Martes, 26 de Noviembre 2024
Jalisco | Predominan las unidades de los años 2006, 2005 y 2003

Ignoran el modelo de 10% de los camiones urbanos

Autoridades y empresas reportan información sobre 90% de su parque vehicular en la ciudad

Por: EL INFORMADOR

Incumplir la renovación de unidades es motivo de sanción para los camioneros, pero actualmente funcionan por la ciudad, al menos, 234.  /

Incumplir la renovación de unidades es motivo de sanción para los camioneros, pero actualmente funcionan por la ciudad, al menos, 234. /

GUADALAJARA, JALISCO (20/AGO/2012).- La mayoría de los camiones del transporte público de la Zona Metropolitana de Guadalajara tienen una antigüedad de seis a nueve años, de acuerdo con las cifras de la Secretaría de Vialidad y Transporte (SVyT) y de las empresas Sistecozome y Servicios y Transportes.

El parque vehicular del transporte público en la ciudad ronda las cinco mil 175 unidades, aunque las autoridades ignoran el número correcto (EL INFORMADOR, 19/AGO/2012). La SVyT y las dos empresas mencionadas ofrecieron información sobre el modelo de cuatro mil 693 camiones, es decir, 90 por ciento.

De esos datos se desprende que entre las unidades que circulan en la ciudad predominan los vehículos modelo 2006 con 812 autobuses; 2005, con 686; y 2003, con 558.

Las unidades de modelos recientes son pocas: 206 de modelo 2012, 412 de modelo 2011 y 13 del modelo 2010; apenas 13.4% entre todas.

Llama la atención que los involucrados carezcan del dato específico sobre la antigüedad del total del parque vehicular. En el caso de Servicios y Transportes, organismo que realiza contratos de subrogación, no cuenta con la información del modelo de 110 unidades que operan particulares en la Zona Metropolitana de Guadalajara, aunque sí proporcionó el dato de las 310 unidades propias.

Vialidad entregó un listado de mil 942 camiones de concesionarios: en siete casos no reportó el dato del modelo.

ANTIGÜEDAD
Entre carcachas y recién estrenados

ANTIGÜEDAD DE CUATRO MIL 693 CAMIONES EN ZMG   


Fuera de la norma 234 (5%)

Modelo 1998 17

Modelo 1999 86

Modelo 2000 131

Sistecozome, unidades propias 196

Se adicionan 30, los trolebuses que forman parte del parque vehicular eléctrico de Sistecozome; datan de 1989, pero la norma es diferente para ellos.

Sistecozome, servicio subrogado Dos mil 252

Camiones del servicio concesionado Mil 935

Servicios y Transportes 310

QUÉ DICE LA LEY
Reglamento de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco, artículo 88:


El modelo inicial en la prestación del servicio público de pasajeros no deberá exceder los cuatro años de antigüedad a partir de su fabricación, basándose para el caso de excepción en el estudio de evaluación que contemple principalmente el tipo de pisos.

Los vehículos de transporte público de pasajeros que se encuentren en servicio, deberán tener una antigüedad máxima de 12 años a partir de su fabricación y serán sustituidos por el concesionario o permisionario, cuando se cumpla este periodo.

Artículo 136


Se considerarán causas de suspensión temporal de la concesión o permiso (…):

VI.- No cumplir con la disposición contenida en el artículo 88 del reglamento, que como se menciona previamente se refiere al límite de antigüedad de los camiones que ofrecen el servicio de transporte público.

DISTRITO FEDERAL

Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal


Artículo 33
Las unidades destinadas al servicio público de transporte de pasajeros y de carga, que circulan en vías de tránsito vehicular en el Distrito Federal, con aprobación de la secretaría, deberán ser sustituidas cada 10 y 15 años respectivamente, tomando como referencia la fecha de su fabricación.

Quedan excluidos de esta disposición los vehículos eléctricos y de nueva tecnología ecológica, los cuales se regirán por su manual de referencia.

NUEVO LEÓN

Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado


Artículo 29
El servicio de transporte únicamente podrá prestarse en autobuses y vehículos que cumplan con las especificaciones y modelos de fabricación que se determinen en el Reglamento, sin exceder las siguientes antigüedades para cada uno de los servicios:

I.- Urbano: Diez años.

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