Miércoles, 25 de Diciembre 2024
Jalisco | En total suman 59 en el Estado

Dispone Jalisco de agua subterránea en acuífero de Colotlán

Los interesados en la extracción, uso y aprovechamiento de estas aguas deberán solicitar una concesión o asignación

Por: NTX

La Conagua anunció que existe una disponibilidad media anual de 5.1 millones de metros cúbicos en el Acuífero de Colotlán. ARCHIVO  /

La Conagua anunció que existe una disponibilidad media anual de 5.1 millones de metros cúbicos en el Acuífero de Colotlán. ARCHIVO /

COLOTLÁN, JALISCO (08/JULIO/2010).- Jalisco tiene uno de los 36 acuíferos analizados para determinar su disponibilidad media anual de aguas subterráneas, que publicó hoy el Diario Oficial de La Federación, informó el Organismo de Cuenca Lerma Santiago Pacífico.

El director General del Organismo de la Comisión Nacional del Agua ( Conagua), Raúl Antonio Iglesias Benítez, dijo que los acuíferos estudiados corresponden a diferentes regiones hidrológicas.

Agregó que uno de ellos pertenece al estado de Jalisco, al Acuífero de Colotlán, donde se indica que existe una disponibilidad media anual de 5.1 millones de metros cúbicos.

'Con esta publicación ya suman 16 los acuíferos de Jalisco publicados en el Diario Oficial de La Federación, y están en proceso de estudio otros 13. En el estado existen 59 acuíferos', señaló el funcionario.

Explicó que en este Acuerdo, publicado por el Diario Oficial de la Federación, se señala que la determinación de dicha disponibilidad se realizó por parte de la Conagua con base en los estudios hidrogeológicos y evaluaciones necesarias.

Añadió que apegado a la Ley de Aguas Nacionales, con especificaciones de la Norma Oficial Mexicana, el estudio determinó la disponibilidad media anual para cada uno de los 36 acuíferos que se mencionan en el Acuerdo.

Los acuíferos pertenecen a los estados de Baja California, Baja California Sur, Guerrero, Chihuahua, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Hidalgo, Sonora y Tamaulipas.

Entre los elementos que se tomaron en consideración para la determinación de la disponibilidad media anual de aguas nacionales, se encuentran los relativos al comportamiento, recarga y descarga natural.

Las extracciones y el cambio de almacenamiento de dichos acuíferos, así como los volúmenes de aguas subterráneas inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua y demás que se mencionan en la citada Norma Oficial Mexicana.

En todos los casos, las vedas emitidas para el control de la extracción, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales del subsuelo, refieren que a partir de su emisión, los usuarios interesados deberán solicitar la concesión o asignación.

Siempre de acuerdo con las reglas y condiciones que dispone la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento y la Autoridad del Agua.

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