Miércoles, 09 de Octubre 2024
Jalisco | Se declaró inconstitucional el apartado del artículo 90 del Código Electoral, que permite la doble vía en esos recursos

Corrige Tribunal Electoral y determina: 10% de financiamiento privado a partidos

Convergencia apeló para echar abajo la primera sentencia

Por: EL INFORMADOR

GUADALAJARA, JALISCO.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado repensó su sentencia del pasado 9 de marzo, y determinó que los partidos políticos sólo pueden aspirar al 10% de financiamiento privado, y no un “doble 10%”, como se había colegido de la apelación presentada por el PRI ante el órgano judicial, alegando que además de los recursos que podían entregar los militantes, también debía considerarse otro porcentaje igual proveniente de los simpatizantes.

El Partido Convergencia apeló ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para que se echara abajo la primera sentencia, y el máximo órgano judicial del país en materia electoral, declaró inconstitucional el apartado del artículo 90 del Código Electoral de Jalisco que permite una doble interpretación sobre el financiamiento privado para los partidos.

A más tardar este miércoles, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco ( IEPCEJ) deberá dictaminar nuevamente el límite de este tipo de financiamiento para los partidos políticos.

El magistrado presidente del Tribunal Electoral del Estado, Guillermo Meza García, informó al final de la breve sesión del pleno —sólo se trató este tema— que ante la determinación del tribunal federal, sólo les queda acatar la resolución que marcó “como inconstitucional” la doble vía de financiamiento privado para los partidos políticos, contemplada en el Código Electoral jalisciense.

“Se determinó que en este tema, se debe acatar solamente lo que establece la norma constitucional del país”, apuntó el magistrado, refiriéndose luego al artículo 41 de la Constitución Mexicana.

De acuerdo con la más reciente reforma federal en materia electoral, los partidos políticos pueden financiar sus gastos por las vías pública y privada; en el primer caso, se determinó que con las prerrogativas (dinero procedente del erario público), se complete 90% del total de sus ingresos, en tanto que de fuentes privadas sólo pueden allegarse el restante 10%, con la finalidad de evitar, según se argumenta, que en los institutos políticos aumente la influencia de intereses particulares que incluso, pudieran estar relacionados con actividades ilícitas.

Aún más, de acuerdo con la sentencia aprobada ayer por el Tribunal Electoral estatal, en el ámbito privado sólo pueden contribuir militantes y simpatizantes acreditados.

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