Jalisco | Reporte 2012 de Conapred concluye que en México se ha vuelto menos flexible Registro Civil, obstáculo en ejercicio del derecho al nombre Reporte 2012 de Conapred concluye que en México se ha vuelto menos flexible Por: EL INFORMADOR 14 de febrero de 2013 - 15:05 hs Existen casos documentados de interferencia del Registro Civil por un nombre que, a criterio del juez, es peyorativo. ARCHIVO / GUADALAJARA, JALISCO (14/FEB/2013).- “El ejercicio del derecho al nombre está indefectiblemente ligado a la posibilidad de acceder al Registro Civil (…) que en México ha tendido a hacerse más rígido, en lugar de flexibilizarse”. Tal es la conclusión a la que llega el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), en su reporte 2012. Si bien los datos estadísticos que ofrece dicho análisis muestran una alza en el porcentaje de niños registrados (de 72% en el año 2000, a 80% en 2009), “México aún se encuentra entre los países con mayor subregistro de la región (Latinoamérica), junto con Brasil, Colombia, Nicaragua y República Dominicana; en contraste principalmente con Chile y Argentina, que han logrado 98% de registros de nacimiento”. El dato cobra relevancia debido a que el nacimiento por sí mismo no garantiza estatus de ciudadanía; el Estado sólo reconoce la personalidad jurídica cuando se tiene un nombre que le dote de particularidad o individualice al recién nacido. Con esta base, Conapred ventila que en 2009 (el estudio más reciente) el 19% de la población mexicana no estaba registrada; esto es, que casi una quinta parte del país estaba limitada frente al derecho. En entrevista con Conapred, el director ejecutivo de la Red por los Derechos de la Infancia, Juan Martín Pérez García, refiere que “aunque el proceso del registro de nacimiento ya no tiene un costo, sí se tiene que pagar el documento que acredita el registro; es decir, las copias. Si se suma a este costo el de traslado por la distancia (…) para llegar a un Registro Civil (que frecuentemente se encuentra alejado o es de difícil acceso), se aprecia una barrera que enfrentan sobre todo quienes habitan zonas rurales y poseen un patrimonio económico escaso”. Pero la problemática de acceso al nombre no se circunscribe únicamente al registro de recién nacidos. Hay otros sectores de la población que padecen serias trabas para acceder al Registro Civil y realizar trámites que les permitan, por ejemplo, modificar su acta de nacimiento. Es el caso de personas de la tercera edad y de comunidades indígenas. La Conapred refiere en su estudio que, al ser una práctica habitual en años pasados el llenado de actas de nacimiento a mano, los errores eran constantes; y hoy, corregir las imperfecciones (tan obvias como adjudicar el sexo masculino a una mujer) demanda hacer frente a la burocracia mexicana. En las conclusiones de su estudio, publicado en octubre del año pasado, Conapred defiende que “el nombre, parte fundamental de la identidad, debe poder ser revisado o corregido a través de trámites sencillos para que no se incurra en actos de discriminación relacionados con la identidad sexual o el derecho a utilizar el nombre de preferencia (…) Como su nombre lo indica, se trata de un registro, no de una instancia que toma decisiones en sustitución de las personas”. Este derecho universal, agrega, está regido por el principio de autonomía de la voluntad, pues puede elegirse libremente por la persona, los padres o tutores. De hecho, una tesis aislada de 2012 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (que es un criterio adoptado; no obligatorio aunque sí orientador) expone que “no puede existir algún tipo de restricción ilegal o ilegítima al derecho ni interferencia en la decisión”. Esto porque existen casos documentados de interferencia del Registro Civil por un nombre que, a criterio del juez, es peyorativo, discriminatorio, infamante, denigrante, o que incluso puede ser objeto de burla para quien lo tendrá. Ante estos casos, el artículo 58 del Código Civil del Distrito Federal permite un exhorto (que no prohibición) por parte del juez. Para saber: Por la importancia del acta de nacimiento en la vida de las personas, el Código Civil Federal y los de las entidades federativas establecen la obligación de declarar el nacimiento de un niño o niña. Algunos códigos civiles locales llegan a imponer una sanción a las personas que dilatan el registro más allá de un plazo determinado. El artículo 55 del Código Civil Federal señala que “tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre y la madre o cualquiera de ellos, a falta de estos, los abuelos paternos y, en su defecto, los maternos, dentro de los seis meses siguientes”. Be Foundation (2010-2011), organización que promueve y defiende el derecho a la identidad y al registro universal de nacimientos en México, asegura que no se ha logrado el registro de nacimiento de toda la población porque no se lo percibe como un derecho fundamental. Según la fundación, este “se considera como una mera formalidad legal, y en consecuencia no hay apoyos de las autoridades, ni locales ni nacionales, para agilizar el trámite; tampoco existe una demanda por parte de la población que desconoce la importancia del acta de nacimiento”. La población que mayores dificultades enfrenta para acceder al Registro Civil y, por tanto, para contar con un acta de nacimiento, es la infantil perteneciente a las comunidades rurales, a las comunidades migrantes y a las comunidades indígenas; así como las personas adultas mayores. Para hacer frente a esta problemática, la Organización de Estados Americanos (OEA) planteó en 2008 el Programa Interamericano para el Registro Civil Universal y el Derecho a la Identidad. Su meta es “asegurar para el año 2015 la universalidad, accesibilidad y de ser posible gratuidad del registro del nacimiento (…) con énfasis en las personas en situación de pobreza y vulnerabilidad”. El Dato: El subregistro de niñas es mayor al de niños; cuando corría el año 2000, el 27.5% de las niñas nacidas en México no fueron registradas; el porcentaje de varones ese mismo año fue de 24.5. Para 2009 las estadísticas disminuyeron: la población femenina menor a un año no registrada pasó a 20.3 por ciento, y en los niños disminuyó a 18.2 por ciento, números que aún son alarmantes. Fuente: Reporte sobre la discriminación en México 2012, Conapred Para saber: ¿Qué se necesita para registrar a un bebé? • Certificado de alumbramiento • Copia del acta de nacimiento de los padres (no mayor a un año su expedición) • Copia del acta de matrimonio • Copia de credencial de elector de los padres • Cartilla de vacunación • Dos testigos con copia de identificación oficial (credencial de elector) Un derecho universal • El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado en 1980, dice en su artículo 24 que “Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado. Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener nombre”. • La Convención Americana sobre Derechos Humanos (pacto de San José de Costa Rica), expone en su artículo 18 que “Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La Ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuera necesario”. • La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada en 1990, establece en su artículo 7 que “el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”. • La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1998, aunque en vigor desde 2003), refiere en su artículo 29 que “Todos los hijos de los trabajadores migratorios tendrán derecho a tener un nombre, al registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad”. EL INFORMADOR / ISAACK DE LOZA Temas Municipios ZMG Registro Civil Jalisco Conapred EL TEMA INFORMADOR Lee También Nitro Circus llega a GDL; precios y fechas de este show extremo Los hombres determinantes para Charros de Jalisco Concluyen trabajos para traer más agua a la ZMG Costalegre entre los mejores destinos del mundo para viajar en 2025 Recibe las últimas noticias en tu e-mail Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones