Domingo, 20 de Octubre 2024
Jalisco | La norma aprobada en el año 2000 proponía una urbana ordenada y limpia

Los espectaculares 'dobles' en Guadalajara no están tipificados

La norma aprobada en el año 2000 tenía como finalidad ofrecer una imagen urbana ordenada y limpia

Por: EL INFORMADOR

Los espectaculares 'dobles' son aquellos que permiten que la imagen se observe en ambos sentidos de la vialidad.  /

Los espectaculares 'dobles' son aquellos que permiten que la imagen se observe en ambos sentidos de la vialidad. /

GUADALAJARA, JALISCO (10/AGO/2012).- Al igual que en Tlaquepaque, el reglamento de anuncios que opera en el municipio de Guadalajara carece de una tipificación de anuncios espectaculares “dobles”, o contrapuestos, por lo que los postes que sostienen dos estructuras publicitarias —de manera que la imagen se observe en ambos sentidos de la vialidad— están permitidos en la Perla Tapatía.

La reglamentación oficial, aprobada en diciembre del año 2000 (cuando al frente del Ayuntamiento se hallaba Héctor Pérez Plazola, como primer edil interino), e impulsada por las comisiones edilicias de gobernación, obras públicas y reglamento, y archivo de aquel entonces, tiene como objetivo “contribuir a que la ciudad ofrezca una imagen urbana ordenada, clara, limpia y libre de elementos que la deterioren visualmente”.

De ese año a la fecha ha sufrido siete reformas; la más reciente en julio de 2011, aunque esa ocasión tampoco se reguló la promoción de espectaculares por dos vías en un mismo sitio.

Otro de los fines del reglamento en cuestión es “obligar a que los anuncios se fabriquen e instalen con los cálculos estructurales y normas de seguridad vigentes”; “establecer el equilibrio entre la actividad económica productora de publicidad exterior y una imagen urbana digna del municipio”; y “regular, registrar, inspeccionar, verificar, apercibir, sancionar y otorgar la licencia correspondiente, previo pago de derechos, para la colocación de los anuncios”.

Esa administración clasificó los anuncios en tres tipos: permanentes (que requieren equipo especializado para su transportación y colocación), eventuales (que se fijan provisional o temporalmente) y especiales. Para su instalación, se aprobó que el proyecto contara con un plano a escala de su ubicación, y mostrara tanto las especificaciones, materiales, dimensiones, estructura, soportes y componentes eléctricos o mecánicos (de ser el caso).

Este medio ha solicitado desde el miércoles un diálogo con personal del Ayuntamiento tapatío, para ayudar a comprender bajo qué términos se permite la instalación de espectaculares sujetos por el mismo poste, y desde qué fecha esto ocurre.

Aunado a ello, la entrevista buscó esclarecer cuántas licencias de espectaculares existen en la capital de Jalisco, y cuál es el número de solicitudes formales que ha recibido ese Ayuntamiento para podar árboles en zonas próximas a espectaculares. Al momento no ha habido respuesta de su parte.

De acuerdo con el artículo 18 de esa reglamentación, la ubicación, diseño y forma de cada anuncio a colocar en Guadalajara deberá considerar “el conjunto urbano donde se inscriban; respetar la armonía del entorno, o apoyarse en proyectos integrales que ofrezcan una imagen propia y uniforme”; y “considerar la seguridad, tranquilidad y afectación de los vecinos del  predio en que se pretenda ubicar el anuncio”.

EL INFORMADOR / ISAACK DE LOZA

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