Jalisco | Aseguran que la gestión del ex director general del SIAPA, “actuó legamente'' Defensa de Ocampo, confiada en ‘librar’ denuncias penales Resaltan que la permisión para destinar recursos del programa Todos con Agua al gasto corriente del organismo ''no vulnera el Derecho Internacional'' Por: EL INFORMADOR 23 de mayo de 2011 - 17:35 hs El ex titular del SIAPA, Rodolfo Ocampo Velázquez (der), y su abogado defensor, Marco Antonio Cuevas . A. GARCÍA / Confirma Rodolfo Ocampo que presentó su renuncia GUADALAJARA, JALISCO (23/MAY/2011).- Pese a que aceptó tener conocimiento de una redirección de recursos internacionales, la anterior administración del SIAPA (Sistema Internacional de Agua Potable y Alcantarillado) apenas habría incumplido con una cláusula asentada en el contrato celebrado en 2008 con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). De acuerdo con el abogado defensor del ex director general, Rodolfo Ocampo Velázquez, la gestión pasada “actuó dentro del marco legal” al permitir tal desvío. Marco Antonio Cuevas Contreras (quien también asistiera al ex alcalde de Tonalá, Jorge Vizcarra Mayorga, durante su estadía y eventual salida del penal de Puente Grande) declaró que la permisión para destinar recursos del programa Todos con Agua al gasto corriente del organismo metropolitano, “no vulnera el Derecho Internacional”. Asienta su testimonio en el artículo 6 de la Ley de Deuda Pública, que permite “redireccionar los recursos cuando se trata de situaciones de contingencia o emergencia, como en efecto sucedió”. Bajo este discurso, señaló que los fondos destinados al pago de luz, agua e incluso al aguinaldo 2009 de los empleados del SIAPA, está plenamente apegado a la norma, por lo que está “lejos de ser ilegal”. Y en referencia a una contraposición de reglamentos internacionales y locales, el litigante dio un mayor peso a la Ley Estatal, porque esta rige a todas las instituciones gubernamentales; entre ellas, el propio organismo abastecedor. “Con el BID hay un contrato de crédito, en la esfera del Derecho Civil; si acaso habrá alguna infracción a alguna de las cláusulas del contrato de crédito, pero no se da ninguna situación de (violación al) Derecho Internacional”. Refiere que no es este argumento la “carta fuerte” de la defensa, pero que dada la tecnicidad del resto de los argumentos legales, por el momento se tratarán sólo cuando les sean requeridos. “Pero sí quiero dejar en claro que la actuación de los servidores públicos de este organismo estuvo perfectamente apegada a norma. Partimos de un análisis integral y no hay ningún perjuicio patrimonial, no hay tal peculado ni abuso de autoridad; la conducta está lejos de señalada como indebida. Es correcta y apegada a la norma”, concluyó. PARA SABER: El ex titular del SIAPA, Rodolfo Ocampo Velázquez, acudió hoy por la tarde a las instalaciones del organismo que estaba a su cargo, para “ponerse a sus órdenes” y solicitar que se le tomara en cuenta para dar su derecho de réplica por las acusaciones de irregularidades en su contra. Después se dirigió a la Procuraduría General de la República (PGR), para entregar sus datos personales a la fiscalía, a fin de que se le encuentre de inmediato en caso de que ésta lo requiera, según se avance en las indagatorias. La Ley de la Deuda Pública del Estado y sus Municipios dice, en su artículo 17, que: La deuda que contraten las entidades públicas estatales o municipales, así como las garantías que otorguen, deberán ceñirse a las autorizaciones efectuadas por el Congreso del Estado o, en su caso, del ayuntamiento, así como aplicarse precisamente al fin establecido en la autorización señalada para tal efecto. Cualquier modificación al destino del empréstito autorizado, así como a las demás especificaciones, requerirán la autorización del órgano competente, salvo lo dispuesto por el artículo 6 de esta Ley. Y a su vez, el artículo 6 de esta misma legislación, detalla que: No constituirán deuda pública estatal o municipal, las obligaciones directas a corto plazo que se contraigan para solventar necesidades urgentes, producto de circunstancias extraordinarias e imprevisibles , siempre que su vencimiento y liquidación se realicen en el mismo ejercicio anual para el cual fueron contratadas, y que su monto neto no exceda del 5% de sus respectivos presupuestos de egresos, por el ejercicio fiscal correspondiente; pero quedarán sujetas a los requisitos de información y registro previstos en esta Ley. EL INFORMADOR / ISAACK DE LOZA Temas Siapa Irregularidades Municipios Lee También CURP biométrica: Municipios donde ya se puede tramitar en México Inauguran planta potabilizadora 5: dará agua a Tlajomulco Ya llegaron las ballenas a Vallarta; comienzan los avistamientos (VIDEO) Cártel moviliza policías despedidos a otras corporaciones que controla Recibe las últimas noticias en tu e-mail Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones