Jalisco | Durante la sesión, también avalan reforma a Ley de Pensiones Puntos Constitucionales aprueba sanciones para funcionarios omisos Esta mañana se aprobó en Puntos Constitucionales la iniciativa de sancionar a servidores públicos que incumplan con la presentación de sus declaraciones patrimoniales Por: EL INFORMADOR 22 de agosto de 2013 - 12:01 hs Sesión de Comisión de Puntos Constitucionales Estudios Legislativos y Reglamentos, presidida por Hernán Cortés. ESPECIAL / GUADALAJARA, JALISCO (22/AGO/2013).- La iniciativa de sancionar a servidores públicos que no presenten su declaración patrimonial a tiempo fue aprobada esta mañana en la sesión de Puntos Constitucionales, informó el diputado Hernán Cortés Berumen a través de su cuenta de Twitter. El pasado 27 de junio, cuarenta funcionarios y ex funcionarios públicos de Jalisco fueron exhibidos porque no presentaron sus declaraciones patrimoniales; entre ellos hay ex presidentes municipales, siete ex diputados, 34 que fueron funcionarios del Congreso del Estado y no hicieron su declaración final, e incluso ocho que están actualmente en funciones en el mismo Poder Legislativo. Durante la reunión también se avaló acuerdo que eleva a Congreso de la Unión iniciativa de reforma constitucional sobre candidaturas independientes, compartió a través de la misma red social el Legislativo. En otros temas, Puntos Constitucionales aprobó reforma a Ley de Pensiones para que el pago de gratificación anual a pensionados no cauce impuesto alguno. ¿Qué dice la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos? Artículo 96.- La declaración de situación patrimonial deberá de presentarse en los siguientes plazos: I.- La inicial, dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión. La anual, durante los meses de enero a mayor de cada año, salvo que en ese mismo año hubiese ingresado a un cargo obligado a presentar la declaración señalada en la fracción anterior, y III.- La final, dentro de los 30 días naturales siguientes a la conclusión del encargo. Artículo 97.- En caso de incumplimiento de las obligaciones consignadas en las fracciones I y II del artículo anterior, el órgano correspondiente requerirá por oficio al superior jerárquico del omiso, para que conmine de inmediato al servidor público a cumplir con su obligación en un término de 15 días naturales, contados a partir del momento en que sea requerido. Si transcurrido dicho término el superior jerárquico o el servidor público omiso no cumplen con su correspondiente obligación, se les instaurará el procedimiento de responsabilidad a que alude el artículo 87 de esta ley, pudiendo ser sancionados con la destitución o con la inhabilitación hasta por un año. Artículo 98.- En caso de incumplimiento de la obligación contenida en la fracción III del artículo 96, se instaurará el procedimiento a que alude el artículo 87 de este ordenamiento, pudiendo sancionarse al servidor público omiso con inhabilitación hasta por dos años para el desempeño de cargos públicos. En caso de subsistir la falta de presentación, la inhabilitación continuará indefinidamente hasta el momento en que se subsane la omisión. Temas Congreso local Hernán Cortés Ley de Pensiones Lee También ¿Quiénes son los trabajadores que NO tienen derecho a recibir el aguinaldo? ¿Cuánto pagaría el turista que visita Puerto Vallarta con el nuevo impuesto? Humo blanco en la UdeG Tunden a funcionarios por transporte público y calidad del agua Recibe las últimas noticias en tu e-mail Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones