Miércoles, 27 de Noviembre 2024
Jalisco | El titular del instituto, entregó una copia del Reglamento

Itei busca con nuevo reglamento subsanar sanciones a personas físicas

El titular del instituto, entregó una copia del Reglamento a la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios

Por: EL INFORMADOR

GUADALAJARA, JALISCO (15/MAR/2012).- El presidente del Instituto de Transparencia e Información Pública (Itei), Jorge Gutiérrez Reynaga, cumplió lo pactado y entregó despues de las 17 horas de este jueves una copia del Reglamento a la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, que por la mañana aprobó el Consejo en sesión extraordinaria.

En el título Séptimo denominado: De Responsabilidades, integrado por 16 artículos, especifica los procedimientos de sanciones señalados de los artículos 102 al 106 de La Ley de Información del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Es el artículo 106 de esta nueva norma que refiere sanciones a personas físicas y dice a la  letra: "Son infracciones administrativas de las personas físicas que tenga en su poder o manejen información pública".

En el artículo 213 del Reglamento buscan subsanar la redacción de este artículo que ha generado polémica, pues se interpreta que las amonestaciones multas o denuncias públicas podrían recaer en cualquier ciudadano.

"En congruencia con el artículo anterior, las personas físicas que se señalan dentro del artículo 106 de la Ley, son quienes necesariamente deben formar parte de un Sujeto Obligado directo o indirecto", aclara al reglamento.

También señala dentro del Reglamento que en los procedimientos de sanción que efectúe el Instituto deberá llevarse a cabo mediante los principios rectores de "Derecho de audiencia y defensa en todo momento, seguridad jurídica en el procedimiento, presunción de inocencia, salvo prueba en contrario, proporcionalidad en las sanciones".

Como parte del procedimiento de las sanciones que pudieran ir desde una amonestación, multa económica, hasta una denuncia penal, se determina que los casos serán integrados por el secretario Ejecutivo del Itei y el Consejo decidirá colegiadamente sobre la resolución de los mismos.

"Cuando el Consejo advierta que se ha encuadrado alguna de las conductas señaladas en el Reglamento se instruirá al secretario para que radique un procedimiento de responsabilidad", se lee en el artículo 217.

En el Reglamento además se le otorgan 10 días hábiles para que el titular del Sujeto Obligado presuntamente responsable entregue al Itei un informe al respecto.

Después el Consejo determinará si procede la comparecencia del funcionario ante el organismo de Transparencia.

El periodo de desahogode pruebas es ante el Itei y no puede ser superior a los 30 días hábiles posterior a la declaración de quien se queja.

Para determinar la sanción del señalado el Itei deberá tomar en cuenta la gravedad de la falta y la reincidencia, así como la posibilidad que la información se haya publicado o entregado por cualquier medio.


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