan el fin de obtener una confesión o castigar a una persona, sino que también cuentan como tortura si se usaron “como medio intimidatorio, como castigo por una acción y omisión en que haya incurrido o se sospeche que incurrió, o la coaccione para que realice o deje de realizar una conducta determinada o con cualquier otra finalidad”. Si la agresión se da simplemente por dolo, señala César Orozco, sin embargo, no se puede calificar la tortura. “La definición es técnica y reviste ciertos elementos. Este tipo de conductas se asocian mucho al ámbito penal, y el ámbito penal está arropado de ciertos principios que son muy importantes observar; uno de ellos es que no se puede aplicar una pena que no esté establecida en la ley y que no esté descrita exactamente en un tipo penal. Yo no puedo imaginarme que es casi igual a lo que dice la ley: tiene que ser exactamente como lo establece”. Como ya se mencionó, la ley federal sí contempla estas condicionantes para que un acto pueda ser catalogado como tortura. Al menos por ahora. El pasado 24 de abril, el Senado envió una minuta a la Cámara de Diputados en la que se modifica el concepto. De aprobarse la reforma, la ley diría: “Se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica”. Destaca que se elimina el concepto de “sufrimientos graves” y que se agrega que la tortura puede ejercerse con “cualquier otro fin” que no sea el de castigar u obtener información. ¿Cómo distinguir si se trata de un caso de tortura o simplemente de lesiones? El primer visitador de la CED admite que la línea entre ambas es muy delgada: “Incluso hay expertos que se han atrevido a señalar que desde una cachetada el acto puede considerarse como de tortura. Lo que nosotros hacemos primero es valorar el tipo de agravio que se está cometiendo. El concepto te habla de sufrimientos graves; un acto de sufrimiento grave de los típicos que te puedo mencionar aquí, por ejemplo, los toques eléctricos en los testículos o en las partes íntimas; el introducir una bolsa en la cara para provocar asfixia a las personas; el típico tehuacanazo, y hay ciertas conductas, muy denunciadas y muy específicas, que hacen muy evidente que hay sufrimientos graves. La 33/2010 ¿Castigo o no? La recomendación 33/2010 señala que el 19 de septiembre de 2009 un hombre fue detenido por elementos de la Dirección de Seguridad Pública de Zapopan. En lugar de ponerlo a disposición de la autoridad correspondiente, lo llevaron a otro lugar y le prendieron fuego. Esta recomendación no fue emitida por tortura. Según la declaración del agraviado, él ya conocía a uno de los policías, ya que es adicto al thinner y en otras ocasiones ya lo había encontrado inhalando esta sustancia; cuando le daba dinero, dice, no lo detenía. ¿Por qué no fue considerado un acto de castigo?, se le pregunta al primer visitador César Orozco. “¿Por qué sí, más bien? ¿Por qué no una situación de revancha personal?”, responde. “Ellos traían un juego, al parecer, de negocio, en el que él robaba y los policías lo toleraban. No necesariamente era un castigo; es un delito muy grave, pero que no reúne los elementos de un acto de tortura”. FRASE"El concepto entraña elementos que deben ser tomados en cuenta al hacer una calificación; en Jalisco y a escala federal distingue prácticamente los mismos elementos "César Orozco Sánchez, primer visitador de la CEDHJ. RECLASIFICAN LOS DELITOS EN LA COMISIÓN, OPINA EL CEPADMaquillan las cifras, opinas especialistas Expertos en la materia afirman que la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ) está maquillando las cifras en los casos de tortura. César Octavio Pérez Verónica es el director del Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo (Cepad), organización que ha tomado la tortura como uno de los ejes principales de sus informes. Con base en sus estudios, señala, el Cepad advierte que en la CEDHJ “están reclasificando la violación. Es decir, ya no por tortura, sino por atentados a la integridad física y seguridad personal, y en algunos otros casos como lesiones. Lo que está haciendo la comisión, presumimos, es una pulverización de los actos de tortura”. Pérez Verónica pone como ejemplo la recomendación 10/2013, dada a conocer por la CEDHJ el pasado 27 de marzo: “El titular de la comisión estatal dice que, no obstante que fueron dos personas privadas de la libertad, que recibieron golpes, se les asfixió con bolsas de plástico, se les dio toques eléctricos en los testículos, no resultó el peritaje psicológico por estrés postraumático. Ése es un ejemplo de que no están atendiendo correctamente a las personas que se quejan de haber sufrido actos de tortura”. Aumentos Jorge Rocha, investigador del ITESO y especialista en derechos humanos, recuerda que antes del periodo de Álvarez Cibrián y de la administración de Emilio González Márquez se reportaba un aumento sustancial en los casos de tortura; fue después de la entrada de estos dos funcionarios que disminuyeron. “Las organizaciones coinciden en que el asunto es una caja negra, porque, de haber tenido una explosión en el tema de repente esto baja; obviamente hay un desfase porque en otros indicadores de seguridad pública no hay mejoras, salvo en el tema de tortura. Hay incongruencia, porque cuando tú generas una mejora general de la seguridad eso se nota en todos los indicadores”. Para Pérez Verónica, es necesario que el Congreso del Estado mande llamar a Álvarez Cibrián para que explique la situación, así como abrir a un escrutinio todos los casos que no han sido clasificados como tortura. “El ejemplo más claro es la recomendación 10 de 2013, donde claramente el titular de la comisión estatal dice que, no obstante que dos personas fueron privadas de la libertad, que recibieron golpes, se les asfixió con bolsas de plástico, se les dieron toques eléctricos en los testículos, no resultó el peritaje psicológico por estrés postraumático. Ése es un ejemplo de que no están atendiendo correctamente a las personas que se quejan de tortura”. PROBLEMASCapacitación insuficiente El director del Cepad,César Octavio Pérez, advierte que otro problema de las autoridades locales ante la tortura es que no están capacitadas de acuerdo al Protocolo de Estambul. “Entonces, cuando dice el titular de la comisión que el caso de la recomendación 10/2013 no se califica como tortura porque el peritaje así lo dijo, habría que preguntarle si quien realizó ese peritaje está capacitado en aplicar el manual para prevenir todos los actos de tortura”. Recomendaciones que no fueron emitidas por tortura12/2007 Elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado entraron a la fuerza a la casa de un particular. Dentro de la propiedad lo golpearon con el tolete y con la mano abierta; también le colocaron las esposas y le alzaron los brazos para lastimarle muñecas y hombros. Fuera de la casa, lo patearon en la cabeza, la nuca y otras partes del cuerpo. 3/2009 Elementos de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado se presentaron en el barrio de San Juan de Dios, vestidos de civil y portando armas largas y cortas; hicieron hincarse a vecinos y los golpearon en diversas partes del cuerpo. Otros dos agraviados habrían recibido agresiones físicas y psicológicas que incluyeron pérdida de piezas dentales y heridas en el cráneo. En este hecho un hombre perdió la vida cuando pretendía huir, ya que recibió dos balazos en la espalda. 6/2009 Elementos de seguridad del municipio de Atengo golpean a dos hombres; mientras a uno lo agreden con pies y manos, a otro le propinan un golpe en la cabeza con la cacha de una pistola. Tras los golpes, y después de la gestión de los familiares, uno de ellos fue trasladado al Hospital Regional de Cocula, donde se le encontró estallamiento de vejiga. 1/2010 (emitida el 13 de mayo) Esta recomendación involucra a los mismos elementos de la Policía Investigadora del Estado en tres casos diferentes. En dos, golpearon a personal de dos empresas para que confesaran su participación en ciertos delitos. Las agresiones incluyeron golpes con la mano abierta en cara, abdomen y cuello; les pusieron vendas en los ojos y bolsas en la cabeza para que no pudieran respirar. Sólo algunos de los agredidos firmaron las declaraciones falsas; al final, sin embargo, todos fueron despedidos de sus empleos. 9/2010 Policías de Zapopan agredieron a un sujeto pese a que éste no se opuso a la detención y siguieron camino a los separos. Cuando el médico de guardia le hizo una valoración, consideró necesario trasladarlo a la Cruz Verde, pero, cuando llegaron a la institución médica, los policías lo metieron al callejón trasero y lo golpearon violentamente. Sus gritos hicieron que el personal del hospital saliera y se percatara de los hechos. 16/2010 Un hombre fue detenido con violencia por elementos de la Dirección de Seguridad Pública de Tlajomulco. Las agresiones incluyeron golpes en la cabeza con la pistola, patadas en el rostro, dolor provocado por alzarle los brazos con las esposas puestas; incluso golpearon con un arma y una radio a la madre del agraviado. Después lo trasladaron a un módulo, junto con un vecino que pretendió defender a la señora, y los golpes continuaron; según relata el principal agredido, al otro hombre le presionaban los testículos para que confesara que vendía droga. 21/2010 Elementos de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Bomberos Municipal de Puerto Vallarta detuvieron a un hombre, lo esposaron y lo llevaron a un lugar donde lo agredieron físicamente. Tras dejarlo libre, lo interceptó otra patrulla de la misma corporación, cuyos agentes lo llevaron al mismo lugar donde lo habían agredido y después a los separos municipales. El agraviado se quejó de dolor en el abdomen y pidió atención médica, pero no se la dieron; más de 15 días después tuvo que ser operado. Los dictámenes encuentran que sí hay relación entre las agresiones y el trauma que obligó a la operación. 33/2010 Un hombre es detenido por elementos de la Dirección de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos de Zapopan por una falta administrativa. En lugar de ponerlo en manos de la autoridad correspondiente, lo llevaron a otro lugar donde lo golpearon, le rociaron en el cuerpo un líquido inflamable y le prendieron fuego. La recomendación consigna quemaduras de segundo grado en 28% del cuerpo y que pusieron en peligro su vida, además del trauma emocional y psicológico. 31/2011 Integrantes de la Dirección de Seguridad Pública de Guadalajara detuvieron a un hombre, bajo el pretexto de que había protagonizado un incidente de tráfico (lo cual fue desmentido). Los policías comenzaron a golpearlo cuando bajó del vehículo; en el suelo lo patearon en las costillas, dos de las cuales fueron fracturadas. Otro más le provocó que perdiera el ojo izquierdo por haberlo pateado. 43/2012 Policías de Guadalajara detuvieron a dos hermanos tras un incidente en el que hubo golpes. En el trayecto, a bordo de la patrulla, los agraviados fueron golpeados. Los elementos los llevaron a una gasolinera en donde continuaron los golpes y les dieron descargas eléctricas en los testículos. 10/2013 Seis elementos de la Policía Investigadora detuvieron a dos hombres, sin haberse identificado previamente. Les pusieron una bolsa en la cabeza y los llevaron a un lugar desconocido. En el camino fueron golpeados y a uno le apretaban los testículos cada vez que les molestaban sus respuestas. Al llegar a un inmueble les vendaron los ojos. A uno de ellos le dieron toques eléctricos en los testículos, en la cara y en varias partes del cuerpo. Temas CEDHJ Municipios Tortura Lee También CURP biométrica: Municipios donde ya se puede tramitar en México Ya llegaron las ballenas a Vallarta; comienzan los avistamientos (VIDEO) Cártel moviliza policías despedidos a otras corporaciones que controla Municipios de Jalisco ideales para visitar en época de frío Recibe las últimas noticias en tu e-mail Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones