Martes, 26 de Noviembre 2024
Jalisco | La ''Ley Antiborrachos'' entra en vigor el 7 de septiembre

Programas preventivos para evitar accidentes quedan en sugerencias

Está en manos de los ayuntamientos la implementación de campañas y medidas para evitar la combinación alcohol y volante

Por: EL INFORMADOR

El tope máximo para venta y consumo de bebidas alcohólicas en antros y bares es a las 04:00 horas en cualquier municipio. ARCHIVO  /

El tope máximo para venta y consumo de bebidas alcohólicas en antros y bares es a las 04:00 horas en cualquier municipio. ARCHIVO /

GUADALAJARA, JALISCO (10/AGO/2010).- El paquete de reformas conocido como “Ley Antiborrachos” —que entra en vigor el 7 de septiembre— endurece las sanciones a conductores ebrios y a los establecimientos que no respeten los horarios o que permitan la entrada y venta de alcohol a menores de edad, pero no obliga a implementar medidas de prevención.

Sin embargo, las reformas presentan a manera de sugerencia o de medidas optativas, cinco programas preventivos para ser aplicados por las autoridades municipales o por los propios establecimientos. Éstos son: control de ingreso para evitar el acceso de personas armadas; cámaras de video al interior y al exterior del local; aplicar alcoholímetro a la salida de los bares; programa Conductor Designado; y el programa Taxi Seguro.

En lo que se refiere a las reformas a la Ley para regular la venta y consumo de bebidas alcohólicas de Jalisco,
cambia el artículo 1 para que los municipios promuevan acciones preventivas. Queda de la siguiente manera:

“Establecer las bases y modalidades para que los municipios autoricen, controlen, regulen y vigilen la operación de los establecimientos y giros dedicados a la venta de bebidas alcohólicas e implementen programas para prevenir accidentes por el consumo excesivo de bebidas alcohólicas”.

Además, el artículo 12 propone a los ayuntamientos la celebración de convenios con autoridades sanitarias, federales y estatales así como con organismos públicos no gubernamentales que coadyuven en materia de prevención en el consumo excesivo de bebidas alcohólicas.

Los horarios

En el artículo 38 de la misma ley, se establece que “la venta y consumo de bebidas alcohólicas no debe iniciar antes de las 12:00 horas ni excederse de las 04:00 horas” en bares y antros. Los municipios podrán ajustar los horarios siempre y cuando no rebasen estos topes.

Mientras que en licorerías y tiendas de conveniencia, la venta no debe iniciar antes de las 10:00 horas ni excederse de las 22:00.

Además, de acuerdo con el artículo 51, los establecimientos deben anunciar la prohibición del ingreso de menores de 18 años, la prohibición de ejercer prácticas discriminatorias contra cualquier persona, así como información sobre la prevención de accidentes.

Vender alcohol fuera del horario permitido generará multas por montos que van de los 60 a los 100 mil pesos.

Concepto Tolerancia de alcohol en la sangre
Infracción 50 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre.
Delito 130 mg de alcohol por 100 ml de sangre.
Culpa grave 150 mg de alcohol por 100 ml de sangre.
   
Sanciones  
Infracción administrativa 150 a 200 días de salario mínimo (ocho mil pesos a 11 mil).
Delito penal 150 a 250 días de salario mínimo (ocho mil a 11 mil pesos).
   
Quien incurra en una sola causal de culpa grave no tiene derecho a libertad provisional.

Infracción por permitir entrada a menores de edad

Multa de mil 140 a dos mil 800 días de salario mínimo (63 mil pesos a 156 mil pesos).
Vender o suministrar alcohol a menores Multa de mil 400 a dos mil 800 días de salario (63 mil pesos a 156 mil pesos).

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