Sábado, 23 de Noviembre 2024
Jalisco | En dos semanas promoverá juicio en el TAE

La Prodeur demandará nulidad de autorización de Q-Country

Q-Country es otro proyecto del grupo desarrollador Grupo VEQ, que también edificó la Torre Q, en Providencia

Por: EL INFORMADOR

La torre Q-Country, que se edifica actualmente en la colonia Country Club. A. HINOJOSA  /

La torre Q-Country, que se edifica actualmente en la colonia Country Club. A. HINOJOSA /

GUADALAJARA, JALISCO (10/JUL/2010).- La Procuraduría de Desarrollo Urbano de Jalisco (Prodeur) demandará la nulidad de las autorizaciones de la torre Q-Country, que se edifica actualmente en la colonia Country Club, ante el Tribunal de lo Administrativo del Estado (TAE), por violentar las disposiciones del plan parcial de desarrollo urbano correspondiente.

El procurador Aarón Vázquez Huerta confirmó que este desarrollo de 12 niveles se erigirá sobre un predio que está clasificado en el plan parcial vigente como de densidad habitacional mínima para vivienda unifamiliar, por lo que será éste el principal sustento de la demanda que se presentará en dos semanas.  

Q-Country es otro proyecto del grupo desarrollador Grupo VEQ, que también edificó la Torre Q, en Providencia, y cuyas autorizaciones acaban de ser declaradas nulas por el TAE, por haberse expedido fuera de la legalidad, lo que podría causar la demolición de cinco de sus 13 pisos.

Los Dictámenes de Trazos, Usos y Destinos de ambas obras que contravienen los planes parciales fueron obtenidos durante la administración tapatía 2004-2006, a través de recursos de revisión resueltos por la Sindicatura, que estaba a cargo de Gustavo González Hernández, hoy diputado federal del PAN.

El procurador declaró con respecto al juicio próximo de Q-Country y estos recursos resueltos a favor del particular: “La violación al plan es el elemento sustancial más importante del juicio, ya después vemos la parte procesal (…). Si fue mediante un recurso, bueno, la verdad es que ya lo tenemos más que resuelto aquí en Prodeur con otros juicios que el procedimiento del recurso de revisión no es el idóneo para modificar un plan”.  

Y profundizó: “La Ley de Desarrollo Urbano (vigente hasta 2009) establecía con precisión quién era el único indicado para modificar un plan, que es el pleno del Ayuntamiento, lo que hubiera hecho la Sindicatura o la Dirección de Obras Públicas para variar condiciones del plan no son las correctas, no son las adecuadas y están afectadas de nulidad”.

Su intervención resulta de la solicitud que hizo la asociación vecinal de la colonia para que se les representara en un juicio de nulidad. El procurador adelantó que la existencia de otras torres en la colonia no debería de fungir como una variable a favor del desarrollador.

“Parte de lo que podemos presumir que se dio en ese recurso de revisión (el que dio pie a las autorizaciones) es que juegan que en la zona existen diversos verticales, sí, pero la condición del uso de suelo colindante al campo de golf sí fue establecido con la posibilidad de tener un vertical, (pero) donde están construyendo (Mar Caspio 2110) el día de hoy está considerado por el plan para unifamiliar. Ésa es una condición por completo distinta”.

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