Jalisco | Actualmente se levanta un folio cuando se encuentra al automovilista con 100 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre Piden reducir rango de alcohol para sancionar a conductores ebrios Las reformas contemplan el establecimiento de tres años de la cancelación y candado para que el sujeto con la licencia suspendida o cancelada, no pueda manejar utilizando una de otro estado Por: EL INFORMADOR 3 de septiembre de 2008 - 17:51 hs GUADALAJARA, JALISCO.- Aunque avala la aprobación de un incremento de mil 500 a siete mil 500 de la multa a los conductores ebrios, propuesta que recibió luz verde de la Comisión de Vialidad del Congreso el pasado lunes, el director Operativo de la Secretaría de Vialidad, Felipe Prado Trejo, consideró que la medida se quedó corta ya que además se requiere reducir el rango de alcohol que se sanciona actualmente. A consideración del funcionario es necesario que se aplique la sanción a partir de que se detectan 80 miligramos de alcohol al conductor, ya que en estos momentos es alto el rango pues se levanta el folio cuando se encuentra al automovilista con 100 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre. “Sería muy bueno que quien llegue a 100 miligramos de alcohol en la sangre se vaya al Ministerio Público; y de 80 a 100 miligramos desde ahí empiece a aplicar la infracción”, dijo. En estos momentos, además de la multa que se aplica al automovilista que rebasa los 100 miligramos de sustancias etílicas, a quienes se le detectan más de 150 miligramos de alcohol en la sangre se le remite al Ministerio Público. El pasado lunes la Comisión de Vialidad y Transporte aprobó un dictamen de ley que reforma, adiciona y crea artículos de la Ley de Vialidad, Tránsito y Comunicaciones del Estado de Jalisco, para de tratar de inhibir a los conductores en estado de ebriedad y a los que se les detecte más de cien miligramos de alcohol por cien mililitros de sangre o estar bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos. Por tal motivo, aumentaron las sanciones de 30 salarios mínimos a 150 vigentes en la zona económica donde se cometa la infracción; además de la suspensión de licencia por un año en la reincidencia cometida dentro de los dos años siguientes, y la cancelación de licencia por tres años en la segunda reincidencia cometida en cualquier tiempo. Las reformas contemplan el establecimiento de tres años de la cancelación y candado para que el sujeto con la licencia suspendida o cancelada en los términos señalados anteriormente, no pueda manejar utilizando una licencia de otra entidad federativa. EL INFORMADOR/ LETICIA FONSECA Temas Vialidad Ley de Vialidad Alcoholismo Lee También ¿Cuánto te toca de aguinaldo si no trabajaste todo el año? Bolo Fest de Liverpool 2024: Alternativas viales en CDMX tras cierre de calles Falta de choferes afecta a usuarios del transporte público ¿Qué países han implementado la jornada laboral de 40 horas? Recibe las últimas noticias en tu e-mail Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones