Viernes, 15 de Noviembre 2024
Jalisco | También deben entregar estudios e informes médicos de Damaso López Nuñez

El IFAI ordena entregar historia laboral de ex jefe de penal en Jalisco

También deben entregar estudios e informes médicos de Damaso López Nuñez

Por: NTX

López Nuñez se desempeñó como jefe de Seguridad y subdirector de Vigilancia y Custodia en Puente Grande. EL INFORMADOR / ARCHIVO.

López Nuñez se desempeñó como jefe de Seguridad y subdirector de Vigilancia y Custodia en Puente Grande. EL INFORMADOR / ARCHIVO.

CIUDAD DE MÉXICO (09/OCT/2014).- El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) instruyó al Órgano Administrativo Desconcentrado, Prevención y Readaptación Social entregar versión pública del expediente laboral completo de ex jefe de seguridad del Penal de Puente Grande.
 
El pleno también acordó que se deben entregar los estudios e informes médicos de Dámaso López Núñez, quien en la década de los años 90 se desempeñó como jefe de Seguridad y subdirector de Vigilancia y Custodia del penal de Puente Grande, Jalisco.
 
En los dos casos, el solicitante de la información recibió como respuesta que ésta se encontraba clasificada como confidencial y reservada, por un periodo de 12 años.
 
El órgano argumentó que al dar a conocer esa información, se proporcionarían elementos y datos a los grupos delictivos, que originarían una afectación a las tareas de estrategia e inteligencia en materia de prevención del delito y el combate al crimen organizado.
 
Además, abundó, representaría un riesgo a la estructura del sistema penitenciario federal; vulnerando la seguridad pública y nacional y, en consecuencia, colocando en un estado de riesgo a los bienes jurídicamente tutelados por las leyes.
 
Añadió que los documentos cuentan con datos personales y sólo pueden ser proporcionados cuando se haya autorizado su difusión por el interesado.
 
La particular se inconformó e interpuso los recursos de revisión RDA 2881/14 y RDA 2882/14, los cuales fueron turnados a los comisionados Joel Salas Suárez y Francisco Javier Acuña Llamas, respectivamente.
 
Los dos comisionados desestimaron los argumentos y alegatos del órgano y coincidieron en que la implementación de la política penitenciaria nacional debe estar a cargo de servidores públicos de probada vocación de servicio, integridad y profesionalismo.
 
El pleno del IFAI agregó que la difusión de la información solicitada, contribuiría a transparentar la gestión pública, al dar a conocer de qué manera López Núñez obtuvo un puesto dentro del Centro Federal, esto es, si cumplió con todos los requisitos establecidos.
 
En el caso del recurso RDA 2881/14, el pleno del IFAI modificó la respuesta e instruyó al OADPRS entregar, respecto del C. Dámaso López Núñez, la versión pública del Certificado médico expedido por los Servicios de Salud de Morelos a Dámazo López Núñez de fecha 15 de marzo de 1998.
 
En él, abundó, únicamente podrá testar la información relativa al sexo, edad, domicilio particular, tipo sanguíneo y estado de salud general del paciente, por tratarse de información confidencial.
 
Además, el sujeto obligado deberá proporcionar a la particular la resolución, mediante la cual su Comité de Información de manera fundada y motivada, confirme la clasificación de la información testada en la versión pública.
 
Sobre el recurso RDA 2882/14, el pleno del IFAI también modificó la respuesta del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, y le instruyó entregar a la particular, en versión pública, el expediente completo de López Núñez, del que únicamente deberá testar los datos personales que se consideran confidenciales.
 
El sujeto obligado deberá entregar el índice del expediente, en el que se establece que López Núñez estaba exento de los "resultados de exámenes psicométricos" y de la "ficha de seguimiento".
 
Asimismo la versión pública de entre otros documentos, el certificado médico expedido por los Servicios de Salud de Morelos; copia de credencial para votar; currículum vítae; hoja de filiación expedida por la Secretaría de Gobernación, y el comprobante de cumplimiento de requisitos de filiación.
 
Por lo que toca al acta de nacimiento del ex servidor público, el sujeto obligado deberá orientar a la solicitante a consultar la misma en la fuente de acceso público, esto es, en el Registro Civil correspondiente.

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