Jalisco | Consideran discriminatorios dos artículos de leyes de seguridad pública del Estado La SCJN falla contra Jalisco en artículos sobre seguridad La Corte considera discriminatorios dos artículos de leyes de seguridad pública del Estado Por: SUN 4 de julio de 2013 - 17:29 hs La PGR demandó la invalidez del artículo 79, fracción I, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública de Jalisco. ARCHIVO / CIUDAD DE MÉXICO (04/JUL/2013).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales dos artículos de la leyes de seguridad pública de Jalisco y Baja California, por considerarlas discriminatorias, ya que establecían la obligatoriedad de ser mexicano por nacimiento para ser funcionario de las instituciones de seguridad y procuración de justicia. En un primer caso, el Pleno del máximo tribunal del país resolvió la acción de inconstitucionalidad 40/2012, promovida por la Procuraduría General de la República (PGR) en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Jalisco, en la que demandó la invalidez del artículo 79, fracción I, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para dicha entidad. Este artículo establecía el requisito de "ser mexicano por nacimiento y sin tener otra nacionalidad para el ingreso de diversos funcionarios involucrados con las instituciones de seguridad pública, así como ministerios públicos y peritos". Los ministros resolvieron que el precepto resulta inconstitucional ya que prevé la calidad de mexicano "por nacimiento y sin tener otra nacionalidad", pues discrimina a las personas que no hayan obtenido la nacionalidad por ese motivo o que hayan adquirido una adicional, "lo cual es violatorio del artículo 1°, párrafo quinto, de la Constitución Federal, el cual prohíbe cualquier tipo de discriminación con motivo del origen nacional". El Pleno del Alto Tribunal resolvió, en el mismo sentido, la acción de inconstitucionalidad 20/2012, que también promovió la PGR contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Baja California, en la que demandó la invalidez del artículo 63, fracción I, de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública. La norma indicaba también el requisito de "ser mexicano por nacimiento y/o no haber obtenido otra nacionalidad para ingresar y permanecer en el servicio profesional de carrera de las instituciones policiales y las de procuración de justicia, es inconstitucional", que para los ministros también era ilegal y discriminatorio. Temas Seguridad SCJN Secretaría de Seguridad Pública de Jalisco Baja California Lee También Anuncian Grupo de Élite para combatir inseguridad en los 125 municipios de Jalisco Fracasa plan para monitorear paso de camiones desde el celular Plantean operativos viales para descongestionar avenidas principales de la ZMG Estas son las consecuencias legales de ponchar llantas de autos ajenos Recibe las últimas noticias en tu e-mail Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones