Miércoles, 27 de Noviembre 2024
Jalisco | Aclaran que no es el cónyuge quien debe autorizar la esterilización

Iniciativas del Ejecutivo son necesarias para fortalecer derechos: IJM

La presidenta del Instituto Jalisciense de las Mujeres dice que uno de los objetivos de las reformas es que el personal dedicado a la salud no realice el procedimiento sin autorización

Por: EL INFORMADOR

Carmen Lucía Pérez Camarena, presidenta del Instituto Jalisciense de las Mujeres, defendió la nueva iniciativa. ARCHIVO  /

Carmen Lucía Pérez Camarena, presidenta del Instituto Jalisciense de las Mujeres, defendió la nueva iniciativa. ARCHIVO /

Buscan penalizar la ''esterilidad provocada''

GUADALAJARA, JALISCO (18/MAR/2011).-
Las iniciativas para reformar el Código Civil, Penal y de Procedimientos Penales, que recientemente fueron presentadas por el Ejecutivo del Estado en el Congreso local para penalizar la "esterilidad provocada", son necesarias para fortalecer derechos básicos de las mujeres de Jalisco como son el derecho a la equidad, salud y a una vida libre violencia, así lo dijo Carmen Lucía Pérez Camarena, presidenta del Instituto Jalisciense de las Mujeres ( IJM).

En lo que respecta a la iniciativa de inclusión del artículo 232 Bis del Código Penal, en el que se propone la penalización, se estipula que dicha acción deberá contar con el consentimiento de quien tenga “legitimación para otorgarlo”, es decir, el o la misma paciente o en caso de que la persona tenga algún impedimento mental o físico que le impida tomar esta decisión, podrán ser los tutores, como sucede en cualquier procedimiento quirúrgico.

“En ningún momento se exige que sea el o la conyuge quien tenga que firmar de autorización para que se realice tal procedimiento –como lamentablemente han mal entendido algunos Diputados Locales -, por el contrario, lo que se busca es que las personas dedicadas a la salud, médicos o enfermeras, no realicen este tipo de procedimientos sin que la o el paciente les autorice. Con esta iniciativa se busca fortalecer el derecho a la salud y especialmente a decidir sobre la procreación”, explicó Carmen Lucía Pérez.

Además, en el artículo 259 del Código Civil, adiciona a los fines de la relación matrimonial, conceptos relativos a la armonía, fidelidad, protección recíproca y otros. En el mismo sentido, en el artículo 273, se incluyen expresamente el respeto, la ayuda, la solidaridad y la asistencia mutua entre los derechos y obligaciones de ambos cónyuges. La suma de lo anterior, busca como consecuencia una armonía en la pareja y por ende, una vida sin violencia al interior de las familias.

Dentro de las iniciativas, destaca la integración de la definición de violencia intrafamiliar y que las órdenes de protección de emergencia -dictadas por un juez- sean de tres meses en lugar de las 72 horas que se estipula actualmente, así como que los delitos de atentados contra el pudor se persigan por oficio y que se castigue a la persona que para evadir la obligación del pago de la pensión alimenticia renuncie o pida licencia en su trabajo.

Propuestas de reforma al Código Civil:

• En el artículo 259, adiciona a los fines de la relación matrimonial, conceptos relativos a la armonía, fidelidad, protección recíproca y otros que, si bien ya estaban intrínsecos en otros numerales, era conveniente marcarlos expresamente.

• En el mismo sentido, en el artículo 273, se incluyen expresamente el respeto, la ayuda, la solidaridad y la asistencia mutua entre los derechos y obligaciones de ambos cónyuges. Así también, atribuye a ambos, conjuntamente, la planificación familiar.

• Añade, en el artículo 404, dos causales de divorcio: la corrupción de los hijos, incluso por omisión, y el incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales que hayan causado ejecutoria, tendientes a corregir los actos de violencia intrafamiliar.

• Añade, en el artículo 404, dos causales de divorcio: la corrupción de los hijos incluso por omisión, y el incumplimiento injustificados de sentencias en materia de violencia familiar.

• En el artículo 439, protege mediante la obligación alimentaria, a los familiares discapacitados o en estado de interdicción.

• En el artículo 455, brinda una definición de violencia familiar para efectos de este código, que contempla también aspectos económicos que no abarca el código penal, así como la reparación del daño.

Propuestas de reforma al Código Penal:

• En los artículos 142 E y 142 F, aumenta la pena para el delito de atentados contra el pudor, y lo reforma de tal modo que se persiga de oficio y no por querella, como estaba anteriormente.

• En el artículo 183 bis del código penal, se añade la omisión del delito por parte de quien solicité licencia o renuncié a su trabajo, para evadir las obligaciones alimentarias.

• Se añade el delito de esterilidad provocada, en el artículo 229 bis, al que mediante intervención quirúrgica provoque esterilidad sin el consentimiento del paciente.

Propuesta de reforma al Código de Procedimientos Penales:

• Tratándose de delitos de violencia contra la mujer o violencia intrafamiliar, la reforma hace una modificación al artículo 93 Bis del código de procedimientos penales, para dar órdenes de protección de emergencia dictadas por el juez una vigencia de tres meses actualmente es de tan sólo 72 horas prorrogables.

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