Martes, 26 de Noviembre 2024
Jalisco | Los padres de familia son sancionados por esta omisión

Registran a 13 mil hijos de forma tardía cada año

La cifra representa uno de cada 10 nacimientos. Los padres de familia son sancionados por esta omisión

Por: EL INFORMADOR

Los matrimonios y registros extemporáneos organizados por ayuntamientos han brindado seguridad jurídica a parejas e hijos. EL INFORMADOR / ARCHIVO

Los matrimonios y registros extemporáneos organizados por ayuntamientos han brindado seguridad jurídica a parejas e hijos. EL INFORMADOR / ARCHIVO

GUADALAJARA, JALISCO (04/OCT/2014).- Aunque Jalisco es una de las entidades con mayor cobertura en registro de nacimientos (más de 90%), el registro extemporáneo o tardío de los mismos todavía es recurrente. Tan sólo en 2013, 13 mil 247 personas fueron registradas en un periodo mayor a seis meses a partir del día en que nacieron, de acuerdo con la Dirección General del Registro Civil del Estado.

Alejandra Ramírez, por ejemplo, tiene dos fechas de cumpleaños y apenas lo supo en la adolescencia. La mayor parte de su niñez en Sayula la vivió pensando en que el 29 de abril era su único cumpleaños, pero antes de entrar a la secundaria, sus padres le revelaron que estaba registrada el 29 de julio de 1988. Para efectos legales y de trámites, a partir de entonces debió memorizarse sus dos fechas de nacimiento.

“Me dijeron que fue por la multa que nos aplicaron”, cuenta la joven de 26 años, quien ahora radica en Guadalajara. Anteriormente era más sencillo mentir sobre la edad de un bebé, pero ahora, para hacer el registro se exige un certificado de nacimiento expedido por el hospital o la partera autorizada.

Alejandra afirma que ella sigue celebrando el 29 de abril, su fecha de nacimiento real. Pero de todos modos siempre tiene en consideración que, según el Estado, es tres meses más joven.

“Tener dos cumpleaños se siente raro. Y más cuando te acostumbras al ‘falso’ legalmente hablando, porque luego surgen las dudas y empiezan a preguntar”.

El pago de la multa y del acta de inexistencia todavía son factores determinantes para que se dilate más el periodo del registro tardío. Los trámites pueden variar de 100 hasta 300 pesos, dependiendo del municipio. Esto aumenta la vulnerabilidad de los niños que nacen en familias con alto grado de marginación o pobreza.

De acuerdo con un estudio sobre el subregistro de nacimientos en México, elaborado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en la década comprendida entre 1999 y 2009, los municipios jaliscienses con menor grado de cobertura en cuestión de registro de nacimientos eran Mezquitic y Tlajomulco.

En Tlajomulco, por ejemplo, se cobran 54.60 pesos por la solicitud de registro extemporáneo de nacimiento y 132 pesos por la resolución dicha solicitud, de acuerdo con la Ley de Ingresos 2014. El certificado de inexistencia en el municipio tiene un costo de 84 pesos. Además, se deben pagar otros 80 por el certificado de inexistencia que emite la Dirección de Registro Civil del Estado. Así suman 350.6 pesos que se interponen entre un niño y su derecho a un nombre y una identidad.

BAJAN REGISTROS EXTEMPORÁNEOS EN ZONA NORTE

El registro de nacimientos extemporáneos en la Región Norte de Jalisco, que registra de los peores niveles de pobreza, va a la baja. En 2001, dicha zona tenía el segundo lugar en incidencia —sólo después del Centro del Estado— con mil 921 registros tardíos, mientras que en 2013 se presentaron sólo 845.

Por razones culturales, económicas y geográficas, los municipios de la Zona Norte como Mezquitic, Bolaños y Huejuquilla tienen uno de los mayores porcentajes de subregistro y de registro extemporáneo de nacimientos. Pero en 2013, el panorama cambió. Aunque la Región Centro siempre había ocupado la primera posición, y así continúa la tendencia con seis mil 324 registros tardíos en el año anterior (es la más poblada de Jalisco), ahora le siguen la Sierra Occidental y la Costa Norte, con mil 059 y mil 038, respectivamente.

Cerca de 9.6% del total de los registros que se efectúan en Jalisco son extemporáneos. Esto representa una incidencia de alrededor de 14 mil casos cada año, de acuerdo con cifras de la Dirección General del Registro Civil. Los niños pueden tener uno, dos, tres o más años antes de que se les reconozca su derecho a la identidad, lo que los expone a un limbo legal en el que no existen ante los ojos del Estado. Y ello los priva de servicios básicos de salud y educación, y los desprotege en caso de que algo llegue a ocurrirles a ellos o a sus progenitores.

En pocas palabras, al no ser registrados se les niega su derecho a la identidad.

REZAGO

Año     Registros tardíos o extemporáneos


2001    15,754
2002    14,579
2003    15,306
2004    15,977
2005    15,595
2006    15,779
2007    16,538
2008    16,437
2009    14,865
2010    16,986
2011    16,215
2012    13,104
2013    13,247

Los riesgos

Sin acta de nacimiento cualquier persona enfrenta diversas afectaciones:

Los niños no pueden ejercer sus derechos a la educación gratuita, a recibir servicios de salud, como vacunas, a ser adoptados y en la adultez, no podrán casarse legalmente, poseer tierras, abrir cuentas bancarias, salir del país legalmente, votar y ser votados.

Y, por si fuera poco, los menores que no están registrados son más vulnerables a ser víctimas de explotación y de adopciones ilegales.

La trata de personas, la pornografía y la prostitución infantil, así como el trabajo forzado son delitos más difíciles de perseguir cuando los niños involucrados son “invisibles”, y por ende, es más difícil rescatarlos cuando caen en las redes de la delincuencia organizada.

LA VOZ DEL EXPERTO

Problema coyuntural

Jesús Bailón Cabrera
(especialista en derechos de la personalidad).

A los niños que no se les registra se les crea una incertidumbre con respecto a su existencia, explica el especialista en derechos de la personalidad, José de Jesús Bailón Cabrera. Para insertarse en la sociedad, es decir, en las instituciones educativas y de salud, es necesario contar con ese documento. “Se dan muchos casos (de nacimientos no registrados) en los centros de rehabilitación y también donde hay pacientes con trastornos mentales. Ocurre mucho eso, es muy triste”.

Añade que el problema no sólo radica en la falta de dinero sino también entran en juego algunos factores y circunstancias culturales, como en el caso de los hijos fuera del matrimonio o de padres que no quieren reconocer su responsabilidad como tales.

“Todo debe tener un enfoque preventivo, viene desde por qué se embarazan las mujeres, ese tipo de cuestiones. Hay que protegerles sus derechos reproductivos. Es una cosa que se debe atender en todo el contexto. La mayoría de las veces los niños expuestos (sin acta) son abandonados”.

El acta de nacimiento es un instrumento que sirve para crear vínculos entre los padres y el hijo,  pero si nadie hace el registro, los niños quedan al margen de la ley y sus derechos humanos son violentados, pues en México no se reconoce la personalidad de otra forma.

Bailón Cabrera comenta que es urgente que se aplique la gratuidad de la primera acta en todo el país, y que se hagan campañas de difusión en las zonas más alejadas del Estado.

Requisitos para registrar un nacimiento

 Dentro del término de ley (180 días a partir de la fecha):

• Certificado de nacimiento (expedido por el hospital, la Secretaría de Salud o la partera registrada).

• Presentarse con el bebé.

• Copia del acta de nacimiento de los padres.

• Identificación oficial de los padres.

• Comprobante de domicilio.

• Dos testigos mayores de edad, con copia de identificación oficial.
 
 Nota: en caso de no presentarse alguno de los padres, para que aparezcan en el acta los datos del ausente, se puede presentar la copia certificada del acta de matrimonio. Si los padres no están casados sólo aparecerá el nombre del progenitor que se presente.

• Registro extemporáneo de nacimiento (después de los 180 días de haber nacido)

 Los mismos que en el término de ley y además:

• Pago de multa por extemporaneidad.

• Constancia de inexistencia de acta de nacimiento: una del municipio donde nació la persona y otra de la Dirección Estatal del Registro Civil.

AUTORIDADES Y ORGANIZACIONES CIVILES

Difieren cifras de jaliscienses sin identidad

Aunque todavía hay una incidencia de registros extemporáneos, Jalisco es uno de los estados que se encuentran a la cabeza en registro oportuno, de acuerdo con un estudio del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia ( Unicef) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), que enlista a Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Jalisco, Zacatecas, Yucatán, San Luis Potosí, Estado de México, Querétaro y el Distrito Federal como las entidades con mejor cobertura.

El análisis (2012) hace una comparativa de este fenómeno durante la década de 1999 a 2009, y coloca a Jalisco con una cobertura “muy alta” y completa, de 100%, lo que indica que aparentemente no hay subregistro.

Entre 1999 y 2009, el total de nacimientos en todo el país estimados de acuerdo con las cifras de los censos de 2000 y 2010 pasó de 2.6 a 2.2 millones, respectivamente.

Las cifras oficiales apuntan que el porcentaje de cobertura de registro oportuno en México pasó de 78.8% a 93.4%, lo que da un total de 6.6% de niños y niñas sin certeza jurídica. Esta estimación ejemplifica la complejidad de medir el subregistro en México, porque otros estudios no muestran un panorama tan positivo.

Estadísticas de 2011 de la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), ubican a Jalisco con una cobertura de 92.4% y en el lugar número nueve a nivel nacional, lo que significa que hay un rezago de 7.6% jaliscienses sin acta, aproximadamente de 558 mil 651 personas, si se considera que la población total es de siete millones 350 mil 682 (censo de 2010).

Además, la Redim estima que en México, 18% de la población no tiene acta de nacimiento. Eso significa prácticamente que dos de cada 10 niños no están protegidos y son “invisibles” ante los ojos del Estado.

Los problemas más graves los tienen las entidades con mayor grado de marginación, como lo son Chiapas (con 44% de subregistro), Guerrero (40%), Morelos y Oaxaca (26%), así como Veracruz (23%).

En esto también influye que la legislación varía en cada Entidad, por lo que la homologación de criterios favorecería a la ciudadanía. Dice el estudio del Inegi y Unicef que en la mayoría de los códigos civiles estatales está establecido un plazo de 180 días como máximo para el registro de un nacimiento. “Sin embargo, en algunas entidades el plazo es de un año, como en Chiapas y Tabasco; en Zacatecas y Guanajuato, se establece un periodo de 91 y 92 días, respectivamente. Yucatán extiende el plazo a sólo 45 días; en Nuevo León es de 40 días, mientras que Guerrero y Campeche estipulan realizarlo en un lapso de 30 días. En Quintana Roo si lo registra el padre tiene un plazo de 15 días, mientras que el registro por parte de la madre tiene un plazo de 30”.

El documento menciona a las barreras geográficas como otro de los obstáculos para realizar el registro oportuno. Sin embargo, indica que en el transcurso de una década se ha avanzado en combatir el rezago.

GUÍA

Leyes y tratados

¿Qué dice la Constitución?


Artículo 4. Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrada de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

¿Y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos?

Artículo 24. Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado. Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener nombre.

¿Qué establece la Convención sobre los Derechos del Niño?

Artículo 7. El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

CLAVES

Impedimentos para el registro oportuno

Culturales.
Analfabetismo, usos y costumbres, desinformación de los padres y prejuicios de ilegitimidad, madres solteras, apellidos de los padres y discriminación.

Administrativos.
Falta de personal, equipo y sistemas adecuados. Mala cobertura de las oficinas del Registro Civil. Poca coordinación de la autoridad.

Económicos. Costo del registro o expedición del acta de nacimiento. Multas económicas por registro extemporáneo y costos de desplazamiento, transporte y comida en camino al Registro Civil.

Geográficos. Lejanía de las oficinas, caminos accidentados para acceder a los servicios básicos.

TELÓN DE FONDO

Gratuidad de la primera acta


El pasado 18 de junio, se dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación que la primera acta de nacimiento que se le otorgue a una persona deberá ser expedida por el Estado de manera gratuita. Esto se desprende de la modificación al Artículo 4 de la Constitución Política, en el que se refiere que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrada de manera inmediata a su nacimiento.

A partir de la entrada en vigor del decreto, con fecha del 23 de junio de 2014, se concedió un plazo de seis meses a las Legislaturas de los estados para establecer, en donde corresponda, la exención del cobro del derecho por el registro de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento.

En el mismo periodo, el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones a la ley que determinen características, diseño y contenido del formato único en materia de Registro de Población, así como para la expedición de toda acta del Registro Civil que deberá implementarse a través de mecanismos electrónicos y adoptarse en los estados del país, así como por las representaciones de México en el exterior.

NUMERALIA

8 de cada 10 actas de nacimiento emitidas de 1930 a la fecha están digitalizadas en el Estado.

1 de cada 10 nacimientos se registra de forma tardía o extemporánea en Jalisco.

161,500
actas de nacimiento se emiten anualmente en Jalisco (no todas son de nacimientos nuevos).

558,000 personas no tienen actas de nacimiento en Jalisco, según la Red por los Derechos de la Infancia en México.

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