Miércoles, 02 de Octubre 2024
Jalisco | El Código Electoral no contempla sanciones ni puede supervisar información

El IEPC, imposibilitado para sancionar a casas encuestadoras

El IEPC remitirá un balance de los sondeos de encuestadoras y recomienda que sean ''certeras''

Por: EL INFORMADOR

26 casas encuestadoras se registraron en el IEPC para realizar su trabajo, de las cuales 21 han sido aceptadas hasta hoy. ARCHIVO  /

26 casas encuestadoras se registraron en el IEPC para realizar su trabajo, de las cuales 21 han sido aceptadas hasta hoy. ARCHIVO /

GUADALAJARA, JALISCO (26/JUN/2012).- Aunque para llevar a cabo sus muestreos o encuestas sobre preferencias electorales las empresas necesitan la anuencia del órgano electoral, no se supervisa la información que generan, indicó el secretario ejecutivo del IEPC, Jesús Pablo Barajas Solórzano.

Aun cuando los datos que resguarde una casa encuestadora sean tendenciosos o se les dé un manejo criticable, el Código Electoral no contempla ninguna sanción para las empresas que realizan sondeos, estudios de opinión o encuestas.

"Ni el código ni el reglamento (de Estudios de Opinión, Encuestas y Sondeos sobre la Intención del Voto) establecen sanciones para hacer encuestas", dijo.

A lo largo del proceso electoral, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco recibió 26 solicitudes de casas encuestadoras, de las cuales, 21 ya fueron aceptadas y cinco más deben avalarse en esta semana.

Dentro de este paquete de casas encuestadoras existen firmas locales y nacionales, como el diario El Universal; y académicas, como la de la Universidad de Guadalajara (UdeG).

Al no existir una base de datos de las empresas en donde se pueda analizar o calificar la información que emiten, el IEPC no tiene acceso a ella.

"El hecho de que se vigile o no se vigile, por supuesto que las empresas se comprometen a llevar a cabo todas sus actividades, dentro del marco de la ley", agregó.

El Código Electoral indica que, en el único caso de que la casa encuestadora publique resultados de encuestas tres días antes de las elecciones, es decir, a partir del 27 de junio, el organismo electoral turnaría el asunto a la Procuraduría General del Justicia del Estado de Jalisco, para que imponga una sanción.

Tampoco pueden publicar muestreos durante la jornada electoral.

Por otro lado, las empresas no están obligadas a presentar la metodología con la que realizarán sus encuestas; tampoco hay un parámetro a seguir dentro del Código Electoral.

Remiten informes

Lo que hace el IEPC es pedirles que sean sondeos "certeros", para que después de la jornada electoral se haga un análisis de todo lo realizado.

Cada empresa está obligada a entregar un informe quincenal sobre la metodología que aplicaron y cuándo hicieron determinada encuesta, para agregarlo a su expediente.

Además deben hacer un documento final con el acumulado, a entregarse después de la elección.

"Al final del proceso haremos un balance de las casas encuestadoras que fueron más fidedignas, pero, es únicamente para nosotros tener una consideración externa de cuáles fueron las constantes y las variables que presentó cada una de las casas encuestadoras al momento de hacer su sondeo".

Hasta el momento no se ha recibido ninguna queja de ningún partido político, acerca de alguna encuesta y sus resultados.

La primera solicitud de una casa encuestadora llegó al IEPC el pasado mes de marzo, y ya se cerró la posibilidad de que se integren más empresas.

¿Cuáles fueron los requisitos?

Nombre o razón social.

Domicilio legal.

Motivo de la solicitud de autorización.

Nombre del responsable de llevar a cabo los estudios de opinión, encuestas, sondeos o conteos rápidos.

Relación de los estudios y experiencia en la materia que demuestren conocimientos científicos.

Copia certificada de la escritura constitutiva y de la credencial para votar con fotografía o pasaporte del apoderado o representante legal.

Tratándose de persona física, copia certificada de alguna de las identificaciones señaladas en la fracción anterior.

Registro federal de contribuyentes.

Currículum institucional.

Casas encuestadoras

Acim 369 S.A. de C.V.

Consejo de Soporte Estratégico S.C.

Nueva Era Radio de Occidente S.A de C.V (URNA 1070).

Demotecnia División Análisis S.C.

El Universal Compañía Periodística Nacional S.A de C.V.

Polymetrix Sondeos Estratégico.

Consorcio Interamericano de Comunicación S.A de C.V (Periódico Mural).

Estudios de Mercado Proyecta S.A de C.V.

Berumen y Asociados S.A de C.V.

Bufete de proyectos, Información y Análisis S.A de C.V.

Indicadores e Investigación Aplicada S.C.

Mendoza, Blanco y Asociados, S.C.

Consultas S.A de C.V.

Parametría

Agencia Corporativa de Servicios Integrales (ACSI) (Jesús Gerardo Ruiz Gutiérrez).

Universidad de Guadalajara, Centro de Estudios Estratégicos para el Desarrollo.

Buendía y Laredo, S.C.

Arias Asiain Asociados en Investigación, S.C.

Consultora Estratégica en Mercadotecnia S.A de C.V.

Soluciones Inteligentes Ultima Milla S.C

Alondra Bello López.

La sanción


Durante los tres días anteriores a la elección, y hasta el cierre de las casillas, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión, que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos a las penas aplicables aquellos que incurran en alguno de los tipos previstos por el Código Penal del Estado.

EL INFORMADOR / THAMARA VILLASEÑOR

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