Jalisco | Si las modificaciones no superan el 5%, el gobernador no podrá objetar Propone PRD acotar veto del gobernador en presupuesto Si las modificaciones no superan el 5% de lo contenido en la Ley de Ingresos, el gobernador no podrá objetar Por: EL INFORMADOR 25 de noviembre de 2012 - 14:53 hs La diputada del PRD, Celia Fausto Lizaola, presentó una iniciativa de reforma al artículo 33 de la Constitución de Jalisco. ARCHIVO / GUADALAJARA, JALISOC (25/NOV/2012).- La diputada del PRD, Celia Fausto Lizaola, presentó una iniciativa de reforma al artículo 33 de la Constitución de Jalisco con la finalidad de acotar la posibilidad de veto que tiene el gobernador del Estado en lo que se refiere al paquete presupuestal. La legisladora perredista explicó que con las modificaciones se crea la existencia de un derecho de planeación presupuestal, planteando modificaciones al decreto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Jalisco, siempre y cuando no superen el 5% de lo contenido en la Ley de Ingresos. "Durante varios años la constante del Poder Ejecutivo ha sido ignorar los cambios realizados al Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco por el Poder Legislativo, debido a la discrecionalidad que la ley otorga al Gobierno estatal para hacer observaciones a un proyecto aprobado por el Congreso, y negar incluso su sanción, situación que no puede repetirse", consideró la diputada del PRD. La legisladora estimó que la participación del Poder Legislativo en el diseño del paquete presupuestal "es importante y trascendental, por ello debemos implementar un proceso con reglas de procedimiento ordenadas, con un rol más participativo, y que otorgue un mayor peso en relación al Poder Ejecutivo". La legisladora explicó que la propuesta de modificación de ley, propone la adición de la fracción VII al artículo 33 de la Constitución Política del Estado de Jalisco. Fausto Lizaola señaló que las modificaciones al gasto que realice el Congreso del Estado sólo podrán ser asignadas de manera estricta a rubros de Salud, Educación, Cultura, Seguridad Social, Seguridad Pública e Infraestructura Productiva, con la intención de lograr proporciones en la asignación de los recursos y la mejora en la eficiencia operativa del sector público, permitiendo que esta herramienta básica de gestión pública equilibre los factores de desarrollo social y competitividad en el Estado. "Es esencial el fortalecimiento de las facultades del Poder Legislativo, para lo cual deben crearse mecanismos de asignación de los fondos públicos que contemplen la solvencia fiscal, pero que a su vez resulten transparentes y promuevan la adopción de políticas que reflejen las prioridades de la sociedad". Por tratarse de una reforma constitucional requiere que al menos 27 legisladores avalen su contenido, es decir, requiere de la aprobación de diputados de todas las fracciones parlamentarias. Constitución Política del Estado de Jalisco TEXTO VIGENTE Artículo 33.- Si el Ejecutivo juzga conveniente hacer observaciones a un proyecto de ley aprobado por el Congreso, podrá negarle su sanción y remitirlas dentro de los ocho días siguientes a aquél en que se le haga saber, para que tomadas en consideración, se examine de nuevo el negocio. La facultad de objetar proyectos de ley o decreto no comprenderá lo siguiente: Las leyes y decretos a que se refieren las fracciones anteriores, para efectos de la publicación por parte del Poder Ejecutivo, deberán ser enviadas al Periódico Oficial del Estado, debiendo publicarse dentro del plazo que establece el quinto párrafo del presente artículo. TEXTO PROPUESTO Artículo 33.- Si el Ejecutivo juzga conveniente hacer observaciones a un proyecto de ley aprobado por el Congreso, podrá negarle su sanción y remitirlas dentro de los ocho días siguientes a aquél en que se le haga saber, para que tomadas en consideración, se examine de nuevo el negocio. La facultad de objetar proyectos de ley o decreto no comprenderá lo siguiente: VII. Las modificaciones realizadas al decreto mediante el cual se autoriza el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Jalisco, cuando no superen el 5% de lo contenido en la Ley de Ingresos aprobada, que sean asignadas a Salud, Educación, Cultura, Seguridad Social, Seguridad Pública e Infraestructura Productiva. Las leyes y decretos a que se refieren las fracciones anteriores, para efectos de la publicación por parte del Poder Ejecutivo, deberán ser enviadas al Periódico Oficial del Estado, debiendo publicarse dentro del plazo que establece el quinto párrafo del presente artículo. EL INFORMADOR / ZAIRA RAMÍREZ Temas Congreso local PRD Jalisco Presupuesto Jalisco 2013 Lee También Roban 26 armas a la policía auxiliar en Guadalajara Jalisco tiene uno de los mejores destinos este 2025; descubre dónde Mujeres lideran el uso del transporte público en la ZMG por labores de cuidado Exclusivo lanzamiento de Neruda, el nuevo desarrollo y socio de Punto Sao Paulo Recibe las últimas noticias en tu e-mail Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones