Viernes, 29 de Noviembre 2024
Jalisco | Congreso de Jalisco avala 15 años de cárcel a quien provoque incendios de forma dolosa

Resguardan áreas naturales protegidas

El Congreso del Estado avala pena de 15 años de cárcel sin derecho a fianza a quien ocasione de manera dolosa un incendio

Por: EL INFORMADOR

Si el incendio se da un área protegida, como La Primavera, la pena de prisión y la multa se incrementan una cuarta parte. ARCHIVO  /

Si el incendio se da un área protegida, como La Primavera, la pena de prisión y la multa se incrementan una cuarta parte. ARCHIVO /

GUADALAJARA, JALISCO (24/AGO/2012).- A quien ocasione de manera dolosa un incendio, se le impondrá una pena de cinco a 15 años de cárcel, sin derecho a fianza.

También se hará acreedor a una multa económica que va desde los cinco mil a los 15 mil salarios mínimos, es decir, de los 32 mil 850 a los 98 mil 550 pesos.

Estas sanciones se establecieron en la iniciativa de ley para reformar el artículo 294 del Código Penal del Estado, aprobada en la sesión del pleno del Legislativo.

Si el incendio se da un área natural protegida, como el ocurrido en el Bosque La Primavera, en abril pasado, tanto la pena de prisión como la económica, se incrementan una cuarta parte más.

Jesús Casillas Romero, quien hasta este viernes fungía como diputado presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales en el Congreso, indicó que en el delito de incendio por negligencia, en quemas intencionadas que se salen de control, la sanción queda igual.

Es así que en estos casos, el castigo no cambia y va de los tres meses a ocho años de prisión, así como una multa de mil a 12 mil días de salario mínimo, lo que equivale de seis mil 570 a 78 mil 840 pesos.

"Ya estaba tipificado el delito, nada más que eran las quemas controladas; nosotros nos vamos al delito grave, sobre todo a quien lo provoque de manera deliberada".

El decreto, que se aprobó en segunda lectura, entrará en vigor un día después de la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco.

"Quien quiera provocar un incendio, ya sea para cambiar el vocacionamiento del uso de la tierra para fraccionar, para modificar la vocación agrícola, etcétera, ya estamos entregando una herramienta legal para sancionarlos de manera severa".

Lo que dice actualmente el 294:

"Se impondrá pena de tres meses a ocho años de prisión y multa por el equivalente de mil a 12 mil días de salario mínimo general vigente, a quien sin tomar las debidas precauciones, e informar previamente a las autoridades competentes, inicie o provoque un incendio que rebase los límites del terreno que posea, y dé a lugar a un daño generalizado".

EL INFORMADOR / THAMARA VILLASEÑOR

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