Domingo, 24 de Noviembre 2024
Jalisco | El perjuicio es para el patrimonio municipal: Aarón Vázquez

Prodeur advierte riesgo por contratos “a modo” en Zapopan

El procurador urbano y el presidente del Tribunal de lo Administrativo del Estado coinciden en que las órdenes de trabajo de obras no ofrecen las garantías y penalidades contra el particular

Por: EL INFORMADOR

ZAPOPAN, JALISCO.-  El mecanismo que adoptó la presente administración en el Ayuntamiento de Zapopan para autorizar obra pública sin la firma previa de contratos con los proveedores, niega a la sociedad certeza en el manejo de la inversión en ese concepto y da margen para la elaboración de contratos que favorecen al constructor.

Así lo consideró el titular de la Procuraduría de Desarrollo Urbano de Jalisco (Prodeur), Aarón Vázquez Huerta. “Qué pasa si se trata de una sustitución de luminarias donde determinas que necesitas cambiar 10, y en lugar de 10 son 100, o refieres (en el contrato) mil, o un millón. Un ciudadano no tiene la seguridad jurídica de que lo que está realizando la administración municipal está soportado en un contrato; se entiende como un capricho”.

Cuando los contratos se refieren a obras que no rebasan los tres millones y medio de pesos, deben ser firmados por los titulares de la Dirección de Obras Públicas y de la Sindicatura. Y cuando superan esa cantidad, también deben pasar por el presidente municipal, Juan Sánchez Aldana, y la secretaria general, Teresa Brito Serrano.

Ayer, este diario presentó el contrato 974/P-AD-C09-08, que no ha sido firmado a pesar de que la obra concluyó el 11 de enero de 2009, según la orden de trabajo con que se autorizó, una problemática denunciada desde el 26 de mayo por el tesorero Antonio Diosdado, a quien luego se le exigió su renuncia.

Firmar los contratos con el proveedor de forma posterior a la ejecución, tiene un riesgo: “Simple y sencillamente puedes considerar que tienes contratos a modo, que se están ejecutando obras a modo, ése es el riesgo del procedimiento que se sigue sin la asignatura previa del contrato de obra”, aseveró Vázquez Huerta.

Según el síndico Ricardo Anguiano Apodaca, la administración se vio orillada para actuar así por su presupuesto histórico y porque esperar a la firma previa de los contratos retrasaría la ejecución de las obras con los más de dos mil 500 millones de pesos asignados hasta ahora.  

Al igual que el magistrado presidente del Tribunal de lo Administrativo del Estado (TAE), Alberto Barba Gómez, el procurador señaló que las órdenes de trabajo con que la autoridad municipal está permitiendo la realización de las obras no le ofrecen la serie de garantías y penalidades contra el particular que sí contempla un contrato.

Luego, mostrándose familiarizado con el modelo de contrato en el municipio, destacó la cláusula vigésima, que dice: “El contratista será el responsable de las obligaciones obrero-patronales ante las diversas instituciones y organismos públicos. Así como con quienes les suministren materiales para la misma, por lo que el municipio será ajeno a cualquier reclamación proveniente de dichas relaciones”.

Al no firmar el contrato, agregó, “la relación laboral del contratista y su personal corren a cargo de la administración municipal” y ante un accidente laboral sería responsabilidad del Ayuntamiento la atención a los trabajadores: “Yo contratista perfectamente me puedo defender diciendo: ‘Tú (Ayuntamiento) nada más me diste una orden de trabajo para ejecutar esto’”.

Como ayer se informó, el contrato de obra pública determina la obligación para el contratista de corregir la obra, en caso de  haber vicios ocultos o fallas, además de la reparación forzosa si el resultado difiere de lo proyectado, entre otras garantías. Por ello, Vázquez Huerta advierte que ante una obra mal ejecutada y sin contrato previo, será el Ayuntamiento el que deba destinar recursos para realizar esas correcciones: “(Sin los contratos, el Ayuntamiento) toma la obligación de volver a ejecutar esas obras, tener que pagar dos, tres o cinco veces el costo de esta obra que tuvo alguna deficiencia simple y sencillamente por un error que no es administrativo; es un error bastante, bastante complicado. Al no tener el contrato sí es un riego económico en perjuicio del patrimonio municipal”.

Sólo con el contrato, insistió que “limitas el daño que pueda sufrir el erario municipal…un convenio con todas las garantías, las obligaciones a cargo del contratista se expresan con suma claridad para garantizarle no a la administración municipal, sino a nosotros como ciudadanos que los recursos que está aplicando la administración en determinada obra son para satisfacer una necesidad concreta”.

La Prodeur, entre cuyos objetivos estratégicos está el asesoramiento jurídico y técnico a la ciudadanía y gobiernos municipales en asuntos relativos a la aplicación de la normatividad urbana, recomendó al municipio corregir esta situación y mejorar su esquema de planeación en la ejecución de las obras.   

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