Martes, 26 de Noviembre 2024
Jalisco | La edificación en San Miguel de Mezquitán ha despertado el malestar de los vecinos

Motel se autoriza con trámite falso: PAN

La fracción del PAN dice que autorización para construir motel en la colonia San Miguel de Mezquitán viene de una resolución falsa del Comité para la Revisión de Recursos en Materia de Desarrollo Urbano

Por: EL INFORMADOR

El regidor Mario Salazar Madera asegura que la resolución fue fabricada.  /

El regidor Mario Salazar Madera asegura que la resolución fue fabricada. /

GUADALAJARA, JALISCO (10/JUN/2013).- Dos de los ex funcionarios del Ayuntamiento de Guadalajara que supuestamente autorizaron en 2008 el motel que se edifica actualmente en la colonia San Miguel de Mezquitán, y cuyas firmas aparecen en la resolución del recurso de revisión favorable al proyecto, están aseverando que el documento es apócrifo, y sus signaturas, falsas.

El plan parcial de desarrollo urbano de la colonia no permite la edificación de un motel, si se desarrolla en estos momentos, es gracias a una determinación del Comité para la Revisión de Recursos en Materia de Desarrollo Urbano de Guadalajara, del 21 de noviembre de 2008, con la que se autorizó un uso de suelo compatible al proyecto, y del cual se desprenden todos los trámites que requirió el inmueble, como su Dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos y su licencia de construcción.

Ahora, sin embargo, José Juan Carlos Ulloa Sánchez, quien fungía entonces como secretario particular del ex alcalde, Alfonso Petersen Farah, y como su representante en el Comité en 2008, así como Ricardo Oliveras Ureña, ex director general de Obras Públicas, afirman la falsedad de ese dictamen favorable al motel.

Ulloa Sánchez, inclusive, denunció el 6 de junio pasado ante la Fiscalía Central lo que a su parecer es la falsificación de su firma, mientras que Oliveras Ureña se dice dispuesto a comparecer ante el Ministerio Público para reafirmar esta postura.

Oliveras Ureña hacer ver una imprecisión en el documento. “Me causa asombro que la fecha (de la resolución) sea del 21 de noviembre (de 2008), un servidor fue nombrado encargado del despacho de la Dirección General de Obras Públicas entre el 13 y 17 de diciembre de 2008, mi nombramiento como director general se da el 19 de diciembre de 2008, por lo que un servidor no pudo haber firmado ni haber asistido a una comisión de dictaminación antes del 19 de diciembre de 2008. Me dices que ese recurso está firmado el 21 de noviembre, de tal forma que no corresponden las fechas de mi nombramiento con un supuesto documento que no tengo a la vista y no conozco, sin embargo, presuntamente, si existiera, debe ser falso”.

El documento donde aparecen las firmas de ambos fue obtenido por la fracción del PAN en Guadalajara, en específico, por el regidor Mario Salazar Madera. 

Hay más. Oliveras Ureña recuerda que el caso se presentó nuevamente al Comité cuando él ya formaba parte del mismo, pues había sido rechazado en una ocasión anterior –en la cual no participó-, y el expediente, afirma, fue votado en sentido contrario y no favorable al particular. No volvió a tocarse el tema en todo el resto de la administración.

Por si fuera poco, el ex director de Obras Públicas, quien estuvo al frente de la dependencia durante todo 2009, se dice seguro que en su gestión nunca se expidió un dictamen de Trazo, Usos y Destinos Específicos (el uso de suelo) para un motel en ese punto de la ciudad, a pesar de ello, el que consta en el expediente del proyecto está fechado el 23 de octubre de 2009. 

“Recuerdo que se puso en la mesa por segunda ocasión, se dijo que por segunda ocasión se subía a la mesa en el año 2009 y fue rechazado por quienes estábamos participando en 2009 en esa mesa, y durante ese año que fue la gestión en que estuve a cargo de la Dirección de Obras no tuve conocimiento ni de trámite de uso de suelo (Dictamen de Trazo), mucho menos de licencia alguna para construcción de servicios hotelero-turístico motel en el lugar en mención”.

Así que concluyó el ex funcionario: “Si fuera necesaria mi comparecencia ante la Fiscalía lo haría, lo que sí es que exhorto a que sea el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses el que de alguna forma verifique ese documento a petición de la Fiscalía que, o está hecho de una fotocopia o están alteradas o alguien falsificó las firmas de los miembros, por lo menos, la de un servidor”.

En el documento de resolución que se tacha de apócrifo, con el expediente CCRRMDU/00773/2008, además de las firmas de estos dos ex funcionarios tapatíos, están las de Marcos Pineda Cruz, ex director de Gestión Urbana (representante de la Comisión de Planeación Urbana); Octavio Ríos Ramírez, ex jefe de Departamento (representante de la Dirección General de Promoción Económica); y Juan Pedro Ramos Rodríguez, ex representante de la Dirección General de Bomberos y Protección Civil.

El regidor Mario Salazar Madera, del PAN, está convencido de que la resolución del Comité fue fabricada, pues cuando los vecinos le solicitaron al Ayuntamiento tapatío una copia certificada de la misma, la Unidad de Transparencia e Información (UTI), a cargo de Nancy Paola Flores Ramírez, les contestó en el expediente 1133/2013: “se le expresa por parte del Comité Dictaminador de los Recursos de Revisión en Materia de Desarrollo Urbano, que se encuentra imposibilitado para dar cumplimiento a lo solicitado en virtud de que en el expediente 773/2008, que obra bajo resguardo del archivo de este Comité, no se encontró resolución alguna”.

La licencia de construcción con la que se edifica el inmueble fue expedida el 29 de marzo de 2010, ya durante la administración priista, y se basa tanto en la supuesta resolución del Comité, como en el Dictamen de Trazo al que dio lugar, ambos, ahora, cuestionados en su autenticidad.

La presidenta de la asociación de colonos de San Miguel de Mezquitán, María Isa González Flores,  solicitó la intervención del Ayuntamiento de Guadalajara y de la Procuraduría de Desarrollo Urbano (Prodeur), para que detengan la construcción del inmueble con estos nuevos argumentos de la supuesta falsedad de los documentos.

Una resolución tachada de apócrifa

Debido a que el plan parcial de desarrollo urbano correspondiente a la colonia de San Miguel de Mezquitán no permite la edificación  de un motel, la autoridad municipal en la administración 2007-2009 negó en un primer momento el trámite al particular, luego, éste recurrió al Comité citado, donde presentó su inconformidad. Según la documentación existente, el recurso le fue autorizado de manera favorable el 21 de noviembre de 2008; según los ex funcionarios, nunca se avaló. 

Suponiendo que la resolución es auténtica, lo que hizo el Comité fue modificar el uso de suelo permitido en el plan -Turístico Hotelero de Densidad Media; no compatible con un motel-, por el de Turístico Hotelero Densidad Mínima, lo que hizo factible su inversión.

¿Qué argumentos utilizó el Comité para contravenir el plan parcial? Básicamente, que el instrumento ya no correspondía con la realidad de la zona, como puede verse en los siguientes extractos de la resolución:

 “El gobernado (que promovió el recurso) por su parte manifiesta que la resolución impugnada le causa agravio ya que viola en su perjuicio lo señalado en el artículo 14 y 16 de la Constitución federal, así como los artículos 113 y 114 de la Ley de Desarrollo Urbano (…) señala que carece de una debida motivación y fundamentación, además señala que el lugar donde se ubica el predio existen giros similares al pretendido”.

En el sitio no hay otros “giros similares” a un motel, pues es precisamente ésta una de las cuestiones que impugnan los vecinos porque se encontrará estará muy próximo a una iglesia, una escuela, y una plaza pública. Luego, concluye el Comité:

“A juicio de este Comité ha quedado demostrada la inconsistencia de los instrumentos urbanos aplicados como fundamento para determinar los lineamientos y normatividades plasmados en el dictamen impugnado, y por ende, acreditada la causa de nulidad invocada por el recurrente, toda vez que para tener por cumplido el requisito de validez provisto en el artículo 13 fracción III de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios, no basta que la autoridad administrativa invoque las disposiciones de los instrumentos derivados de planeación urbana sin tomar en cuenta las circunstancias reales del contexto urbano de la zona, por tanto, ante la situación que se presenta, la Responsable (la Ventanilla Única que negó en un primero paso el trámite) fue omisa en motivar de manera debida el acto impugnado, tal y como lo prescribe el artículo 112 en su párrafo segundo de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Jalisco:  ‘La autoridad que expida o niegue las certificaciones, dictámenes, autorizaciones, licencias o permisos estará obligada y deberá acreditar en su motivación, que las disposiciones y determinaciones del programa o plan que aplica corresponden con los elementos y condiciones actuales del área, zonas, predios o áreas respecto de las cuales se emiten estos actos administrativos’”.

EL INFORMADOR / LUIS HERRERA

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