Lunes, 25 de Noviembre 2024
Jalisco | Semades espera que la reclasificación del Río Santiago sea una de las acciones que pronto inhiban el alto grado de contaminación que re

Obstaculiza legislación agua limpia en el Santiago

Los ríos en México, principalmente el Santiago, no logran contar con una mejor calidad de agua porque las normas oficiales en este país “son tan permisibles”.

Por: EL INFORMADOR

Los ríos en México, principalmente el Santiago, no logran contar con una mejor calidad de agua porque las normas oficiales en este país “son tan permisibles”, que bajo una serie de criterios flexibles, permiten desechos altamente contaminantes.
El Santiago, uno de los ríos que mayor controversia ha desatado en las últimas semanas, ante la muerte del menor Miguel Ángel López —quien presuntamente se intoxicó con arsénico al caer a este río—, recibe a cada segundo miles de litros de aguas negras provenientes de la Zona Metropolitana de Guadalajara (ZMG) y otro tanto no menos importante de las industrias, sin que nadie sea culpable de la alta polución que padece.
Martha Ruth del Toro Gaytán, titular de la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable (Semades), aseguró que si hasta el momento no se ha responsabilizado directamente a las industrias de la contaminación es porque sus descargas están dentro de norma, ante una “legislación flexible y permisiva”.
“Las descargas efectivamente se encuentran dentro de norma (en la industria), porque nuestras normas oficiales mexicanas son muy permisibles. Esperar a que la Federación las modifique se llevaría varios años”, mientras pobladores vecinos del Santiago siguen padeciendo los fétidos olores, irritaciones en la piel y ojos, así como daños respiratorios y, en algunos casos, hasta padecimientos de cáncer.
“La vez que estuvieron aquí los senadores (el pasado 6 de marzo), yo les decía indignada que cómo era posible que aquí estamos haciendo un gran esfuerzo, pero que ellos me dijeran qué estaban haciendo para actualizar sobre todo la NOM-001-SEMARNAT-1996 y la NOM-002-ECOL-1996, que con esos límites que actualmente la norma nos permite, pues por supuesto que cualquiera estará dentro de la ley”.
La legislación sólo establece la verificación de niveles de DBO (Demanda Bioquímica de Oxígeno)  y DQO (Demanda Química de Oxígeno) en cada una de las descargas contaminantes, pero no obliga a que sean dentro de ciertos parámetros en el caso de los metales pesados.
“Entonces toda esta contradicción que viene desde la norma federal es la que mantiene en un estado latente de contaminación no sólo al Santiago, sino a toda la República. En realidad, este escenario, tristemente, es el mismo en prácticamente (los ríos de) todos los estados”.
De acuerdo con la NOM-001-SEMARNAT-1996, establece los máximos permisibles de contaminación en las descargas de aguas residuales vertidas a aguas y bienes nacionales, con el objeto de proteger su calidad y posibilitar sus usos.
En cambio, la NOM-002-ECOL-1996, refiere los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales que llegan a los sistemas de alcantarillado urbano y municipal.




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