Lunes, 02 de Diciembre 2024
Jalisco | Fallo judicial en Nuevo León repercute en Jalisco

Endurecen legislación contra padres que evaden pensiones

La Suprema Corte de la Nación establece como delictual la conducta de quienes descuidan el sustento de sus hijos

Por: EL INFORMADOR

GUADALAJARA, JALISCO.- La legislación en Jalisco sobre los derechos de los menores salió fortalecida con la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de tipificar como delito el que un padre deje de dar la pensión alimenticia que le corresponde.

Así lo expresó Armando Espinosa Niño, juez X de lo Penal, al comentar la tesis jurisprudencial de la SCJN que declara constitucionalmente válido el artículo 280 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, el 3 de febrero.

Esta decisión se convierte en un aval para todos los códigos penales estatales que también contemplan esta conducta como delito. En el caso de Jalisco, donde se plasma en el artículo 183 la obligación de dar alimentos a las personas que tienen el derecho de recibirlo, vigoriza esta legislación que ya tiene años aplicándose.

—¿Le ha tocado enfrentar problemas de padres de familia que no cumplen con esta obligación?
—Sí, definitivamente. Sí ha habido condenas ya, y no es incluso nada más de padres a hijos o derivado de algún divorcio voluntario. Esto es en general, se trata precisamente de que estén protegidos tanto cónyuges e hijos por la legislación en cuanto a la obligación que se tiene de que se den los alimentos correspondientes.

El juez Espinosa Niño informa que son pocos los casos que llegan a la instancia Penal, “porque en el caso de convenios en divorcios, tal vez los haga valer el juez que lo tuvo como sentencia ejecutoria de que se incumplió o algo, pero penalmente son pocos en general los que se están llevando”.

—¿Hay quien ha tocado cárcel por no dar esta obligación?

—Sí. Es un delito que incluso merece o tiene derecho a la libertad bajo caución, no es un delito que se considere como grave, pero desde luego que merece pena corporal.

Contexto internacional

En los distintos tratados internacionales suscritos por el Ejecutivo federal y ratificados por el Senado, el Estado Mexicano se obliga a cumplir dichos acuerdos, vigilando su cumplimiento.

El artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 11 del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconocen el derecho a los alimentos como algo fundamental del hombre.

También, el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, al que se adhiere México, señala que en “en todas las medidas aplicables a los niños y a las niñas que tomen las instituciones públicas y privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, deberá tenerse como una consideración primordial la atención del interés superior del niño”.

Testimonio
Sobrevivir con 40 pesos diarios

Sólo recibe mil 198 pesos mensuales de pensión alimenticia, dinero que únicamente le alcanza para la comida, pues representa 39.9 pesos diarios.

Para completar sus gastos y sus necesidades de salud, Doña M, de 55 años, hace vendimia en la calle, botanas que compran los niños, para allegarse 30 pesos más al día. Cuando le va bien, saca 50 pesos.

Esto, porque por su edad y su diabetes no le dan trabajo, y porque desde hace seis años, su marido la abandonó.

Antes de lograr su pensión alimenticia, M pasó momentos de apremio, pues con sus dos hijos en la enseñanza secundaria y después en el bachillerato, tuvo que recurrir al apoyo económico de sus parientes para salir adelante.

Su precaria situación la orilló a acudir al DIF Jalisco en busca de asesoría jurídica, y ahí la apoyaron en el reclamo de la pensión alimenticia, que por ley le asiste, según el Código Civil de la Entidad.

Una vez que se decidió a argumentar con documentos que necesitaba de ayuda económica de su pareja para sufragar los gastos primordiales de ella y sus hijos, el DIF dio trámite legal a su situación y logró que un juez de lo Familiar emitiera una sentencia interlocutoria, para que se le diera alimentación provisional, por una cantidad mensual de mil 198 pesos, que salen del bolsillo de su ex esposo.

El caso de Doña M es sólo uno de tantos que se dan en el Estado, por ello, ante esta situación cotidiana, la ley apoya a las cónyuges y los hijos. Sólo es cuestión de acudir a los organismos que se encargan de brindar asesoría jurídica al respecto.

Sentencias interlocutorias, vía para resolver conflictos

Estadísticas del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco señalan que la Oficialía de Partes y los 10 juzgados de lo Familiar reportaron en 2009 un total de mil 310 juicios de alimentos, por lo que corresponde al primer partido judicial, que comprende los municipios conurbados de Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque, Tonalá y San Cristóbal de la Barranca.

Entre esos juicios, 638 fueron sentencias interlocutorias, que proveen de manera provisional de pensión alimentaria a cónyuges e hijos.

Al respecto, Jorge Arturo Cabral García, jefe del departamento de Atención Jurídica de la Dirección de Protección a la Familia del DIF Jalisco, comentó que las sentencias interlocutorias son las más comunes cuando se presenta un divorcio o una separación de parejas habiendo hijos de por medio.

Y éstas, señala, son en apego al artículo 434 del Código Civil, que a la letra dice: “Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, hasta que alcancen la mayoría de edad. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas, que estuvieren más próximos en grado”.

En Jalisco, el DIF brinda asesoría gratuita en derecho familiar y orientación jurídica a las madres que se acerquen, para hacer cumplir la obligación de los padres de dar alimentos.

La Dirección de Protección de la Familia, sólo en 2009, dio 255 asesorías sin costo para las mamás que acudieron en busca de orientación respecto de las pensiones alimenticias.

En algunos casos se logró que el responsable de esta obligación cumpliera con los alimentos, pero en los que no hubo acuerdo en primera instancia, se turnaron a la Procuraduría Social del Estado de Jalisco, donde se asignó un defensor de oficio a las solicitantes de este derecho.

Por cierto, esta instancia estatal que lleva tres años de funcionamiento, en 2009 atendió mil 464 solicitudes, mientras que en 2008 dio mil 102 apoyos.

Sin embargo, también es cotidiano que padres de familia se deslinden del compromiso de pasar dinero para la alimentación de sus cónyuges y sus hijos, y para ello se asesoran de abogados que buscan resquicios en las leyes para eximirlos de su responsabilidad, comentó Cabral García.

¿A dónde acudir?


Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco.
Juzgados de lo Familiar.
Primero al Tercero: Morelos #147.
Cuarto al Décimo: Héroes #128.
Conmutador: 30 01 23 45.

Procuraduría Social del Estado de Jalisco.
Prolongación Av. Alcalde #1,351, tercer piso, edificio C.
Teléfonos: 30 30 29 00.
 
DIF Jalisco
Prolongación Alcalde #1220, colonia Miraflores.
Teléfonos: 30 30 38 08 y 30 30 38 00.

El entramado legal

—¿Qué dice el Código Civil del Estado de Jalisco sobre los alimentos y los derechos de los niños?

—Los alimentos comprenden el recibir los elementos de subsistencia material y educativa, como son: la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos para la educación de jardín de niños, primaria y secundaria del acreedor alimentario y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus capacidades, potencialidades y circunstancias personales.

—¿Para quiénes aplica?
—La pensión alimenticia la deben recibir las cónyuges y los hijos menores de 18 años cuando:
-Se consuma el divorcio.
-El padre se separe de su esposa.
-El o los hijos sean producto del concubinato.
-El o los hijos sean producto de una relación fugaz.

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