Jalisco | Realizan cambios al Artículo 228 del Código Penal del Estado de Jalisco Eliminan tres agravantes penales en casos de aborto Realizan cambios al Artículo 228 del Código Penal del Estado de Jalisco Por: EL INFORMADOR 15 de septiembre de 2012 - 03:50 hs Uno de los cambios que realizaron los legisladores es eliminar como agravante la penalización por la interrupción del embarazo. ARCHIVO / GUADALAJARA, JALISCO (15/SEP/2012).- El pleno del Congreso del Estado avaló reformas al Artículo 228 del Código Penal del Estado de Jalisco, propuestas por la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática (PRD). Con estos cambios queda eliminada como agravante de penalización por la interrupción del embarazo “la mala fama, ocultar embarazo y que éste sea fruto de una unión ilegítima, estipuladas actualmente en dicho ordenamiento legal”. Uno de los impulsores de estos cambios al Código Penal, el médico cirujano y diputado Raúl Vargas López, hizo uso de la tribuna para exponer los alcances de estos cambios. “Estamos eliminando los absurdos como mala fama, ocultar embarazo y fruto de unión ilegítima; dejan de ser agravantes en la penalización de la interrupción del embarazo”, señaló el perredista, al tiempo que expuso que recibió el aval de varias de las diputadas integrantes de la LIX Legislatura. Las modificaciones promovidas por el coordinador del grupo parlamentario del Sol Azteca y la diputada Olga Araceli Gómez Flores, también eliminan el párrafo que señala: “Faltando una de las circunstancias anteriores se le duplicará la pena, pero si faltaren dos o más, se podrá triplicar”. Con la reforma, el Artículo 228 del Código Penal señala lo siguiente: “Se impondrán de cuatro meses a un año de prisión a la madre que, voluntariamente, procure el aborto o consienta en que otra persona la haga abortar con ese fin y que el aborto se efectúe dentro de los primeros cinco meses del embarazo”. “Si el aborto se efectúa dentro de los primeros cinco meses del embarazo se duplicará la pena”. “La misma sanción se impondrá al que haga abortar a una mujer a solicitud de ésta, siempre que no se trate de un abortado habitual o de persona ya condenada por aborto, pues en tal caso la sanción será de dos a cinco años de prisión”. Temas Congreso local Código Penal Lee También Leyes de Ingresos y alza en el predial ¿En qué va la iniciativa para reducir la jornada laboral? Sean 'Diddy' Combs: Niegan la libertad bajo fianza por tercera vez La invitación… Recibe las últimas noticias en tu e-mail Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones