Jueves, 02 de Enero 2025
Jalisco | Aseguran el apego de la respuesta a los artículos 41 y 48 de la ley de información

Tlajomulco responde a Itei sobre solicitud de información

Tlajomulco asegura el apego de la respuesta a los artículos 41 y 48 de la ley de información pública

Por: EL INFORMADOR

Los consejeros del instituto consideraron que se realizó una indebida negación de información. ARCHIVO /

Los consejeros del instituto consideraron que se realizó una indebida negación de información. ARCHIVO /

TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO (19/JUL/2013).- El Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga respondió por medio de un comunicado respecto al boletín del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco (Itei), donde se menciona que este intituto advierte que la Unidad de transparencia de ese municipio negó a un ciudadano información por transparencia. Tlajomulco dio a conocer que la clasificación de información se realizó con apego a lo dispuesto por los artículos 41 y 48 de la ley de información pública.

En el documento mencionan que la Ley de información pública establece en su artículo 41 las hipótesis de reserva de información, específicamente la fracción III donde dice que es información reservada:

III . Los expedientes judiciales en tanto no causen estado;

En este caso, los contratos y nombramientos solicitados, son materia de un juicio que se ventila en el Tribunal de Arbitraje y Escalafón que no se encuentra concluido; motivo por el cual se clasificó como reservado hasta que concluya dicho procedimiento judicial, mediante acta del Comité de Clasificación de fecha 28 de febrero de 2013 publicada en la liga:

http://www.tlajomulco.gob.mx/sites/default/files/transparencia/sesionescomiteclasif/32Ikprimerasesionordinariadelcomitedeclasificaciondel28feb2013.pdf

El municipio aseguró que "Si es el caso que el instituto difiera de nuestro criterio de clasificación, el Ayuntamiento de Tlajomulco acatará la resolución del Instituto, desclasificará y entregará la información".

Agregó que "Sin pretender minimizar este caso, porque para nosotros cada solicitud de información es importante y trascendente, consideramos relevante destacar que durante la presente administración se han presentado y resuelto un aproximado de 850 solicitudes de información, de las cuales solo 6 se han convertido en recursos de revisión, lo que representa menos del 1% de inconformidades, y es una muestra de la manera en la que nos conducimos respecto al derecho de acceso a la información.

Por ultimo, destacan en el documento que "es facultad del Instituto revocar las resoluciones de los sujetos obligados en todos los casos en los que el Consejo del Instituto difiere sobre la clasificación o respuesta a una solicitud de información, este tipo de casos se resuelven en cada sesión del Instituto". Aclaran que no es un caso aislado y que se pueden corroborar todos los casos en los que el Instituto ha ordenado la entrega de información en la liga:

http://www.itei.org.mx/v3/index.php?seccion=transparencia&subsecc=art36-11

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