Lunes, 30 de Septiembre 2024
Jalisco | Diputados locales reconocen derecho de aspirantes a llevar proceso de elección del IEPC

Consideran que actuales consejeros son elegibles

Diputados locales reconocen el derecho de los aspirantes a llevar el proceso de elección del IEPC

Por: EL INFORMADOR

El Código Electoral de Jalisco determina que el consejero presidente y consejeros electorales durarán en su cargo tres años. ARCHIVO /

El Código Electoral de Jalisco determina que el consejero presidente y consejeros electorales durarán en su cargo tres años. ARCHIVO /

GUADALAJARA, JALISCO (28/MAY/2013).- Ante la propuesta del candidato a presidir el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), Luis Guillermo Saldaña Moreno, quien remitió una serie de misivas a los diputados locales con la finalidad de que revisen los expedientes de los actuales consejeros, pues desde su punto de vista, los actuales integrantes del Instituto Electoral, José Tomás Figueroa Padilla y Sergio Castañeda Carrillo, estarían imposibilitados para repetir en un nuevo periodo, debido a que ya fueron ratificados en 2010, el vocal de la comisión de Asuntos Electorales, Salvador Zamora Zamora, dijo que está en todo su derecho de solicitar la revisión de los expedientes de los consejeros electorales.

No obstante, consideró que tal como lo avaló la Comisión de Asuntos Electorales, 118 personas cubrieron los requisitos para ser elegibles y entre ellos están los actuales consejeros electorales: Tomás Figueroa y Sergio Castañeda.

“Es una opinión, en el dictamen de la Comisión todos los candidatos a ser presidentes del IEPC son elegibles excepto uno, la ruta jurídica que siga será personal, en ese sentido no podemos manifestarnos porque no tenemos claridad en los argumentos que dice. En este momento los dos consejeros son elegibles porque así lo dictaminó la Comisión de Asuntos Electorales”, expuso el vocal de la comisión legislativa.

En este mismo sentido, se pronunció el coordinador de los diputados del PRD, Enrique Velázquez González, quien dijo que respeta el derecho del aspirante al cargo de presidente del IEPC, de inconformarse ante las instancias correspondientes, pero confió que el proceso no se verá afectado por la postura de Saldaña Moreno.

“Él (el candidato) está en su derecho de combatir los errores que él considere que existen. Según la interpretación que nosotros (los diputados) hacemos de la Ley los actuales consejeros electorales son elegibles”, dijo el perredista.

El aspirante basó su argumento en el artículo 12 de la Constitución de Jalisco que señala que "una vez concluido el periodo para el que fueron electos tanto el consejero presidente como los consejeros con derecho a voz y voto, podrán participar por una sola ocasión en el procedimiento que determine el Congreso para la elección de los nuevos consejeros, en igualdad de condiciones que los demás participantes".

Saldaña Romero llamó a los legisladores locales a no enturbiar el proceso para elegir presidente del IEPC.

Para sustentar su dicho, Luis Guillermo Saldaña entregó un nuevo documento a los diputados, que refiere una solicitud de revisión del nombramiento de consejero presidente en la que presenta una serie de jurisprudencias, donde, desde su punto de vista, demuestra que ni Tomás Figueroa y Sergio Castañeda, son elegibles para el cargo de consejero presidente y consejero, respectivamente, pues ambos son consejeros uno desde el año 2005, otro desde que se instaló el primer Consejo Electoral.
 
Para saber

El Código Electoral del Estado de Jalisco determina que el consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General durarán en su  cargo tres años y serán elegidos por las dos terceras partes del  Congreso del Estado.

Una vez concluido el periodo del consejero presidente, así como el de cada consejero electoral, podrán participar por una sola ocasión en el procedimiento que determine el  Congreso del Estado para la elección del nuevo Consejo.

En el caso de los consejeros electorales: Tomás Figueroa Padilla, Juan José Alcalá Dueñas, Sergio Castañeda Carrillo, Rubén Hernández Cabrera y Everardo Vargas Jiménez, fueron designados en 2010 para un periodo de tres años, y conforme a lo señalado por los artículos 12, base V, de la Constitución Política y 121, párrafo 3, del Código Electoral de Jalisco, pueden ser designados nuevamente, por una sola ocasión para un periodo inmediato siguiente.

En el caso de los consejeros, Sergio Castañeda Carillo y José Tomás Figueroa Padilla, fueron designados en 2010 para un periodo de tres años.

Ambos consejeros formaron parte del organismo electoral antes del 2010, pero con una Ley distinta que normaba el Instituto Electoral y no el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana.

EL INFORMADOR / ZAIRA RAMÍREZ

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