Domingo, 24 de Noviembre 2024
Jalisco | En caso de no haber personas detenidas no hay plazos de 48 ó 72 horas

Fiscalía, sin plazo definido para corroborar casos de acoso

En caso de no haber personas detenidas no hay plazos de 48 ó 72 horas

Por: EL INFORMADOR

Quien puede determinar si hay culpabilidad o no es la figura de juez. ARCHIVO /

Quien puede determinar si hay culpabilidad o no es la figura de juez. ARCHIVO /

GUADALAJARA, JALISCO (30/ABR/2014).- Aunque debe ser acelerada, la Fiscalía General no tiene un plazo definido para completar una investigación que reúna los elementos necesarios para proceder por otra vía en contra de una persona señalada por presunto acoso sexual, aclaró el investigador de la UdeG Dante Haro. El académico fue consultado sobre cómo las autoridades proceden en estos casos en general desde la denuncia hasta la orden de aprehensión.

Durante este proceso de investigación, las autoridades deben corroborar los dichos de la persona que denuncia: "Desde luego el que afirma está obligado a demostrar ese orden de ideas, es decir, tratar de encontrar por un lado de parte de la Fiscalía el mayor acercamiento de datos objetivos, documentales, a través de testimoniales, a través de una reconstrucción de hechos para poder entonces sí pasar al siguiente proceso".

Si las autoridades recaban los elementos suficientes que den sustento a los señalamientos, entonces se solicita al Poder Judicial que gire una orden de aprehensión.

Haro reiteró que como no hay personas detenidas no hay plazos de 48 ó 72 horas, por ejemplo, para dar sustento a la acusación. En cambio, la parte acusada sí puede acercarse, a sabiendas de que es objeto de una investigación, ofrecer elementos de prueba a la Fiscalía para demostrar su inocencia y evitar que se solicite una orden de aprehensión.

Destacó que en el entendido de la presunción de inocencia de todo señalado, ni la parte que se dice afectada ni la Fiscalía pueden determinar si existió el delito, sino el juez al final del procedimiento penal si es que éste se sigue y no se descarta de principio por la Fiscalía por falta de elementos.

Código Penal del Estado de Jalisco

Hostigamiento y Acoso Sexual
Artículo 176 Bis.-
Comete el delito de hostigamiento sexual el que con fines o móviles lascivos asedie u hostigue sexualmente a otra persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica o de poder, derivada de sus relaciones laborales, docentes, religiosas, domésticas, o cualquier otra, que implique subordinación de la víctima, al responsable se le impondrán de dos a cuatro años de prisión.

Comete el delito de acoso sexual el que con fines o móviles lascivos asedie o acose sexualmente a otra persona de cualquier sexo, al responsable se le impondrá sanción de uno a cuatro años de prisión. (...)

Estos delitos sólo serán perseguidos por querella del ofendido o de su legítimo representante, salvo que se trate de un incapaz o menor de edad en cuyo caso se procederá de oficio.


EL INFORMADOR / SERGIO BLANCO

Temas

Lee También

Recibe las últimas noticias en tu e-mail

Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día

Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones