Miércoles, 27 de Noviembre 2024
Jalisco | Reforma sancionaba de manera ejemplar poda de árboles para beneficiar anuncios

Reglamento metropolitano contra espectaculares se quedó en el papel

Los gobiernos municipales actuales olvidaron el proyecto elaborado por sus antecesores

Por: EL INFORMADOR

El Ayuntamiento medía en 2009 anuncios regulares y también irregulares; en 2012 ya no incluye a los irregulares.  /

El Ayuntamiento medía en 2009 anuncios regulares y también irregulares; en 2012 ya no incluye a los irregulares. /

GUADALAJARA, JALISCO (14/MAY/2012).- El Reglamento de Publicidad Exterior e Imagen Urbana que trabajaron las pasadas administraciones de la Zona Metropolitana de Guadalajara quedó en el papel. En las presentes gestiones municipales la reforma no se retomó, mientras la instalación de espectaculares está en aumento en las principales avenidas.

El reglamento pretendía como eje rector la disminución de la contaminación visual y la recuperación del espacio público, con el propósito de mejorar la calidad de vida. En resumen, la reforma era integral, pues se regularía todo tipo de publicidad: perifoneo, lonas e individuos disfrazados en una esquina, promotores de escuelas o servicios y el uso de avionetas para difundir cualquier mensaje, entre otros.

Entre los principales cambios en los reglamentos municipales destacaba uno bajo el término “Afectación de árboles”. Éste señalaba que cualquier poda, derribo o maltrato a uno o varios árboles para beneficiar la visibilidad de un elemento publicitario sería considerado como una falta grave, con una multa que podría ir de los 78 mil a los 202 mil pesos.

Esta sanción ejemplar pretendía frenar las podas clandestinas que se incrementaron en 2008, cuando el Ayuntamiento de Guadalajara detectó en los primeros tres meses más de 500 acciones ilegales de particulares para beneficiar la visibilidad de anuncios en avenidas.

En Zapopan se identificó que estas podas generalmente se realizaban por la madrugada para evitar la vigilancia de la autoridad municipal y de los vecinos; incluso, el periodo en el que se incrementan va del 15 de febrero hasta el 15 junio, aproximadamente, porque buscan que la época de lluvias no les afecte con el crecimiento de los árboles.

Pero el reglamento metropolitano quedó en el olvido, mientras las podas clandestinas están imparables en la ciudad. Apenas el pasado 24 de abril más de 50 árboles fueron trozados de las copas en el camellón central de la Carretera a Chapala, en el Municipio de El Salto, para beneficiar la vista de espectaculares. Una semana antes se registró el mismo hecho en esta vía, pero en territorio de Tlaquepaque.

En el presente año, más de 100 fresnos, casuarinas y jacarandas han sido talados en el tramo entre el Fraccionamiento Revolución y la primera desviación a El Salto, en la Carretera a Chapala, pero los ayuntamientos de El Salto y Tlaquepaque no han sancionado a los responsables.

Intervención ciudadana


El Reglamento de Publicidad Exterior e Imagen Urbana también incluía el concepto de “Derechos de la colectividad”. Éste facilitaba el camino para que cualquier persona o asociación denunciara espectaculares irregulares; es decir, podía recurrir a la Sindicatura municipal para comenzar un procedimiento administrativo para su análisis, lo que resultaría en medidas correctivas o el retiro de la estructura.

Otro punto era la “Colaboración municipal”, en el que las autoridades reconocían como indispensable su trabajo coordinado para consolidar una estrategia de reacción que disminuyera la contaminación visual y garantizara el respeto a la nueva regulación. Por ejemplo, si un vehículo con publicidad móvil es detectado en Zapopan, pero cruza a Guadalajara, la Dirección de Inspección del primero podría alertar para sancionar al infractor.

Y se sumaba el “Padrón de publicistas”, que tenía la intención de otorgar licencias para la colocación de elementos publicitarios solamente a empresas registradas, que podrían renovarse cada cuatro años, con la intención de garantizar que las solicitudes provengan de compañías responsables con los derechos de los ciudadanos.

El tema “Responsabilidad solidaria” subrayaba que, ante una violación del reglamento, las multas, medidas de seguridad correctivas y sanciones en general serían responsabilidad en primer término del titular de la licencia del anuncio; luego, del dueño del sitio donde se instaló y, en tercer lugar, del anunciante.

Por último estaba el punto de “Retiro de anuncios”, que incluía mecanismos más eficientes para los casos en que se determinara el desmantelamiento de la estructura.

Tlajomulco: el ayuntamiento responsabiliza también a la autoridad federal
La carretera a Chapala, sembrada de anomalías

Las distancias entre cada espectacular gigante varían entre los 100 y 300 metros, de acuerdo con los reglamentos municipales; sin embargo, actualmente se violan estos ordenamientos en las principales avenidas y accesos carreteros, como la Carretera a Chapala, Prolongación Vallarta, Periférico, Patria y López Mateos.

En la vía a Chapala, tras un recorrido entre El Álamo y el cruce de Periférico, se constató la presencia de decenas de anuncios que violentan la normativa municipal, pues algunos están a una distancia de apenas 20 metros (foto). En el kilómetro 2.8 hay seis anuncios; en el 2.7, cinco; en el kilómetro tres, otros cinco. En el ámbito mundial existe una reglamentación en esta materia, la cual determina que entre un espectacular y otro debe existir una distancia no menor a 150 metros.

En el caso de la Carretera a Chapala, aunque hay una visible violación a los reglamentos municipales, el Ayuntamiento de Tlajomulco argumenta que varios espectaculares tienen permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por estar instalados en servidumbres administradas por el Gobierno federal.

ESTRUCTURAS PROBLEMÁTICAS
El riesgo


El peligro que presentan los espectaculares se incrementa con sismos, vientos fuertes, lluvias y otros fenómenos meteorológicos que eventualmente ocasionan su caída. Pero otro factor negativo es que los propietarios de éstos depredan los árboles aledaños, con la intención de que tengan visibilidad.

Las dos principales clasificaciones de los espectaculares son estructurales y semiestructurales.

Los estructurales son aquellos que, por su tamaño, peso y cimentación, requieren de un cálculo estructural explícito y de un equipo especializado para su transportación y colocación.

Los semiestructurales se fijan al piso con postes menores a 12” de diámetro o lado, o en forma de navaja o estela, o se construyen a base de mampostería; se encuentran separados de las construcciones, requieren de un cálculo estructural y de un equipo especializado para su transportación y colocación.

Anuncios instalados en la metrópoli

Municipio    2009    2012    Variación %


Guadalajara    407     433    6.3%

Zapopan    800     545*

Tlaquepaque 
   350     393    12.2

Tonalá    155     165    6.4%

Tlajomulco 
   161    250    55.2%

El Salto
    40     No reportó

El Ayuntamiento medía en 2009 anuncios regulares y también irregulares; en 2012 ya no incluye a los irregulares y además ignora cuántos hay.

REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL
El Centro de Guadalajara, zona prohibida


En Guadalajara, además de la veda para nuevos espectaculares, está prohibida la instalación de anuncios con propaganda política en el primer cuadro del municipio.

El reglamento vigente prohíbe la colocación dentro del polígono La Paz-Calzada del Federalismo-Hospital-Calzada Independencia.

Esta delimitación incluye los predios que tengan frente a las calles señaladas como límite, con excepción de los sitios dispuestos por el Ayuntamiento.

También queda prohibida su colocación a una distancia de 170 metros a partir del centro de las glorietas, así como en los monumentos, plazas públicas y sus áreas verdes, jardines públicos, puentes peatonales o vehiculares y pasos a desnivel, así como en árboles, semáforos y en un sitio tal que interfieran o reduzcan la visibilidad de los señalamientos de tránsito.

De igual forma se prohíben los engomados en postes, árboles y demás mobiliario urbano de la vía pública propiedad del municipio.

La rotulación de bardas para propaganda política es regulada por parte del órgano electoral; la lista con las propuestas de ubicación debe ser autorizada por el Ayuntamiento.

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