Martes, 26 de Noviembre 2024
Jalisco | La Prodeur advierte a la autoridad municipal que no puede violar sus planes parciales

Otra vez opera el comité tapatío para usos de suelo

La Prodeur advierte a la autoridad municipal que no puede violar sus planes parciales a través de estos recursos de revisión

Por: EL INFORMADOR

Ramiro Hernández, dice que la instalación del órgano fue necesaria, ya que planes parciales de dos distritos siguen sin actualizarse.  /

Ramiro Hernández, dice que la instalación del órgano fue necesaria, ya que planes parciales de dos distritos siguen sin actualizarse. /

GUADALAJARA, JALISCO (11/FEB/2013).- El Ayuntamiento de Guadalajara nuevamente tendrá en funcionamiento un Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, que ha fungido como la vía para autorizar giros y proyectos inmobiliarios que, en sentido estricto, no estaban previstos ni permitidos en los planes parciales de desarrollo urbano vigentes.

El presidente municipal, Ramiro Hernández García, asevera que la instalación de este órgano (el 6 de febrero) fue necesaria, debido a que los planes parciales de dos distritos de Guadalajara (el 1 Centro Metropolitano, y 2 Minerva) siguen sin actualizarse, por lo que se requiere darle salida de esta manera a casi 500 solicitudes de autorización que están en rezago.

Sin embargo, el procurador de Desarrollo Urbano de Jalisco, Gabriel Ibarra Félix, advierte –como antes lo hacía su antecesor, Aarón Vázquez Huerta-, que el Código Urbano no permite contravenir a los planes parciales a través de la figura del recurso de revisión, que es como se han autorizado en años anteriores desarrollos inmobiliarios y otros establecimientos en zonas cuyos usos de suelo no los preveía.

Para Ibarra Félix el punto sustancial está en la comprensión de los alcances de un recurso de revisión: “El error que se cometió, el problema de las nulidades en Guadalajara no es tanto que resolviera o no una comisión, sino que se le decía en algunos casos al promovente -en efecto, es nula la licencia, o está mal el uso de suelo, pero yo te lo cambio en el recurso de revisión-, eso nunca ha tenido fundamento, nunca; si Guadalajara, en un momento dado integra una comisión, está en su facultad de hacerlo, el asunto es que esa comisión no puede, ni debe, ni tiene fundamento para llegar a un alcance de cambiar los usos de suelo”.

La autorización de giros y edificaciones verticales en zonas del Poniente, como Providencia, o en el entorno de Chapultepec, que han generado inconformidad social, se ha dado siempre a través de la figura de los recursos de revisión, ya sea que se resolvieran de manera unipersonal por el titular de la Sindicatura (2004-2006), o colegiada (a partir de 2007).

Dice el presidente municipal al respecto: “No está en el Código (Urbano previsto un Comité como el de Guadalajara),  pero sí está dentro del Reglamento (de la Administración Pública Municipal) y precisamente se recure a él como la forma más armoniosa de solución de conflictos que no esperan, que requieren una solución. Tenemos un rezago impresionante, debe haber más de 500 asuntos pendientes de solución, y preferimos tener una instancia que atienda y resuelva a que esto se mantenga en una inamovilidad que daña más, porque hay quienes están actuando al margen de la normatividad, simplemente apegados a resoluciones de carácter administrativo judicial”.

Lo que promete el alcalde, por lo tanto, es que una vez que se aprueben los nuevos planes parciales de desarrollo urbano del par de distritos pendientes, desaparecerá el Comité, para entonces sí sujetar todas las autorizaciones a lo que marquen estos documentos con carácter de ley. Pero dicha actualización no llegará sino hasta el segundo semestre de 2013, según su expectativa.

Mientras se concreta la actualización de los planes parciales, Hernández García ofrece un Comité que no caiga en excesos: “Habrá que cuidar muy bien el funcionamiento de la comisión, por eso está integrada por diferentes dependencias que tienen que ver con la toma de decisiones; el problema es que no podemos posponer las resoluciones a que tengamos resuelto los planes parciales porque de lo contrario nos vemos sujetos a que sea el Tribunal Administrativo (del Estado, TAE) el que esté resolviendo en esta materia, y simplemente el Ayuntamiento se convierte en un observador, cuando la responsabilidad del reordenamiento urbano y del desarrollo urbano es del propio Ayuntamiento”.

Un recurso de revisión de este tipo surge de la siguiente manera. Un particular quiere instalar un comercio o desarrollar un proyecto inmobiliario en un predio cuyo uso de suelo y lineamientos respectivos no lo permiten. La autoridad municipal lo niega, por tanto, en un primer paso. El ciudadano, entonces, interpone un recurso para que reconsidere. De esta manera, la autoridad municipal llegó a autorizar en un segundo paso desarrollos y otros giros en zonas contraviniendo su propio plan parcial vigente, esto es lo que clarifica la Prodeur que no está permitido.

En caso de repetirse estas violaciones al plan parcial, puntualiza el procurador, la ciudadanía debe recordar que tras la reforma de junio de 2011 con la que se elevó a rango constitucional los derechos humanos, se ha facilitado la vía de interposición de juicios de amparo contra este tipo de determinaciones de la autoridad municipal, sin tener que acreditar, siquiera, que son vecinos directos al proyecto impugnado:

“Una cuestión que deben advertir también los municipios es lo siguiente, que los vecinos ahora con la reforma constitucional en el tema de derechos difusos, pueden irse al amparo ante el juzgado de distrito y será un procedimiento mucho más fuerte que el irse al TAE, porque puedes ir a argumentar la violación de derechos fundamentales al medio ambiente, residencial y urbano, e irte a reclamar las abstenciones de la autoridad. Entonces, en este momento, todavía con la experiencia que han tenido esas comisiones (para recursos de revisión; insisto, es la atribución del Ayuntamiento decidir crear o no comisiones, eso en sí mismo no es el problema, el problema está en que se pretenda desviar a través de una comisión o repartir una responsabilidad en una comisión que tuviera el propósito de suplir algunos aspectos o rebasar la normatividad. Hoy más que nunca a partir de este año, los vecinos o cualquier persona tienen mucho más fácil el camino legal para impugnar”.

La única manera en que el Código Urbano considera la modificación de usos de suelo por predio individualizado (sin tener que actualizar todo el plan parcial de desarrollo urbano), ha clarificado la Prodeur, es realizando una consulta pública, con toda su formalidad.

Concluyó el procurador: “El hecho de integrar una comisión eso no le permitiría por sí mismo (al Ayuntamiento) el avanzar a un nivel de modificar el uso de suelo. Debe ser una evaluación seria de todos los municipios, de advertir que si la idea es darle la vuelta a modificar el plan, pues va a ocurrir lo mismo que ha ocurrido siempre, que se está yendo  a judicializar cada día más la parte de desarrollo urbano, y lo que implica de inseguridad (jurídica) y de pérdida de tiempo tanto para el que actúa de buena fe como para el que se tiene que defenderse”.

EL INFORMADOR / LUIS HERRERA

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