Viernes, 22 de Noviembre 2024
Jalisco | El PRI tiene confianza en que la sentencia será favorable

El Trife resolverá mañana si Héctor Robles tiene derecho a ser electo

Esto debido a la problemática de la entrega de planillas para el registro de candidatos municipales

Por: EL INFORMADOR

Héctor Robles Peiro interpuso un juicio ante la Sala Regional del Tribunal Electoral para argumentar su derecho constitucional.ARCHIVO  /

Héctor Robles Peiro interpuso un juicio ante la Sala Regional del Tribunal Electoral para argumentar su derecho constitucional.ARCHIVO /

ZAPOPAN , JALISCO (25/ABR/2012).- Ante la problemática del registro de planillas de al menos siete candidatos a presidentes municipales del PRI, el candidato a la alcaldía de Zapopan, Héctor Robles Peiro, interpuso un juicio ante la Sala Regional del Tribunal Electoral para argumentar su derecho constitucional a ser electo.

Los magistrados resolverán si le conceden la protección legal para que sea candidato, independientemente de lo que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) determine el próximo 28 de abril.

El PRI tiene confianza en que la sentencia será favorable, ya que la falta de la firma en el registro es un asunto de forma y no tiene que ver con el fondo, que es resguardar el derecho de cualquier ciudadano a ser electo.

Desde el año 2000, todos los partidos tienen problemas en el registro de sus candidatos. El caso más emblemático es el de 2009, cuando San Cristóbal de la Barranca y Gómez Farías tuvieron que repetir la elección.

El artículo 244 del Código Electoral fue modificado el año pasado para definir que la falta de firma era una irregularidad no subsanable en el registro de candidatos.

Héctor Robles Peiro decidió interponer un recurso ante el Trife, antes de que el IEPC fije una postura, para evitar que se repita la historia de 2009,  pues un juez determinó, un día antes de la elección, que el registro de algunos candidatos había sido improcedente.

Con la reforma constitucional de derechos humanos, cualquier ciudadano puede argumentar el derecho sustantivo que contempla el artículo 23 (párrafo 2) de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos: "La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior (el derecho a ser elegido), exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena por juez competente en proceso penal".

EL INFORMADOR / ALEJANDRA GUILLÉN

Temas

Lee También

Recibe las últimas noticias en tu e-mail

Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día

Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones